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Decreto 306 - APRUEBA ORDENANZA SOBRE COBRANZA DE CONTRIBUCIONES, PATENTES, PERMISOS Y DERECHOS MUNICIPALES

EmisorMUNICIPALIDAD DE LO PRADO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE COBRANZA DE CONTRIBUCIONES, PATENTES, PERMISOS Y DERECHOS MUNICIPALES

Lo Prado, 10 de marzo de 2005.- La alcaldía decreto hoy:

Núm. 306.- Vistos: La letra b) del artículo 13 de la ley Nº15.231, sobre Organización de Juzgados de Policía Local; los artículos 48, 49, 57, 62 y demás pertinentes del decreto ley Nº3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales; los artículos 50, y 192 del Código Tributario; ley Nº19.880, el acuerdo Nº016-2005 del Concejo Municipal tomado en sesión ordinaria Nº05 de fecha 1 de marzo de 2005;

Considerando: La necesidad de fijar normas para la cobranza de contribuciones, patentes, permisos y derechos que se encuentren morosos;

Y teniendo presente: Las facultades que me confiere la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y la necesidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 48 de la ley Nº19.880,

Decreto:

Apruébase la siguiente Ordenanza sobre Cobranza de Contribuciones, Patentes, Permisos y Derechos Municipales Morosos:

TITULO I Artículos 1 y 2

Normas Generales

Artículo 1

Las contribuciones, patentes, permisos o derechos municipales que no se paguen en los plazos legalmente establecidos, se entenderán que están en mora y su pago se regirá por las normas de la presente Ordenanza.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la presente Ordenanza no se aplicará respecto de aquellos tributos que se rijan por normas especiales.

Artículo 2

Los contribuyentes constituidos en mora de pagar las patentes, permisos y derechos municipales, quedarán obligados al pago de los reajustes e intereses en la forma que señalan los artículos siguientes, ello sin perjuicio de las sanciones que aplique el Juzgado de Policía Local, las que éste último deberá informar mensualmente a la Dirección de Administración y Finanzas.

La Dirección de Administración y Finanzas, con el mérito del informe enviado por el Juzgado de Policía Local, deberá informar mensualmente a cada dirección la nómina de los contribuyentes morosos denunciados que hayan pagado, indicando claramente su nombre, cédula de identidad, monto pagado, concepto por el cual fue denunciado y demás antecedentes que se considere necesario informar.

TITULO II Artículos 3 a 6

De los Reajustes e Intereses

Artículo 3

Toda contribución, patente, permiso o derecho que no se pague dentro del plazo legal, se reajustará en el mismo porcentaje de aumento comprendido entre el último día del segundo mes que precede al de su vencimiento y el último día del segundo mes que precede al de su pago.

No obstante lo señalado en el inciso anterior, las contribuciones, patentes, permisos o derechos pagados fuera de plazo, pero dentro del mes calendario de su vencimiento, no serán objeto de reajuste.

El contribuyente además estará afecto al pago de un interés penal de 1.5% mensual, por cada mes o fracción de mes en caso de mora en el pago de toda o parte de la suma que adeude por concepto de patente, contribución, permiso o derecho municipal. Este interés se calculará sobre los valores reajustados en la forma señalada en el inciso primero.

El monto de los intereses así determinados no estará afecto a ningún recargo.

Artículo 4

No procederá reajuste ni se devengarán intereses penales, a que se refiere el artículo anterior, cuando el atraso en el pago se haya debido a causas imputables a la Municipalidad, lo cual deberá ser declarado expresamente mediante decreto alcaldicio.

Artículo 5

Para el pago de los reajustes e intereses regirán, además, los artículos 54 y 55 del Código Tributario, en lo que fueren aplicables.

Artículo 6

Los contribuyentes podrán efectuar pagos parciales de las contribuciones, permisos o derechos municipales siempre que dichos pagos sean superiores a un 50% de una U.T.M. Estos pagos serán considerados como un abono a la deuda.

Los boletines correspondientes serán fraccionados de acuerdo a las sumas que el contribuyente desea cancelar y se liquidarán los intereses, sanciones y reajustes sobre la parte no cancelada, procediendo a su ingreso a rentas municipales

Los pagos referidos anteriormente no acreditarán por sí solos que el contribuyente se encuentra al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, ni se suspenderán los procedimientos de ejecución y apremio sobre el saldo insoluto de la deuda.

TITULO III Artículos 7 a 13

De la Cobranza Administrativa

Artículo 7

Corresponderá a Tesorería Municipal, elaborar mensualmente la nómina de las obligaciones en dinero por concepto de patentes, permisos o derechos municipales en mora, y se encargará de efectuar la cobranza de las obligaciones en dinero por contribuciones, patentes, permisos o derechos municipales que se adeudaren.

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