Decreto 6397 - ORDENANZA PARA LA COBRANZA DE CONTRIBUCIONES DE PATENTES, PERMISOS Y DERECHOS MUNICIPALES MOROSOS - MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 234548826

Decreto 6397 - ORDENANZA PARA LA COBRANZA DE CONTRIBUCIONES DE PATENTES, PERMISOS Y DERECHOS MUNICIPALES MOROSOS

EmisorMUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN
Rango de LeyDecreto

ORDENANZA PARA LA COBRANZA DE CONTRIBUCIONES DE PATENTES, PERMISOS Y DERECHOS MUNICIPALES MOROSOS

Peñalolén, 18 de octubre de 2010.- Hoy se ha decretado lo siguiente:

Núm. 1300/6397.- Vistos: El Decreto Ley N° 3.063, Ley de Rentas Municipales; la Ordenanza para la Cobranza de Contribuciones, Patentes, Permisos y Derechos Municipales Morosos; Decreto N° 549 de 15.11.1985; la necesidad de renovar la Ordenanza para la Cobranza de Contribuciones, Patentes, Permisos y Derechos Municipales Morosos de la Comuna de Peñalolén; el Memorándum N° 265 de 16.09.10 emanado de la Dirección Jurídica por el cual se solicita someter a aprobación de H. Concejo Municipal la nueva Ordenanza para la Cobranza de Contribuciones de Patentes, Permisos y Derechos Municipales Morosos de la Comuna de Peñalolén; la aprobación del H. Concejo Municipal de la nueva Ordenanza para la Cobranza de Contribuciones de Patentes, Permisos y Derechos Municipales Morosos de la Comuna de Peñalolén en Sesión Ordinaria N° 65 de 07.10.10; la Instrucción N° 289 de 07.10.10 de la Secretaría Municipal; lo dispuesto por esta Alcaldía; y

Teniendo presente: Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; el Decreto Alcaldicio Nº 1600/4142 de fecha 17 de junio de 2009, que establece el orden de subrogancias del Secretario Municipal,

Decreto:

  1. - Deróguese a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la nueva Ordenanza para la Cobranza de Contribuciones de Patentes, Permisos y Derechos Municipales Morosos de la Comuna de Peñalolén, el Decreto N° 549 de 15.11.1985 que aprobó la Ordenanza para la Cobranza de Contribuciones, Patentes, Permisos y Derechos Municipales Morosos.

     

  2. - Fíjese el siguiente texto de la Ordenanza para la Cobranza de Contribuciones de Patentes, Permisos y Derechos Municipales Morosos de la Comuna de Peñalolén:

    ORDENANZA PARA LA COBRANZA DE CONTRIBUCIONES DE PATENTES, PERMISOS Y DERECHOS MUNICIPALES MOROSOS

Artículo 1º

Los contribuyentes que no paguen las contribuciones de patentes, permisos o derechos municipales a que se encuentren afectos, se entenderán constituidos en mora respecto de aquellas obligaciones y su requerimiento de pago se regirá por las normas de esta Ordenanza.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la presente Ordenanza no será aplicable respecto de aquellos tributos que se rijan por normas especiales.

TÍTULO I Del procedimiento de cobro Artículos 2 a 13
Párrafo I Del Procedimiento Administrativo y Judicial Artículos 2 a 10
Artículo 2º

Corresponderá al Departamento de Rentas y Finanzas la cobranza de las obligaciones en dinero por contribuciones de patentes, permisos o derechos municipales morosos; para lo cual elaborará la nómina de contribuyentes morosos, que contendrá la individualización completa del deudor y su domicilio, con especificaciones del período y cantidad adeudada por concepto de contribuciones de patentes, permisos, derechos municipales u otros, más reajustes, intereses y multas devengadas. Dicha nómina será elaborada mensualmente.

La nómina de contribuyentes morosos y su respectiva deuda será certificada por el Secretario Municipal; la deuda acreditada mediante el correspondiente certificado que emita el Secretario Municipal tendrá mérito ejecutivo en conformidad al artículo 47 del Decreto Nº 2.385 de 1996 que fija el texto refundido y sistematizado del Decreto Ley Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales.

Artículo 3º

Con el mérito de la certificación de deuda morosa elaborada por el Secretario Municipal, el Departamento de Rentas y Finanzas y la Dirección Jurídica, elaborarán la nómina de los contribuyentes que serán requeridos de pago a través del procedimiento de cobranza judicial o extrajudicial que establece la presente Ordenanza.

La acción judicial para el cobro de contribuciones de patentes, permisos y derechos municipales morosos será deducida ante el tribunal ordinario competente y se someterá a las normas del juicio ejecutivo establecidas en el Código de Procedimiento Civil. Sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad podrá solicitar la suspensión del procedimiento de ejecución y apremio, en casos debidamente justificados, siempre y cuando el deudor lo haya solicitado previamente, fundado en su...

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