Resolucion núm. 40 EXENTA, el 31 de Enero de 2012. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 277 EXENTA, DE 2011, QUE APROBÓ LAS NORMAS TÉCNICO ADMINISTRATIVAS PARA LA APLICACIÓN DEL ARANCEL DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD LIBRO II DFL Nº 1, DE 2005, EN LA MODALIDAD DE LIBRE ELECCIÓN - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469285058

Resolucion núm. 40 EXENTA, el 31 de Enero de 2012. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 277 EXENTA, DE 2011, QUE APROBÓ LAS NORMAS TÉCNICO ADMINISTRATIVAS PARA LA APLICACIÓN DEL ARANCEL DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD LIBRO II DFL Nº 1, DE 2005, EN LA MODALIDAD DE LIBRE ELECCIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 277 EXENTA, DE 2011, QUE APROBÓ LAS NORMAS TÉCNICO ADMINISTRATIVAS PARA LA APLICACIÓN DEL ARANCEL DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD LIBRO II DFL Nº 1, DE 2005, EN LA MODALIDAD DE LIBRE ELECCIÓN

Núm. 40 exenta.- Santiago, 26 de enero de 2012.- Visto: Lo establecido en los artículos y del Libro I, y en los artículos 142 y 143 del Libro II, todos del DFL Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud; D.S. 369/1985 de Salud y sus modificaciones posteriores, y lo dispuesto en la Resolución Exenta Nº176/99 y sus modificaciones posteriores, de los Ministerios de Salud y de Hacienda, que aprobó el Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud, dicto la siguiente:

Resolución:

  1. Modifícase la Resolución Exenta Nº277, del 6 de mayo de 2011 del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial del 3 de junio de 2011, que aprobó las Normas Técnico Administrativas, para la aplicación del Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud del Libro II del DFL Nº 1/2005 del Ministerio de Salud, en la Modalidad de Libre Elección, en la forma que a continuación se indica:

    1. - Sustitúyanse en el artículo 2.1, las letras d) y e), por las siguientes:

      1. Los prestadores (profesionales y entidades) que tengan convenio de inscripción en el rol del Fondo, deberán cumplir con las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Salud informando a los beneficiarios del Libro II, que se les ha confirmado el diagnóstico de alguno de los problemas de salud contenidos en las garantías explícitas de salud. A contar de esta confirmación, tendrán derecho a tales garantías y para lo cual, deberán ingresar a través de un consultorio de atención primaria y continuar la atención en la red asistencial pública de salud de prestadores que le corresponda.

        El Fondo Nacional de Salud informará a la Superintendencia el incumplimiento de dichas instrucciones cada vez que tome conocimiento de ello.

      2. En el caso de prestadores que no presenten cobranza de órdenes o bonos de atención de Salud, en un plazo de doce meses, se entenderá que el convenio suscrito para atención en la Modalidad de Libre Elección, se encuentra en condición de "inactivo", pudiendo el prestador reactivar los cobros de prestaciones en cualquier momento, en la medida que se mantengan las condiciones técnicas iniciales del convenio, y no existan sanciones o medidas administrativas pendientes de cumplimiento.

        En caso que la condición de inactivo supere 5 años, el Fondo determinará previa evaluación de las competencias, infraestructura e instalaciones, del prestador, si para la reactivación se requerirá la celebración de un nuevo convenio de inscripción.

    2. - Modifíquese el artículo 2.2, en la forma siguiente:

      Agréguese al final de la letra a), el párrafo:

      Durante la vigencia del convenio suscrito con el Fondo, los profesionales deben mantener actualizada dicha información, comunicando por escrito y en el plazo de 30 días las modificaciones efectuadas y las nóminas a actualizar.

      Sustitúyase la letra d), por la siguiente:

      1. Los profesionales para atender a sus pacientes particulares a través de la Modalidad Libre Elección en los Hospitales de los Servicios de Salud, con la solicitud de inscripción presentada ante FONASA, deberán adjuntar el convenio vigente con el Establecimiento Asistencial respectivo, celebrado en los términos que establece la RE N°368 del 12 de febrero de 2010, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales de Salud, MINSAL, y/o del DS Nº 38/2005 art. 23 letra m), cuando se trate de un establecimiento autogestionado en red.

      La atención de pacientes particulares sin cumplir con lo establecido en esta letra, constituirá infracción a la Modalidad Libre Elección.

    3. - Agréguese en el artículo 3.3, letra a.1) lo siguiente:

      Grupo 16 Dermatología y Tegumentos, códigos 16-01-112 y código 16-01-113.

      4- Sustitúyanse en el artículo 4, las letras b) y c), por las siguientes:

      1. Respaldos en ficha del paciente: La ficha clínica es un documento único, ordenado y completo, que en forma física o electrónica, consigna los antecedentes personales del paciente, su historia clínico-médica, y otros datos sensibles, que son indispensables para el juicio acabado de la enfermedad actual, y para determinar el otorgamiento de los beneficios de salud, contemplados en el Régimen General de Prestaciones de Salud.

        En ese sentido, el registro pertinente en ficha es el único instrumento con que el Fondo puede verificar la realización de las prestaciones efectuadas en cumplimiento a las normas que regulan la modalidad y la procedencia o no, del pago por prestaciones cobradas. Este documento en ningún caso podrá ser adulterado, quedará en poder del prestador y debe estar permanentemente a disposición del Fondo cuando le sea requerido.

      2. Los profesionales deberán registrar, en la ficha clínica, todas las atenciones que realizan al paciente, en estricto orden cronológico, y conservarán las diferencias generales propias del tipo de atención de que se trate, y según las consideraciones siguientes:

        c.1 Fichas de atención cerrada (hospitalizada), que permitirán registrar a lo menos los datos de identificación del beneficiario, la información del ingreso del enfermo al establecimiento asistencial, las atenciones otorgadas, la identificación completa de los profesionales tratantes, los medicamentos...

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