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Decreto núm. 123, publicado el 12 de Julio de 2014. DISPONE REQUISITOS TÉCNICOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS DISPOSITIVOS Y SISTEMAS DE SEGURIDAD DE LAS MOTOCICLETAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

DISPONE REQUISITOS TÉCNICOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS DISPOSITIVOS Y SISTEMAS DE SEGURIDAD DE LAS MOTOCICLETAS

Núm. 123.- Santiago, 21 de abril de 2014.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32º, número , de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 18.059; el DFL Nº 1, de 2007 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; los decretos supremos Nos 54, de 1997 y 104, de 2000, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, y demás normativa aplicable.

Considerando:

1) Que la seguridad vial es uno de los ejes programáticos de la Subsecretaría de Transportes.

2) Que los accidentes de tránsito en Chile han causado la muerte de cinco personas diarias en promedio durante la última década, según la estadística que registra Carabineros de Chile, existiendo además un aumento de accidentes con consecuencias fatales donde han participado motocicletas, ello de acuerdo a los antecedentes proporcionados por la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito para el año 2012.

3) Que, considerando lo anterior, la motocicleta es un tipo de vehículo motorizado que requiere de una regulación particular relativa a las especificaciones de los sistemas y dispositivos de seguridad.

Decreto:

Artículo 1º

Las motocicletas, definidas en el artículo 2º del decreto supremo Nº 104 de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, deberán encontrarse dotadas de los sistemas o dispositivos de seguridad establecidos en el presente decreto.

Artículo 2º Para los fines del presente decreto se entenderá por:

1) Dispositivos de Retención para Pasajeros: Una correa o uno o varios asideros destinados a la sujeción del pasajero de una motocicleta.

2) Retrovisor: Dispositivo reflexivo que permite al conductor tener visibilidad hacia la parte posterior del vehículo que conduce.

3) Desempeño de Frenos: Capacidad de un sistema de frenado de funcionar correctamente durante un período determinado de tiempo.

4) Depósito de Combustible: Recipiente que forma parte integrante de la motocicleta, destinado a la acumulación y transporte de combustible.

5) Mandos, Testigos e Indicadores: Mecanismos, señales ópticas y dispositivos que, en conjunto, permiten operar adecuadamente la motocicleta.

6) Luces: Dispositivos diseñados para iluminar la vía o emitir una señal luminosa para los demás usuarios de la vía. La luz de la placa patente única y los catadióptricos también se consideran luces.".

7) Sistema antibloqueo de frenos (ABS): Sistema que detecta el deslizamiento de las ruedas y modula automáticamente la presión que ejercen sobre ellas las fuerzas de frenado para limitar su deslizamiento.

8) Sistema de frenado combinado (CBS): Sistema de frenado de servicio en el que el accionamiento de un único mando hace funcionar, como mínimo, dos frenos de ruedas diferentes.

Artículo 3º

En los plazos establecidos en el artículo 5º del presente decreto, las motocicletas deberán contar con los dispositivos o sistemas indicados en el presente artículo. Cada uno de ellos deberá cumplir con los estándares establecidos en alguna de las normas siguientes:

1) Dispositivo de Retención de Pasajero:

1.1. National Standard of the People's Republic of China, GB 20075/2006, Passenger Hand-Holds on Motorcycles.

1.2. Anexo XIII del Reglamento Delegado (UE) Nº 44/2014 de la Comisión, que complementa el Reglamento (UE) Nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del...

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