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Decreto núm. 606, publicado el 17 de Octubre de 1988. APRUEBA ORDENANZA PARA COBRANZA DE CONTRIBUCIONES, PATENTES, PERMISOS Y DERECHOS MUNICIPALES MOROSOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PENCO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA PARA COBRANZA DE CONTRIBUCIONES, PATENTES, PERMISOS Y DERECHOS MUNICIPALES MOROSOS

Penco, 22 de Septiembre de 1988.- La Alcaldía municipal con esta fecha decreta lo que sigue:

Núm 606.- Vistos: La necesidad de dictar normas sobre la cobranza de contribuciones, patentes, permisos y otros derechos Municipales morosos; los Art. 48º, 57º y 62º y dem s pertinentes del Decreto Ley No. 3.063/79, sobre Rentas Municipales; la Ley No. 15.231/63 Art. 13º, letra b, sobre Organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local; y, las facultades que me confiere la Ley No.

18.695/88, Org nica Constitucional de Municipalidades,

Decreto:

Artículo 1º

Apruebase la siguiente ordenanza para la cobranza de contribuciones, patentes, permisos y derechos municipales morosos,

Las contribuciones, patentes permisos o derechos municipales que no se paguen en los plazos establecidos, se entender n que est n en mora y su pago se regirá por las normas de la presente ordenanza.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la presente ordenanza no ser aplicable respecto de aquellos tributos que se rijan por normas especiales.

NORMAS GENERALES

Reajustes e Intereses

Artículo 2º

Los contribuyentes constituidos en mora por las prestaciones señaladas en el artículo anterior, quedaran obligados además, al pago de los reajustes e intereses en la forma que señalan los artículos siguientes, sin perjuicio de las sanciones que pueda aplicar el Juzgado de Policía Local.

Artículo 3º

Toda contribución patente permiso o derecho municipal que no fuera pagado dentro del plazo legal, se reajustar en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor, en el Período comprendido entre, el último día del segundo mes que precede al de su vencimiento y el último del segundo mes que precede al de su pago.

Sin perjuicio de lo anterior, las contribuciones permisos o derechos pagados fuera de plazo, pero dentro del mismo mes calendario de su vencimiento, no serán objeto de reajuste.

El contribuyente estara afecto, ademas, a un interes penal del 1,5% mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora, en el pago de toda o de la parte que adeudara de patentes, contribuciones, permisos o derechos. Este...

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