Ley núm. 11462, publicada el 29 de Diciembre de 1953. MODIFICA DISPOSICIONES DEL CODIGO DEL TRABAJO, RELACIONADAS CON LA PROTECCION A LA MATERNIDAD - MINISTERIO DEL TRABAJO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497433410

Ley núm. 11462, publicada el 29 de Diciembre de 1953. MODIFICA DISPOSICIONES DEL CODIGO DEL TRABAJO, RELACIONADAS CON LA PROTECCION A LA MATERNIDAD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO
Rango de LeyLey

Ley núm. 11,462

MODIFICA DISPOSICIONES DEL CODIGO DEL TRABAJO, RELACIONADAS CON LA PROTECCION A LA MATERNIDAD

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Substitúyanse los Párrafos I y II con sus artículos 307 a 314, del Título III del Libro II del Código del Trabajo y el epígrafe inicial de este Título, por los siguientes:

TITULO III DE LA PROTECCION A LA MATERNIDAD Artículos 307 a 320
  1. Disposiciones generales.

Artículo 307

La protección a la maternidad se regirá por las disposiciones del presente Título y quedan sujetos a ellas todos los servicios y establecimientos o empresas industriales, agrícolas o comerciales, sean de propiedad fiscal, semifiscal, de administración autónoma o independiente, municipal o particular o pertenecientes a una corporación de derecho público o privado.

Las disposiciones anteriores comprenden las sucursales o dependencias de los establecimientos, empresas y servicios indicados.

Estas disposiciones beneficiarán a todas las empleadas y obreras que dependan de cualquier empleador o patrón, comprendidas aquellas que trabajen en su domicilio y, en general, a todas las mujeres que estén acogidas a los regímenes de las Cajas de Previsión u Organismos Auxiliares.

Artículo 308

En los servicios, establecimientos o empresas a que se refiere el artículo anterior, en que trabajen mujeres, se colocarán, en lugares visibles, carteles que contengan el texto del presente Título y de su Reglamento.

  1. Protección a la maternidad.

Artículo 309

Las empleadas y obreras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y de seis semanas después de él.

Este derecho no podrá renunciarse y durante el período de descanso queda prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas. Asimismo, no obstante cualquiera estipulación en contrario, deberá reservársele su empleo o puesto durante dicho período.

Artículo 310

Si durante el embarazo se produjere enfermedad como consecuencia de éste, comprobada con certificado médico, la empleada u obrera tendrá derecho a un descanso prenatal suplementario cuya duración será fijada, en su caso, por los servicios que tengan a su cargo las atenciones médicas preventivas o curativas.

Si el parto se produjere después de las seis semanas siguientes a la fecha en que la mujer hubiere comenzado el descanso de maternidad, el descanso prenatal se entenderá prorrogado hasta el alumbramiento y desde la fecha de éste se contará el descanso puerperal, lo que deberá ser comprobado, antes de expirar...

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