Decreto 61 - APRUEBA TERMINOS, CONDICIONES Y MODALIDADES PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS DE EXPLORACION, EXPLOTACION Y PROMESA DE SOCIEDAD ENTRE CODELCO CHILE Y XSTRATA CHILE S.A., RESPECTO DE PERTENENCIAS MINERAS DE PROPIEDAD DE CODELCO-CHILE QUE CONFIGURAN EL PROSPECTO TUINA II - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241677046

Decreto 61 - APRUEBA TERMINOS, CONDICIONES Y MODALIDADES PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS DE EXPLORACION, EXPLOTACION Y PROMESA DE SOCIEDAD ENTRE CODELCO CHILE Y XSTRATA CHILE S.A., RESPECTO DE PERTENENCIAS MINERAS DE PROPIEDAD DE CODELCO-CHILE QUE CONFIGURAN EL PROSPECTO TUINA II

EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA TERMINOS, CONDICIONES Y MODALIDADES PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS DE EXPLORACION, EXPLOTACION Y PROMESA DE SOCIEDAD ENTRE CODELCO CHILE Y XSTRATA CHILE S.A., RESPECTO DE PERTENENCIAS MINERAS DE PROPIEDAD DE CODELCO-CHILE QUE CONFIGURAN EL PROSPECTO TUINA II

Núm. 61.- Santiago, 17 de agosto de 2005.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 N°8 y 3ro. Transitorio de la Constitución Política de la República; la Ley N°19.880, de 2003, que establece las Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la Ley N°19.137, de 1992, que establece normas sobre pertenencias mineras de Codelco-Chile que no forman parte de yacimientos en actual explotación; el Decreto Supremo N°96, de 1992, del Ministerio de Minería, que reglamenta el artículo 7° de la Ley N° 19.137; el Decreto Ley N°1.350, de 1976, que crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile; los Acuerdos Fundados N°30/2002, de 30 de septiembre, y N°27/2003, de 1 de septiembre, ambos del Consejo Directivo de Codelco- Chile; el informe favorable emitido por la Comisión Chilena del Cobre, contemplado en la Comunicación N°14, de 20 de octubre de 1999; el Oficio Ordinario N°1451, de 8 de octubre de 1999, del Servicio Nacional de Geología y Minería, relativo a la titularidad y vigencia de las pertenencias que conforman el Prospecto Tuina II; el Oficio N°PE-03/271, de 12 de noviembre de 2003 de Codelco Chile; la Resolución N°520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones posteriores; y,

Considerando:

  1. - Que, la Corporación Nacional del Cobre, en adelante Codelco-Chile, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 4° de la Ley 19.137, ha solicitado a esta Secretaría de Estado, por medio del Oficio N° PE-03/271, de fecha 12 de noviembre de 2003 (Anexo 1), se dicte el correspondiente Decreto Supremo, que contenga la aprobación previa del Presidente de la República, a los términos, condiciones y modalidades, de los actos y contratos a celebrarse con la empresa MIM Chile Exploraciones S.A., destinados a la exploración y explotación de pertenencias mineras, y contrato de promesa de sociedad, sobre el grupo de pertenencias mineras, de propiedad de Codelco-Chile que se singularizan en el artículo 1° de este Decreto y que configuran el Prospecto Tuina II, ubicado en la II Región de Antofagasta (Anexo 2).

  2. - Que, el Directorio de Codelco-Chile, con el objeto de constituir una asociación para explorar, explotar y promesa de constituir una sociedad con relación a las pertenencias mineras que amparan el Prospecto Tuina II, autorizó a su Presidente Ejecutivo para iniciar negociaciones directas con la empresa MIM Chile Exploraciones S.A. (Anexo 3), en consideración a que las pertenencias mineras que configuran el Prospecto Tuina II, las que han sido objeto de estudio y análisis de ambas instituciones, revisten un interés común.

  3. - Que, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N°19.137 y a los términos que establece su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N°96 de 1992, de Minería, por cuanto se han realizado, por parte de Codelco-Chile estudios de exploración básica en las pertenencias mineras que configuran el Prospecto Tuina II, según consta en el Certificado de Exploración Básica, de fecha 20 de mayo de 1999, emitido por la Vicepresidencia de Exploraciones y Asociaciones Mineras de esa corporación (Anexo 4).

  4. - Que, el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), mediante Oficio Ordinario N°1451, de fecha 8 de octubre de 1999, ha emitido el correspondiente informe técnico, requerido por la Vicepresidencia Ejecutiva de la Comisión Chilena del Cobre, en el que señala que las pertenencias mineras que configuran el Prospecto Tuina II, son de propiedad de Codelco-Chile y se encuentran constituidas y vigentes (Anexo 5).

  5. - Que, el H. Consejo de la Comisión Chilena del Cobre, en sesión N°12, Ordinaria, de fecha 19 de octubre de 1999, adoptó el Acuerdo e informó favorablemente "de conformidad con las facultades otorgadas por los artículos 1° y 6° de la Ley N°19.137" la constitución de asociaciones o sociedades con terceros, o la constitución de derechos a favor de terceros por parte de Codelco-Chile, en las pertenencias mineras de su dominio, ubicadas en la II Región y que conforman el Prospecto Tuina II, singularizadas en el Anexo 2 de este Decreto, Acuerdo que se transcribió en Comunicación N°14 de fecha 20 de octubre de 1999 y que fue remitido a Codelco-Chile, por Oficio Ordinario N°219 de 21 de octubre de 1999 (Anexo 6).

  6. - Que, la empresa MIM Chile Exploraciones S.A., actualmente denominada Xstrata Chile S.A., es una sociedad anónima cerrada regida por sus estatutos, y por el resto de normas aplicables a dicho tipo social (Anexo 7).

  7. - Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, el Directorio de Codelco-Chile, en sesión ordinaria de fecha 1 de septiembre de 2003 adoptó por la unanimidad de los miembros presentes, con el quórum legal correspondiente y con los votos favorables de los Ministros de Minería y de Hacienda, el Acuerdo Fundado N°27/2003, en el que se aprobaron los términos, condiciones y modalidades para el otorgamiento de los actos y contratos de exploración y explotación de pertenencias mineras y promesa de sociedad, con la empresa MIM Chile Exploraciones S.A., respecto de las pertenencias mineras que conforman el Prospecto Tuina II, ubicado en la II Región (Anexo 8).

  8. - Que, cada una de las pertenencias mineras que integran el Prospecto Tuina II y que son objeto de transferencia se encuentran debidamente inscritas en el Conservador correspondiente a nombre de Codelco-Chile, están libres de toda hipoteca o gravamen de cualquier especie, no se encuentran afectas a prohibición o impedimento legal, convencional o judicial que embarace o limite de cualquier modo el derecho de enajenar o gravar las pertenencias mineras por parte de Codelco-Chile y no existe anotación alguna que dé cuenta que dichas pertenencias se encuentren afectas a litigio, embargo o medida prejudicial alguna, según se deriva de las respectivas certificaciones que se adjuntan como Anexo 9.

  9. - Que, sin perjuicio de lo señalado en el numeral precedente, ha de dejarse constancia que a las pertenencias que conforman el prospecto Tuina II se superponen una serie de concesiones de exploración, detalladas en el Oficio N°1451, del Servicio Nacional de Geología y Minería.

  10. - Que, cada una de las pertenencias mineras que integran el Prospecto Tuina II y que son objeto de transferencia se encuentra al día en el pago de las correspondientes patentes mineras (Anexo 10). Teniendo Presente:

  1. Que, la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco-Chile), Empresa del Estado, minera, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, fue creada por Decreto Ley N°1.350 de fecha 28 de febrero de 1976, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22° y 23° Transitorios de la Constitución Política del Estado, de 1925, -agregados por el Decreto Ley N°1.167 de 1975- a fin de asumir el rol de continuadora legal de las empresas del cobre, nacionalizadas por la reforma constitucional de 1971.

  2. Que, la Disposición 3ª Transitoria de la Constitución Política de la República, de 1980, establece textualmente lo siguiente: "la gran minería del cobre y las empresas consideradas como tal, nacionalizadas en virtud de lo prescrito en la Disposición 17ª Transitoria de la Constitución Política del Estado, de 1925, continuarán rigiéndose por las normas constitucionales vigentes a la fecha de promulgación de esta Constitución".

  3. Que, la referida Disposición 3ª Transitoria de la Constitución Política de la República, de 1980, involucra la plena vigencia del Decreto Ley N°1.350, de 1976, que crea la Corporación Nacional de Cobre de Chile, normativa, ésta última, complementaria de aquella y sin la cual la preceptiva de rango constitucional, queda sin sentido y eficacia.

  4. Que, la Ley N°19.137 autorizó a Codelco-Chile para disponer de las pertenencias mineras de su dominio o para constituir derechos a favor de terceros sobre las mismas, siempre que correspondan a yacimientos que cumplan con determinados requisitos y se realicen en la forma y condiciones que establece dicho cuerpo legal y, asimismo, sirvan al propósito de expandir las actividades de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, en proyectos mineros con el concurso de capitales, tecnología, mercado, experiencia u otros aportes de terceros.

  5. Que, para el ejercicio de dicha facultad, el artículo 4° de la citada Ley N°19.137, habilitó expresamente al Directorio de Codelco-Chile para establecer "mediante acuerdo fundado- en conformidad a lo dispuesto en el mismo artículo de dicho cuerpo legal, los términos, condiciones y modalidades de estos actos y contratos, sin fijar otras limitaciones que las allí establecidas.

  6. Que, Codelco-Chile, al hacer uso de la señalada autorización, deberá cumplir con los requisitos establecidos en dicho cuerpo legal y en silencio de éste, actuar de acuerdo a las facultades legales que le otorga su estatuto orgánico contenido en el Decreto Ley N°1.350, de 1976 y sus modificaciones posteriores.

  7. Que, de acuerdo a lo prescrito en las normas constitucionales y legales expuestas precedentemente, Codelco-Chile, para el cumplimiento del objetivo fijado por la Ley N°19.137, goza de amplias facultades dentro del ordenamiento jurídico positivo, otorgado por el artículo 3° Transitorio de la Constitución Política de la República y por el Decreto Ley N°1.350 de 1976, ya citado.

  8. Que, el Decreto Ley N°1.350, de 1976, privilegiando la actividad empresarial de la gran minería del cobre, dotó de...

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