Ordenanza núm. 44, publicada el 19 de Mayo de 2006. MODIFICA ORDENANZA SOBRE NORMAS PARA LA COBRANZA DE PATENTES, DERECHOS Y CONTRIBUCIONES QUE SE ENCUENTRAN MOROSOS - MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470474178

Ordenanza núm. 44, publicada el 19 de Mayo de 2006. MODIFICA ORDENANZA SOBRE NORMAS PARA LA COBRANZA DE PATENTES, DERECHOS Y CONTRIBUCIONES QUE SE ENCUENTRAN MOROSOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA
Rango de LeyOrdenanza

MODIFICA ORDENANZA SOBRE "NORMAS PARA LA COBRANZA DE PATENTES, DERECHOS Y CONTRIBUCIONES QUE SE ENCUENTRAN MOROSOS"

Núm. 44.- Providencia, 15 de mayo de 2006.- Vistos: Lo dispuesto por los artículos 5 letra d), 12 y 63 letra i), 65 letra j) y 79 letra b) de la ley Nº 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y

Considerando:

  1. - Que mediante decreto alcaldicio Nº 1.160 de 11 de julio de 2005, se fijó el texto refundido y adecuado de la Ordenanza sobre "Normas para la Cobranza de Patentes, Derechos y Contribuciones que se encuentran morosos", aprobada por Ordenanza Nº 3 de 15 de abril de 1991 y su modificación.

  2. - El informe Nº 896 de 12 de octubre de 2005 del Director Jurídico;

  3. - El memorámdum Nº 6290 de 3 de abril de 2006 de la Directora de Administración y Finanzas.

  4. - El acuerdo Nº 329 de fecha 9 de mayo de 2006 adoptado en la sesión ordinaria Nº 50 del Concejo Municipal.

    Ordenanza:

  5. - Modifícase la Ordenanza Nº 3 de 15 de abril de 1991 sobre "Normas para la Cobranza de Patentes, Derechos y Contribuciones que se encuentran morosos", cuyo texto refundido fue fijado por decreto alcaldicio Nº 1.160 de 11 de julio de 2005, en el siguiente sentido:

    1.1.- Sustitúyase el inciso primero del artículo Séptimo por el siguiente:

    "El Alcalde por recomendación del Director de Administración y Finanzas, podrá otorgar facilidades hasta de un año, para el pago de permisos de circulación, contribuciones, patentes y/o derechos municipales adeudados, a aquellos contribuyentes que acrediten su imposibilidad de pagar al contado. Las facilidades para el pago se reducirán a un convenio, cuyo texto tipo deberá preparar la Dirección Jurídica del Municipio, sometiéndose a las formalidades necesarias para el adecuado resguardo municipal.".

    1.2.- Sustitúyase el inciso tercero del artículo Séptimo por el siguiente:

    "La celebración de los convenios para el pago de permisos de circulación, contribuciones...

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