Ley 20528 - MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DEL CONCEPTO DE EMBARCACIÓN ARTESANAL Y DE SU CLASIFICACIÓN POR ESLORA, DEL REEMPLAZO DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL Y DE LOS REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN EL MISMO REGISTRO
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Ley |
Fecha de entrada en vigor | 31 de Agosto de 2011 |
LEY NÚM. 20.528
MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DEL CONCEPTO DE EMBARCACIÓN ARTESANAL Y DE SU CLASIFICACIÓN POR ESLORA, DEL REEMPLAZO DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL Y DE LOS REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN EL MISMO REGISTRO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
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En su artículo 2º:
a) Intercálanse en el párrafo primero del numeral 14), a continuación de la expresión "camarotes,", la expresión "puente,", y a continuación de la locución "50 metros cúbicos", las frases "y de un francobordo mínimo de 200 milímetros a lo largo de toda su eslora, que dé garantías de seguridad y navegabilidad.".
b) Sustitúyese el primer párrafo de la letra a) del numeral 28) por el siguiente:
"a) Armador artesanal: es el pescador artesanal, la persona jurídica constituida en los términos establecidos en el inciso segundo de este numeral o la comunidad en los términos que establece el Código Civil, propietarios de hasta dos embarcaciones artesanales.".
c) En el número 39, introdúcense las siguientes modificaciones:
i) Intercálase, a continuación de la palabra "pesquerías", la expresión "con sus respectivos artes y aparejos de pesca".
ii) Incorpórase la siguiente frase, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.): "El Registro será público y estará disponible en la página de dominio electrónico del Servicio, actualizado al mes de junio de cada año.".
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Agrégase en la letra a) del artículo 3º el siguiente párrafo final:
"Sin perjuicio de lo anterior, el decreto que establezca la veda podrá señalar un periodo referencial respecto de su duración, quedando condicionado su inicio y término a la verificación de determinados indicadores biológicos. La verificación de los indicadores deberá comunicarse por la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.".
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Reemplázase el inciso tercero del artículo 50, por los siguientes:
"En el caso en que se suspenda transitoriamente la inscripción en el Registro Artesanal para las especies altamente migratorias o demersales de gran profundidad, ella deberá extenderse, simultáneamente, a todas las regiones del país.
En los casos en que se suspenda transitoriamente la inscripción en el Registro Artesanal, conforme a lo señalado en los incisos anteriores, se paralizará, también, mientras dure tal medida, la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones industriales. Las naves industriales autorizadas para operar en estas pesquerías quedarán afectas a lo establecido en el régimen de pesquerías declaradas en estado de plena explotación.".
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Agréganse en el artículo 50 los siguientes incisos finales:
"Las modificaciones de las embarcaciones artesanales inscritas en pesquerías con acceso cerrado o suspendido, de conformidad con los artículos 33 y 50, que importen un aumento de sus características principales, se someterán al procedimiento de sustitución de esta ley. En caso de que las modificaciones antes referidas correspondan a embarcaciones inscritas sólo en pesquerías con acceso abierto, se entenderán aquéllas como modificación a la inscripción en el Registro Artesanal, de conformidad al reglamento correspondiente.
Con todo, ninguna modificación ni sustitución de una embarcación artesanal inscrita en una pesquería con acceso cerrado o suspendido podrá importar un aumento del esfuerzo pesquero, ya sea por las características de la embarcación o por la modificación o incorporación de nuevas artes, aparejos o implementos de pesca, según lo determine el reglamento.".
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En su artículo 50 A:
a) Reemplázase, en el inciso octavo, la expresión ", en los últimos tres años." por "en, a lo menos, dos años, consecutivos o no, en los últimos...
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