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Decreto 222 - APRUEBA REGLAMENTO PARA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN, CALIDAD Y SEGURIDAD DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor23 de Junio de 2011

APRUEBA REGLAMENTO PARA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN, CALIDAD Y SEGURIDAD DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS

Núm. 222.- Santiago, 6 de septiembre de 2010.- Visto:

  1. - El artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile;

  2. - El decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;

  3. - Los artículos 5°, letra g), 30, 35, 37, 38, 39 y 43, de la ley Nº 20.423;

  4. - El artículo , Nº 14, del decreto ley Nº 1.224, de 1975; y

  5. - La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

  6. - Que con fecha 12 de febrero de 2010, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.423, del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo, la que, en su título VII, establece un Sistema de Clasificación, Calidad y Seguridad de los Prestadores de Servicios Turísticos;

  7. - Las facultades que el decreto ley Nº 1.224, de 1975, establece para el Servicio Nacional de Turismo, en relación a los procedimientos orientados a registrar, calificar y clasificar las empresas y prestadores de servicios turísticos; y

  8. - Que los artículos 5°, letra g), 30, 35, 37, 38, 39 y 43, de la ley Nº 20.423, señalan aquellas materias relativas a condiciones de calidad y seguridad de los servicios turísticos que deben estar contenidas en disposiciones reglamentarias.

    Decreto:

Artículo primero

Apruébase el siguiente Reglamento del Sistema de Clasificación, Calidad y Seguridad de los Prestadores de Servicios Turísticos.

Disposiciones generales Artículos 1 a 36
Artículo 1°

El presente reglamento regula el Sistema de Clasificación, Calidad y Seguridad de los Prestadores de Servicios Turísticos, en adelante el "Sistema", el que comprende el registro, clasificación y calificación, cuando corresponda, de los prestadores de servicios turísticos y, la constatación del cumplimiento de los criterios de calidad y estándares de seguridad, según corresponda a cada tipo de servicio turístico, como asimismo, el otorgamiento y uso del Sello de Calidad Turística.

Artículo 2° Para efectos de este reglamento, se entenderá por:
  1. Ley: Ley Nº 20.423, del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo.

  2. Servicio: El Servicio Nacional de Turismo.

  3. Prestadores de servicios turísticos: La persona natural o jurídica que presta algún servicio remunerado asociado al turismo.

  4. Normas técnicas: Son aquellas elaboradas y propuestas por el Instituto Nacional de Normalización y aprobadas por decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

  5. Registro Nacional de Clasificación: Listado a cargo del Servicio Nacional de Turismo, que contiene la clasificación de los prestadores de servicios turísticos, en adelante "el Registro".

  6. Registro Especial de Organismos Certificadores: Listado mantenido y custodiado por el Instituto Nacional de Normalización, que contiene las personas naturales o jurídicas acreditadas por dicho Instituto.

  7. Estándares de seguridad: Requisitos establecidos por la autoridad, relativos al equipo humano y material y a las técnicas usadas para dar seguridad a la ejecución de las actividades de turismo aventura, destinados a disminuir el riesgo de las mismas.

  8. Sello de Calidad Turística: Es aquel de carácter promocional otorgado exclusivamente por el Servicio Nacional de Turismo, en forma gratuita, a los prestadores de servicios turísticos que hayan sido certificados.

  9. Clasificación: Procedimiento a través del cual se define la clase de prestador de servicio turístico, en función de las características arquitectónicas del establecimiento, del tipo de servicios prestados o de su localización geográfica.

  10. Calificación: Procedimiento mediante el cual se otorga a un servicio turístico el reconocimiento del cumplimiento de los requisitos de una norma técnica.

  11. Tipo: Denominación genérica de los distintos servicios turísticos.

Artículo 3°

Para los efectos de este Reglamento, serán considerados tipos de Servicios Turísticos los siguientes:

  1. Servicio de alojamiento turístico: Establecimiento en que se provee comercialmente el servicio de alojamiento por un período no inferior a una pernoctación; que estén habilitados para recibir huéspedes en forma individual o colectiva, con fines de descanso, recreo, deportivo, de salud, estudios, negocios, familiares, religiosos u otros similares.

  2. Servicio de restaurantes y similares: Incluye a los establecimientos que prestan servicios de expendio de comidas y bebidas a la mesa y/o mostrador, para consumo en el establecimiento.

    Los establecimientos deben ubicarse en zonas mayoritariamente turísticas.

    En este tipo se incluyen los restaurantes que se encuentran en los establecimientos de alojamiento turístico.

  3. Servicio de agencia de viajes: Organización comercial que actúa como intermediario entre el proveedor de servicios turísticos y/o tour operador y el usuario final o cliente, entregándole asesoría para la planificación y compra de su viaje.

  4. Servicios de tour operador u operador mayorista: Es una organización comercial que diseña y provee paquetes, productos o servicios turísticos, propios o de terceros, los cuales pueden comprender transporte, alojamiento y otros servicios turísticos.

  5. Servicio de transporte de pasajeros por carretera interurbana: Comprende a las empresas de buses que tienen recorrido interprovincial, interregional o intercomunal, cuyos recorridos son superiores a 200 kilómetros de distancia, de conformidad con la letra f) del artículo 3° del decreto supremo N° 80, de 2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento sobre el Transporte Privado Remunerado de Pasajeros. Abarca los servicios regulares de transporte interurbano de pasajeros, que tienen itinerarios fijos y horarios, con arreglo a los cuales cargan y descargan pasajeros en las paradas indicadas en los horarios respectivos.

  6. Servicio de transporte de pasajeros al aeropuerto: Comprende a las empresas que prestan servicios de traslado terrestre permanentemente desde y hacia los aeropuertos o aeródromos.

  7. Servicio de taxis y buses de turismo: Comprende a las empresas de taxis y radiotaxi de turismo, servicios de excursión en autobuses y servicios ocasionales de transporte en autobuses.

    Este tipo incluye el servicio de transporte no regular de pasajeros, dedicados principalmente a realizar recorridos turísticos en ciudades o sitios de interés.

  8. Servicio de arriendo de vehículos: Corresponde a las empresas que ofrecen alquiler de automóviles, camionetas y vehículos todo terreno, sin conductor, por horas, días u otros períodos de tiempo.

  9. Servicio de teleféricos y funiculares: Corresponde a las empresas que realizan transporte de pasajeros por medio de cabinas o mediante sistema de líneas férreas localizadas en zonas de pendientes.

  10. Servicio de transporte de pasajeros por vía marítima: Comprende a las empresas que se dedican al transporte de pasajeros por vía marítima, lacustre, por río, canales y otras vías de navegación interior, como radas y entre puertos. Se debe incluir a las empresas que realizan los servicios de transbordadores, cruceros, como excursiones y visitas turísticas, entre otros.

  11. Servicio de transporte de pasajeros por vía aérea: Corresponde a las empresas de transporte regular de pasajeros por vía aérea, que tienen un itinerario determinado, y las que prestan servicios de excursiones por vía aérea.

  12. Servicio de transporte de pasajeros por ferrocarril: Comprende a las empresas dedicadas al servicio de transporte terrestre, interprovincial o interregional, guiado sobre carriles o rieles de cualquier tipo, que hacen el camino o vía férrea sobre la cual circulan los trenes.

  13. Servicios de turismo aventura: Turismo en que se realizan actividades específicas que utilizan el entorno o medio natural como soporte físico y recurso para producir en los turistas determinadas emociones y sensaciones de descubrimiento y de exploración, y que implican cierto empeño, actividad física y riesgo controlado.

  14. Servicios deportivos: Comprende a los establecimientos dedicados al desarrollo de alguna actividad física ejercida como juego o competición, que no esté considerada dentro de los Servicios de Turismo Aventura.

    Esta clase incluye la organización y dirección de todo tipo de actividades deportivas al aire libre y bajo techo, con la participación de profesionales y aficionados, así como la explotación de las instalaciones en que se realizan tales actividades.

  15. Servicios de esparcimiento: Comprende a los establecimientos dedicados a la recreación, diversión y entretenimiento de las personas.

  16. Servicios de artesanía: Comprende a establecimientos que ofrecen obras y trabajos realizados básicamente de forma manual y con muy poca intervención de maquinaria, para su posterior venta, habitualmente objetos decorativos o de uso común.

  17. Servicio de guía de turismo: Persona natural que tiene conocimiento y competencia técnica para proporcionar orientación e información sobre el patrimonio cultural y natural, y de los atractivos relacionados con el turismo, así como servicios de asistencia para la visita turística.

Artículo 4°

Los prestadores de servicios turísticos serán registrados de acuerdo al procedimiento que se establece en este Reglamento.

Artículo 5°

Para efectos del registro, la clasificación y calificación, los prestadores de servicios turísticos y el Servicio Nacional de Turismo deberán basarse en los requisitos y criterios establecidos en el presente Reglamento y en las normas técnicas correspondientes, según sea el caso.

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