Resolución núm. 1150 ECENTA, publicada el 11 de Junio de 2010. ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO DE COLECTORES SOLARES TÉRMICOS Y DEPÓSITOS ACUMULADORES Y PARA LA AUTORIZACIÓN DE ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN Y LABORATORIOS DE ENSAYOS - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469860602

Resolución núm. 1150 ECENTA, publicada el 11 de Junio de 2010. ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO DE COLECTORES SOLARES TÉRMICOS Y DEPÓSITOS ACUMULADORES Y PARA LA AUTORIZACIÓN DE ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN Y LABORATORIOS DE ENSAYOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO DE COLECTORES SOLARES TÉRMICOS Y DEPÓSITOS ACUMULADORES Y PARA LA AUTORIZACIÓN DE ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN Y LABORATORIOS DE ENSAYOS

Núm. 1.150 exenta.- Santiago, 26 de mayo de 2010.- Visto:

  1. Lo dispuesto en la ley Nº 20.365, del año 2009, que establece una franquicia tributaria respecto de sistemas solares térmicos.

  2. Lo dispuesto en el reglamento del Ministerio de Hacienda y Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción del año 2010.

  3. Lo dispuesto en la Resolución 1600, del año 2008, de la Contraloría General de la República sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

  4. Que existe la necesidad de establecer el procedimiento para la certificación y el registro de Colectores Solares Térmicos y Depósitos Acumuladores, que permita acceder al beneficio tributario establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 20.365.

  5. Que, asimismo, es necesario fijar el procedimiento para la autorización de Organismos de Certificación y Laboratorios de Ensayos, para realizar la certificación o pruebas y ensayos, para el registro de colectores solares térmicos y depósitos acumuladores, a que se refiere el artículo , numeral 2, de la ley Nº 20.365.

    Resuelvo:

  6. Establécese el procedimiento para la certificación y el registro de Colectores Solares Térmicos y Depósitos Acumuladores que permita acceder al beneficio tributario establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 20.365.

  7. Establécese el procedimiento para la autorización de Organismos de Certificación y Laboratorios de Ensayos, para realizar la certificación o pruebas y ensayos, para el registro de Colectores Solares Térmicos y Depósitos Acumuladores a que se refiere el artículo , numeral 2, de la ley Nº 20.365.

    1. - OBJETIVOS Y ALCANCES

      1.1 La presente resolución tiene por objeto

      establecer el procedimiento para la

      certificación y el registro de Colectores

      Solares Térmicos y Depósitos Acumuladores, a que

      se refiere el artículo 9º, numeral 1), de la ley

      Nº 20.365, como, asimismo, para la autorización

      de Organismos de Certificación y Laboratorios de

      Ensayos.

      1.2 Las disposiciones de esta resolución se

      aplicarán a aquellos Colectores Solares y

      Depósitos Acumuladores de agua caliente

      sanitaria que se comercialicen en el país, cuyos

      fabricantes, importadores o comercializadores

      deseen certificarlos y registrarlos para acceder

      al beneficio tributario que establece la Ley Nº

      20.365.

    2. - TERMINOLOGÍA

      Para los efectos de la presente resolución, los siguientes términos tienen el significado que a continuación se indica:

      2.1 Comercializadora: Persona natural o jurídica que

      tiene como fin comercializar o vender Colectores

      Solares Térmicos, Depósitos Acumuladores de agua

      caliente sanitaria o Colectores Solares Térmicos

      integrados.

      2.2 Constructora: Persona jurídica que tiene por

      objeto construir bienes corporales inmuebles

      destinados a la habitación.

      2.3 Organismo de Certificación: Persona jurídica

      autorizada por SEC, que emite los respectivos

      certificados de aprobación y registra aquellos

      Colectores Solares Térmicos y Depósitos

      Acumuladores que cumplen con la reglamentación

      vigente.

      2.4 Informe de Ensayos: Documento emitido por un

      Laboratorio de Ensayos que registra los resultados

      de las pruebas a que ha sido sometido un producto.

      2.5 Laboratorio de Ensayos: Persona jurídica

      autorizada por la autoridad competente para medir,

      examinar y ensayar productos, en las instalaciones

      autorizadas para tal fin.

      2.6 Producto: Término genérico empleado para referirse

      a Colectores Solares Térmicos, Depósitos

      Acumuladores de agua caliente sanitaria o

      Colectores Solares Térmicos integrados.

      2.7 Familia de productos: Conjunto de productos de un

      mismo fabricante que poseen características

      similares de diseño, materiales, fabricación,

      funcionamiento, uso y tipo de energía, la que

      almacenan, transportan, transforman o utilizan

      para su funcionamiento.

    3. - PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN PARA INGRESAR AL REGISTRO DE COLECTORES SOLARES TERMICOS (CST) Y DEPÓSITOS ACUMULADORES (DA)

      3.1 Los interesados en comercializar el o los

      productos que cumplan con los requisitos para ser

      incorporados en el registro, deberán solicitarlo a

      la Superintendencia, presentando los siguientes

      antecedentes:

      1. Identificación del solicitante

      2. Individualización del producto (marca -

        modelo)

      3. País de Fabricación e identificación de la

        fábrica

      4. Antecedentes técnicos del colector o depósito

        acumulador, que indiquen a lo menos:

        Para Colector Solar Térmico:

        . Coeficientes globales de pérdidas (k1 y

        k2) en W/m2 ºC y W/m2 ºC2

        . Rendimiento óptico (etha 0) en %

        . Área de absorción o superficie útil (m2)

        . Peso del CST (kg)

        . Presión máxima de funcionamiento (bar)

        . Dimensiones (mm)

        Para Depósito Acumulador:

        . Volumen (l)

        . Características de la aislación

        (material, espesor en mm)

        . Material del DA

      5. Antecedentes que acrediten que los Colectores

        Solares Térmicos, los Colectores Solares

        Térmicos integrados y los Depósitos

        Acumuladores de Agua Caliente Sanitaria

        cumplen con todos los ensayos y

        procedimientos establecidos en las normas UNE

        EN 12.975, UNE EN 12.976 y UNE EN 12.977-3,

        respectivamente y que además cuenten con:

    4. Certificados emitidos por Organismos de

      Certificación autorizados por SEC.

    5. Certificados, basados en las normas UNE

      correspondientes, emitidos por

      Organismos que se encuentren acreditados

      por miembros signatarios del acuerdo

      multilateral de reconocimiento del Foro

      Internacional de Acreditación (IAF:

      International Accreditation Forum). En

      este último caso el interesado deberá

      presentar adicionalmente un documento

      otorgado por un Organismo de

      acreditación, que acredite que el

      Organismo de Certificación que emite los

      certificados, cuenta con las

      competencias requeridas para certificar

      los productos.

      3.2 En caso que los interesados cuenten con

      certificados emitidos bajo normas distintas a las

      normas UNE indicadas anteriormente, deberán

      solicitar a un Organismo de Certificación

      autorizado por la SEC la emisión de un certificado

      que acredite el análisis de equivalencia de los

      ensayos de las distintas normas. Si de este

      análisis se establece que faltan ensayos respecto

      a la norma UNE, éstos deberán ser realizados por

      laboratorios autorizados para estos efectos o bien

      por laboratorios que se encuentren acreditados por

      miembros signatarios del acuerdo multilateral de

      reconocimiento de la Cooperación Internacional de

      Acreditación de Laboratorios (ILAC: Internacional

      Laboratory Acreditation Cooperation).

      Para simplificar este análisis la SEC tendrá a

      disposición de los interesados una tabla de

      equivalencia entre las normas UNE y algunas normas

      extranjeras.

      3.3 Evaluados los antecedentes, y en caso que los

      productos cumplan con los requisitos exigidos, la

      Superintendencia emitirá una Resolución que

      individualizará el o los productos autorizados

      para poder ingresar al registro y que podrán optar

      al beneficio. Dicha Resolución será requisito

      esencial para el posterior registro por parte del

      Organismo de Certificación.

      En caso que los productos no cumplan las

      características mínimas antes señaladas, la

      Superintendencia emitirá un Oficio rechazando la

      solicitud de registro de el o los productos, e

      indicando los requisitos que no se han cumplido.

    6. - PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE CST Y DA PARA EFECTOS DE APLICACIÓN DE FRANQUICIA TRIBUTARIA

      Posterior a la emisión de la Resolución SEC, el importador, fabricante o comercializador deberá solicitar a un Organismo de Certificación autorizado por SEC el ingreso de cada uno de los productos al registro, para lo cual deberá presentar los siguientes antecedentes:

      1. Copia de la resolución de autorización emitida por

        la Superintendencia, indicada en el punto 3.3

        anterior.

      2. Copia de los certificados correspondientes.

      3. Ficha técnica del producto.

      4. Manual de uso, mantenimiento e instalación del

        producto, según corresponda, en idioma español.

        El Organismo de Certificación antes de efectuar el ingreso de los productos al sistema de registro establecido por la Superintendencia, deberá revisar que el producto esté amparado dentro del alcance de la resolución emitida por la SEC y someter el producto al protocolo que establezca la SEC para estos efectos.

    7. - AUTORIZACIONES

      5.1 PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DEL ORGANISMO

      DE CERTIFICACIÓN

      Los interesados en desarrollar la actividad de

      Organismo de Certificación deberán solicitar la

      autorización a SEC.

      Dichas entidades deberán cumplir los siguientes

      requisitos:

      1. Tener personalidad jurídica.

      2. Disponer de...

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