Resolucion núm. 1404 EXENTA, el 19 de Marzo de 2009. FIJA COEFICIENTES PARA PROYECCIÓN DE REAJUSTE Y DE INTERÉS DE BOLETAS BANCARIAS DE GARANTÍA QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Resolución |
FIJA COEFICIENTES PARA PROYECCIÓN DE REAJUSTE Y DE INTERÉS DE BOLETAS BANCARIAS DE GARANTÍA QUE INDICA
Santiago, 13 de marzo de 2009.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.404 exenta.- Visto:
El D.S. Nº44 (V. y U.), de 1988, que reglamenta el Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, para los llamados y actuaciones que se encontraban vigentes con anterioridad al 13 de marzo de 2004, y en especial lo dispuesto en sus artículos 12, 23, 35 y 36; el D.S. Nº167 (V. y U.), de 1986, que reglamenta el Sistema de Subsidio Habitacional para la Atención del Sector Rural, para los llamados y actuaciones que se encontraban vigentes con anterioridad al 11 de julio de 2002, y en especial lo dispuesto en sus artículos 5º, 11 y 25 bis; el D.S.
N°117 (V. y U.) de 2002, que reglamenta el Sistema de Subsidio Habitacional Rural, para los llamados y actuaciones que se efectúen a contar del 11 de julio de 2002, fecha de su publicación; en especial lo dispuesto en sus artículos 20 y 21; el D.S. Nº62 (V. y U.), de 1984, que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas destinadas a atender situaciones de marginalidad habitacional, y en especial lo dispuesto en su artículo 49; el D.S. Nº235 (V. y U.), de 1985, que reglamenta el Sistema de Participación de las Instituciones del Sector Vivienda en Programas Especiales de Construcción de Viviendas Sociales, y en especial lo dispuesto en sus artículos 3º, 9º, 20 y 22; el D.S. Nº140 (V. y U.), de 1990, que reglamenta los programas de viviendas progresivas, y en especial lo dispuesto en sus artículos 16 y 19; el D.S. Nº135 (V. y U.), de 1986, que fija el texto refundido del reglamento para el otorgamiento de préstamos a corto plazo por los Serviu para el financiamiento de obras que indica, y en especial lo dispuesto en su artículo 9º, dicto la siguiente
Resolución :
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- Fíjanse los coeficientes que a continuación se indican, según mes de vencimiento, para la proyección de reajuste de las boletas bancarias de garantía a que se refiere el D.S. Nº44 (V. y U.), de 1988, en sus artículos 12, 23, 35 y 36; el D.S. Nº167 (V. y U.), de 1986, en sus artículos 5º, 11, y 25 bis; el D.S. N°117 (V. y U.) de 2002, en sus artículos 20 y 21; el D.S. Nº62 (V. y U.), de 1984, en su artículo 49º; el D.S. Nº235 (V. y U.), de 1985, en sus artículos 3º, 9º, 20 y 22; el D.S. Nº140 (V. y U.), de 1990, en sus artículos 16 y 19; el D.S. Nº135 (V. y U.), de 1986, en su artículo 9º, cuando las boletas obtenidas...
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