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Ley núm. 9581, publicada el 03 de Marzo de 1950. MODIFICA EL ARTICULO 146 DEL CODIGO DEL TRABAJO, EN RELACION CON GRATIFICACION A LOS EMPLEADOS PARTICULARES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO
Rango de LeyLey

MODIFICA EL ARTICULO 146 DEL CODIGO DEL TRABAJO, EN RELACION CON GRATIFICACION A LOS EMPLEADOS PARTICULARES Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1.o

Modifícase el artículo 146 del Código Del Trabajo en la forma que a continuación se indica:

  1. Reemplázanse los incisos primero y segundo por los siguientes:

    "Los establecimientos industriales, comerciales y otros que persigan fines de lucro que estén obligados a llevar libros de contabilidad, y que obtengan utilidades líquidas en su giro, tendrán la obligación de gratificar anualmente a sus empleados en proporción no inferior al veinte por ciento (20%) de dicha utilidad.

    "La gratificación de cada empleado no será superior, salvo estipulación en contrario, al veinticinco por ciento (25%) del sueldo anual percibido, pero, si sobrepasare el monto de seis sueldos vitales mensuales del departamento de Santiago, dicha gratificación se limitará a esta cantidad. En las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Magallanes este límite máximo se elevará en un veinticinco por ciento (25%).

    "Si el veinte por ciento (20%) mínimo a que se refiere el inciso primero no alcanzare a cubrir el total de las gratificaciones de que habla el inciso anterior, la diferencia se saldará mediante una deducción proporcional a la suma que hubiese correspondido a cada empleado, y si fuese superior, el excedente se distribuirá entre los mismos empleados a prorrata de la gratificación que les correspondiere y hasta los máximos indicados en el inciso anterior".

  2. Reemplázase el inciso 4.o,por los siguientes:

    "Las empresas que por su giro principal explotan servicios de utilidad pública mediante concesiones o contratos con el Fisco o las Municipalidades y que estén sujetas al cobro de tarifas por dichos servicios y las agencias informativas extranjeras, estarán obligadas, en todo caso, a distribuir anualmente a su personal una gratificación del monto mínimo siguiente:

    1. o Empresas que tengan un capital pagado de diez a cuarenta millones de pesos ($ 10.000.000 a $

      40.000.000), un sueldo vital mensual del departamento de Santiago;

    2. o Empresas que tengan un capital pagado de más de cuarenta millones de pesos ($ 40.000.000) y menos de ochenta millones de pesos ($ 80.000.000), dos sueldos vitales mensuales del departamento de Santiago;

    3. o Empresas que tengan un...

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