Ley núm. 11462, publicada el 29 de Diciembre de 1953. MODIFICA DISPOSICIONES DEL CODIGO DEL TRABAJO, RELACIONADAS CON LA PROTECCION A LA MATERNIDAD
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO |
Rango de Ley | Ley |
Ley núm. 11,462
MODIFICA DISPOSICIONES DEL CODIGO DEL TRABAJO, RELACIONADAS CON LA PROTECCION A LA MATERNIDAD
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
o Substitúyanse los Párrafos I y II con sus artículos 307 a 314, del Título III del Libro II del Código del Trabajo y el epígrafe inicial de este Título, por los siguientes:
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Disposiciones generales.
La protección a la maternidad se regirá por las disposiciones del presente Título y quedan sujetos a ellas todos los servicios y establecimientos o empresas industriales, agrícolas o comerciales, sean de propiedad fiscal, semifiscal, de administración autónoma o independiente, municipal o particular o pertenecientes a una corporación de derecho público o privado.
Las disposiciones anteriores comprenden las sucursales o dependencias de los establecimientos, empresas y servicios indicados.
Estas disposiciones beneficiarán a todas las empleadas y obreras que dependan de cualquier empleador o patrón, comprendidas aquellas que trabajen en su domicilio y, en general, a todas las mujeres que estén acogidas a los regímenes de las Cajas de Previsión u Organismos Auxiliares.
En los servicios, establecimientos o empresas a que se refiere el artículo anterior, en que trabajen mujeres, se colocarán, en lugares visibles, carteles que contengan el texto del presente Título y de su Reglamento.
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Protección a la maternidad.
Las empleadas y obreras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y de seis semanas después de él.
Este derecho no podrá renunciarse y durante el período de descanso queda prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas. Asimismo, no obstante cualquiera estipulación en contrario, deberá reservársele su empleo o puesto durante dicho período.
Si durante el embarazo se produjere enfermedad como consecuencia de éste, comprobada con certificado médico, la empleada u obrera tendrá derecho a un descanso prenatal suplementario cuya duración será fijada, en su caso, por los servicios que tengan a su cargo las atenciones médicas preventivas o curativas.
Si el parto se produjere después de las seis semanas siguientes a la fecha en que la mujer hubiere comenzado el descanso de maternidad, el descanso prenatal se entenderá prorrogado hasta el alumbramiento y desde la fecha de éste se contará el descanso puerperal, lo que deberá ser comprobado, antes de expirar...
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