Resolución núm. 30 EXENTA, publicada el 03 de Febrero de 2012. APRUEBA CRITERIOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA Y AMBIENTAL, DE PRIORIZACIÓN DE LOS TERRENOS, DE FOCALIZACIÓN Y DE ASIGNACIÓN DE LAS BONIFICACIONES, PARA LA SELECCIÓN DE LOS PROYECTOS CORRESPONDIENTES A LOS CONCURSOS DEL AÑO 2012, DE LA LEY Nº 20.283 SOBRE RECUPERACIÓN DEL BOSQUE NATIVO Y FOMENTO FORESTAL - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469283878

Resolución núm. 30 EXENTA, publicada el 03 de Febrero de 2012. APRUEBA CRITERIOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA Y AMBIENTAL, DE PRIORIZACIÓN DE LOS TERRENOS, DE FOCALIZACIÓN Y DE ASIGNACIÓN DE LAS BONIFICACIONES, PARA LA SELECCIÓN DE LOS PROYECTOS CORRESPONDIENTES A LOS CONCURSOS DEL AÑO 2012, DE LA LEY Nº 20.283 SOBRE RECUPERACIÓN DEL BOSQUE NATIVO Y FOMENTO FORESTAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

APRUEBA CRITERIOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA Y AMBIENTAL, DE PRIORIZACIÓN DE LOS TERRENOS, DE FOCALIZACIÓN Y DE ASIGNACIÓN DE LAS BONIFICACIONES, PARA LA SELECCIÓN DE LOS PROYECTOS CORRESPONDIENTES A LOS CONCURSOS DEL AÑO 2012, DE LA LEY Nº 20.283 SOBRE RECUPERACIÓN DEL BOSQUE NATIVO Y FOMENTO FORESTAL

Núm. 30 exenta.- Santiago, 19 de enero de 2012.- Visto: Lo establecido en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, orgánico del Ministerio de Agricultura; el decreto supremo Nº 79, de 8 de enero de 2008, del Ministerio del Interior; el artículo 27 de la ley Nº 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal; el artículo 14 del decreto supremo Nº 95, de 26 de noviembre de 2008 del Ministerio de Agricultura, que contiene el Reglamento del Fondo de Conservación, Recuperación y Manejo Sustentable del Bosque Nativo y, la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que la Corporación Nacional Forestal es la entidad del Estado a quien se le ha encomendado velar por una adecuada administración y aplicación de la Ley Nº 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.

Que la señalada ley Nº 20.283 tiene como objetivo la protección, recuperación y mejoramiento de los bosques nativos, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental, haciendo necesario establecer diversas regulaciones y normas de protección ambiental.

Que el artículo 22 de la referida ley instaura un fondo concursable destinado a la conservación, recuperación o manejo sustentable del bosque nativo, a través del cual se otorgará una bonificación destinada a contribuir a solventar el costo de las actividades comprendidas en dicho cuerpo legal.

Que el artículo 24 de la Ley de Bosque Nativo señala que los recursos del fondo concursable se adjudicarán por concurso público.

Que el artículo 25 de la ley Nº 20.283 establece que los recursos del fondo concursable se asignarán por medio de dos concursos, uno de los cuales deberá ser destinado exclusivamente a pequeños propietarios forestales.

Que el artículo 26 del referido cuerpo legal señala que será el Reglamento del Fondo de Conservación, Recuperación y Manejo Sustentable del Bosque Nativo el instrumento que fijará los criterios de priorización de los terrenos, de focalización y de asignación de las bonificaciones contenidas en esta ley.

Que el artículo 27 de la ley instruye que será el Ministerio de Agricultura el encargado de definir los criterios de priorización de los terrenos, de focalización y de asignación de las bonificaciones contenidas en esta ley.

Que el artículo 14 del decreto supremo Nº 95, de 26 de noviembre de 2008, del Ministerio de Agricultura, que fija el Reglamento del Fondo de Conservación, Recuperación y Manejo Sustentable del Bosque Nativo establece que la definición de los criterios a que se refiere el artículo 27 de la Ley de Bosque Nativo se realizará mediante resolución del Ministerio de Agricultura.

Que el literal d) del inciso 3º del artículo 33 de la ley 20.283 establece que corresponderá al Consejo Consultivo del Bosque Nativo proponer al Ministerio de Agricultura criterios de priorización de los terrenos, de focalización y de asignación de las bonificaciones contenidas en la ley. Estos criterios fueron propuestos por el Consejo Consultivo por Acta de 12 de diciembre de 2011.

Que el artículo 31 de la ley Nº 20.283 indica que el fondo concursable será administrado por el Ministerio de Agricultura, con cargo a sus propios recursos. Sin embargo, esa Secretaría de Estado podrá delegar, total o parcialmente, la administración de los concursos en la Corporación Nacional Forestal.

Resuelvo:

  1. Apruébanse los criterios para la selección de los proyectos correspondientes a los concursos del año 2012 de la ley Nº 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, que a continuación se señalan:

    1. CONCURSOS PARA PEQUEÑOS PROPIETARIOS FORESTALES.

      1. - Los concursos para pequeños propietarios forestales tendrán los siguientes criterios técnicos y ambientales para la evaluación de los planes de manejo que se postulen.

        PFPP Puntaje final de pequeños propietarios

        VT Variables del terreno

        VI Variables del interesado

        VP Variables del proyecto

        VPS Variables de prioridades social (comunitaria)

        El puntaje final de cada proyecto de plan de manejo (forestal o de preservación) postulado a los concursos para pequeños propietarios forestales, conforme a lo establecido en la ley Nº 20.283, se obtendrá aplicando el siguiente polinomio:

      2. - En base a este polinomio de puntaje se establecen los siguientes criterios de priorización de los terrenos, de focalización y de asignación de las bonificaciones:

        A.- CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN DE LOS TERRENOS (VT).

        Función compuesta por las subvariables:

        . Tipo forestal (aplica para los 3 literales bonificables)

        . Estado de desarrollo del bosque (aplica sólo al literal c)

        . Aporte a la conservación de la diversidad biológica (aplica sólo

        al literal a)

        . Tipo de producción no maderera (aplica sólo al literal b)

        Donde:

        VT Variables del territorio

        TF Tipo Forestal

        VE Variable Específica para cada literal bonificable

        Si la postulación contempla más de un tipo forestal y éstos a su vez tienen distinta puntuación, el cálculo del puntaje para esta variable se hará ponderando el puntaje de cada tipo forestal por la superficie que éste abarca.

        De igual forma, si en las variables específicas la postulación contempla más de una especie a manejar o más de un estado de desarrollo del bosque, el puntaje que le corresponde se obtendrá ponderando el puntaje de cada variable específica por la superficie que ésta abarca.

      3. - Puntaje por el Tipo Forestal y Especie a manejar para los proyectos que postulen a la bonificación a que se refiere el literal a) del artículo 22 de la ley Nº 20.283 (Actividades que favorezcan la...

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