Decreto núm. 1016, publicado el 31 de Octubre de 1990. ESTABLECE QUE LA DETERMINACION DEL COEFICIENTE DE COSTO DE VIDA EN QUE DEBEN INCREMENTARSE LOS SUELDOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA A DEL SERVICIO EXTERIOR DE CHILE, QUE SE DESEMPEÑAN EN EL EXTRANJERO, SE EFECTUARA MEDIANTE LA OPERACION QUE INDICA - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470802854

Decreto núm. 1016, publicado el 31 de Octubre de 1990. ESTABLECE QUE LA DETERMINACION DEL COEFICIENTE DE COSTO DE VIDA EN QUE DEBEN INCREMENTARSE LOS SUELDOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA A DEL SERVICIO EXTERIOR DE CHILE, QUE SE DESEMPEÑAN EN EL EXTRANJERO, SE EFECTUARA MEDIANTE LA OPERACION QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE QUE LA DETERMINACION DEL COEFICIENTE DE COSTO DE VIDA EN QUE DEBEN INCREMENTARSE LOS SUELDOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA "A" DEL SERVICIO EXTERIOR DE CHILE, QUE SE DESEMPEÑAN EN EL EXTRANJERO, SE EFECTUARA MEDIANTE LA OPERACION QUE INDICA

Núm. 1.016.- Santiago, 27 de septiembre de 1990.- Vistos: El artículo 35 del DFL No. 33 de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores y, Considerando: Que se hace necesario modificar la asignación de Costo de Vida para los funcionarios de la Planta "A" del Servicio Exterior, cuyas remuneraciones se han visto deterioradas como consecuencia de la inflación existente en los países donde Chile tiene representaciones diplomáticas y las fluctuaciones del tipo de cambio del dólar norteamericano.

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores carece de los medios para desarrollar una metodología que le permita establecer el coeficiente de costo de vida para todos los países del mundo.

Que se hace necesario, en consecuencia, adoptar un sistema confiable y de probado uso por la Comunidad Internacional. Que al respecto la metodología aplicada por la Organización de las Naciones Unidas, para ajustar los ingresos por lugar de destino, cumple las condiciones señaladas en el considerando precedente.

Decreto:

  1. Establécese que la determinación del coeficiente de costo de vida en que deben incrementarse los sueldos de los funcionarios de la Planta "A" del Servicio Exterior de Chile, que se desempeñan en el extranjero, se efectuará mediante la operación que resulte de multiplicar la constante 210, por los factores que se detallan a continuación:

País Multiplicador sobre

Indice N. York

_________________________________________________________________

Afganistán 1.060752

Albania 0.520736

Alemania 1.243007

Angola 1.121504

Antigua 0.945998

Arabia Saudita 0.891997

Argelia 0.932498

Argentina 0.702991

Australia 0.797494

Austria 1.171455

Bahamas 1.060752

Bahrain 1.060752

Bangladesh 0.669240

Barbados 0.891997

Bélgica 1.126904

Belize 0.831245

Benin 0.870396

Bermuda 0.844745

Bhutan 0.648990

Bolivia 0.736742

Botswana 0.750243

Brasil 0.797494

Brunei...

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