Resolución núm. 131 EXENTA, publicada el 24 de Abril de 2014. MODIFICA NORMA TÉCNICA CON EXIGENCIAS DE SEGURIDAD Y CALIDAD DE SERVICIO PARA EL SISTEMA INTERCONECTADO DEL NORTE GRANDE Y PARA EL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 507670690

Resolución núm. 131 EXENTA, publicada el 24 de Abril de 2014. MODIFICA NORMA TÉCNICA CON EXIGENCIAS DE SEGURIDAD Y CALIDAD DE SERVICIO PARA EL SISTEMA INTERCONECTADO DEL NORTE GRANDE Y PARA EL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

MODIFICA NORMA TÉCNICA CON EXIGENCIAS DE SEGURIDAD Y CALIDAD DE SERVICIO PARA EL SISTEMA INTERCONECTADO DEL NORTE GRANDE Y PARA EL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL

Núm. 131 exenta.- Santiago, 17 de abril de 2014.- Vistos:

  1. Lo dispuesto en los artículos y 9º letra h) del DL Nº 2.224, de 1978, que crea la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente "la Comisión", modificado por la Ley Nº 20.402, que crea el Ministerio de Energía;

  2. Lo dispuesto en el artículo 150 del decreto con fuerza de ley Nº 4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1 del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante e indistintamente "la Ley";

  3. La resolución ministerial exenta Nº 9, de 14 de marzo de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó la Norma Técnica con exigencias de Seguridad y Calidad de Servicio para el Sistema Interconectado del Norte Grande y Sistema Interconectado Central, publicada en el Diario Oficial con fecha 21 de marzo de 2005, y sus modificaciones posteriores, en adelante e indistintamente "NT SyCS", y

  4. Lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

  5. Que de conformidad al artículo 150 de la ley, las exigencias de seguridad y calidad de servicio para cada sistema serán establecidas en la norma técnica que al efecto dicte la Comisión, y

  6. Que en virtud de la constante revisión y adecuación que realiza esta Comisión en materias de seguridad y calidad de servicio y en el marco de la realización de los Estudios de Determinación del Valor Anual de los Sistemas de Subtransmisión, cuadrienio 2015-2018, la Comisión ha detectado la necesidad de modificar el Capítulo Nº 1 "Terminología y Exigencias Generales", Capítulo Nº 3 "Exigencias Mínimas para Diseño de Instalaciones" y Capítulo Nº 10 "Disposiciones Transitorias" de la NT SyCS vigente, para efectos de incorporar nuevos conceptos, definiciones y materias tales como el Costo de Falla. Todo lo expuesto, con el objeto de incluir mejoras en materias de seguridad y calidad de servicio.

    Resuelvo:

Artículo único

Modificar el texto de la NT SyCS para el Sistema lnterconectado del Norte Grande y para el Sistema Interconectado Central, en el siguiente sentido:

  1. Incorpórase en el Capítulo Nº 1: "Terminología y Exigencias Generales" (Artículo 1-7) las siguientes definiciones:

    Esquemas de Protección: Corresponden a un conjunto de relés de protección que pueden o no incluir la función de teleprotección. Adicionalmente, incluyen funciones de registros oscilográficos y de eventos.

    Severidad 8: Desconexión intempestiva de un transformador de poder, admitiendo en caso necesario la utilización de Recursos Generales y Especiales de Control de Contingencias.

    Severidad 9: Cortocircuito monofásico a tierra sin impedancia de falla de una sección de barra de una subestación, seguido de su desconexión en tiempo normal por acción de los Sistemas de Protecciones que cubren la barra, admitiendo en caso necesario la utilización de Recursos Generales y Especiales de Control de Contingencias.

  2. Modifícase en el Capítulo Nº 1 "Terminología y Exigencias Generales" (Artículo 1-7) la siguiente definición:

    Sistema de Protecciones Eléctricas: Conjunto de dispositivos y equipamiento necesarios para detectar y despejar una falla que ocurra en los equipos que protege, desconectándolos del SI en el menor tiempo posible, con el objeto de minimizar las perturbaciones en el sistema y evitar daños a los equipos, las personas o el SI. El Sistema de Protecciones incluye los interruptores, los Esquemas de Protección, los transformadores de corriente y de potencial, las vías de teleprotección y demás equipamiento necesario para su funcionamiento.

  3. Modifícase en el Capítulo Nº 1 "Terminología y Exigencias Generales" el Artículo 1-13 por el siguiente:

Artículo 1-13

La Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio deberá estar disponible a más tardar el siguiente día hábil después de publicada la correspondiente resolución exenta, en forma permanente y gratuita para todos los interesados, en formato Acrobat (*.pdf), en el sitio web de la Comisión Nacional de Energía, www.cne.cl, del CDEC del Sistema Interconectado Central, www.cdec-sic.cl, y del CDEC del Sistema Interconectado del Norte Grande, www.cdec-sing.cl.

  1. Incorpórase en el Capítulo Nº1 "Terminología y Exigencias Generales" los siguientes artículos:

Artículo 1-1

El Costo de Falla de Corta Duración, en adelante e indistintamente "CFCD", debe ser actualizado cada cuatro años, en los términos definidos por el artículo 26º del Reglamento para la Fijación de Precios de Nudo, aprobado por el DS Nº 86, de 2012, del Ministerio de Energía.

El CFCD está determinado por la duración de corte intempestivo (5 min., 1, 2, 6 y 24 horas), por las probabilidades de ocurrencia de distintos escenarios y por el efecto de los diferentes sectores económicos (Residencial...

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