Ordenanza núm. 73, publicada el 10 de Septiembre de 2011. MODIFICA ORDENANZA Nº 7 BIS PARA LA COBRANZA DE CONTRIBUCIONES, PATENTES, PERMISOS Y DERECHOS MUNICIPALES MOROSOS - MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469369678

Ordenanza núm. 73, publicada el 10 de Septiembre de 2011. MODIFICA ORDENANZA Nº 7 BIS PARA LA COBRANZA DE CONTRIBUCIONES, PATENTES, PERMISOS Y DERECHOS MUNICIPALES MOROSOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA
Rango de LeyOrdenanza

MODIFICA ORDENANZA Nº 7 BIS PARA LA COBRANZA DE CONTRIBUCIONES, PATENTES, PERMISOS Y DERECHOS MUNICIPALES MOROSOS

Núm. 73.- La Florida, 19 de agosto de 2011.- Vistos: La Ordenanza Nº 7 bis para la Cobranza de Contribuciones, Patentes, Permisos y Derechos Municipales Morosos, cuyo texto actualizado fue aprobado por decreto exento Nº 708, de 22 de noviembre de 2002; el acuerdo Nº 877, adoptado en sesión ordinaria Nº 99, de fecha 10 de agosto de 2011, por el Concejo Municipal; la ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, y las facultades conferidas por la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

Considerando: Que es interés del municipio modificar las normas que dicta, en el sentido de hacerlas coherentes con la normativa vigente y, asimismo, precisar el lenguaje utilizado, de manera de permitir su adecuada comprensión, dispongo la siguiente

Ordenanza:

MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 7 BIS PARA LA COBRANZA DE CONTRIBUCIONES PATENTES, PERMISOS Y DERECHOS MUNICIPALES MOROSOS

Artículo 1

Modifícase el artículo 15 de la Ordenanza Nº 7 bis para la Cobranza de Contribuciones, Patentes, Permisos y Derechos Municipales Morosos, cuyo texto actualizado fue aprobado por decreto exento Nº 708, de 22 de noviembre de 2002, en el siguiente sentido:

  1. - Sustitúyese la expresión "castigados" por "sancionados";

  2. - Sustitúyese la palabra "tres" por "cinco".

Artículo 2

La presente modificación se entenderá por incorporada al texto aludido, el cual se mantiene vigente en lo no modificado, para todos los efectos legales.

Artículo 3

La presente ordenanza comenzará a regir a contar de la fecha de su...

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