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Decreto núm. 103, publicado el 12 de Junio de 1986. APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CLASIFICACION, CALIFICACION Y REGISTRO DE HOTELES, MOTELES Y APART-HOTELES TURISTICOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CLASIFICACION, CALIFICACION Y REGISTRO DE HOTELES, MOTELES Y APART-HOTELES TURISTICOS

Núm. 103.- Santiago, 09 de Abril de 1986.- Visto: El artículo 32° N° 8 de la Constitución Política del Estado y el artículo 14 del Decreto Ley N° 1.224, de 1975,

Decreto:

  1. - Apruébase el siguiente Reglamento de clasificación, calificación y registro de los Hoteles, Moteles y Apart-Hoteles Turísticos.

Artículo 1°

Todos los hoteles, moteles y apart-hoteles turísticos deberán ser clasificados, calificados y registrados por el Servicio Nacional de Turismo de acuerdo a las normas del presente reglamento.

Artículo 2°

Son hoteles, moteles y apart-hoteles turísticos aquellos establecimientos que, reuniendo los requisitos que para cada clase y categoría establece el presente reglamento, presten comercialmente el servicio de hospedaje y se encuentren registrados en el Servicio Nacional de Turismo.

Artículo 3° Para los efectos del presente reglamento se entiende por:

HOTEL: Aquel establecimiento en que se presta fundamentalmente el servicio de hospedaje, en un edificio o parte independiente del mismo constituyendo sus dependencias un todo homogéneo, sin perjuicio de proporcionar otros servicios complementarios, y cuya capacidad mínima sea de 10 habitaciones.

Los que presten adicionalmente el servicio de alimentación al público en general y que tengan una superficie libre mínima de un 50% del terreno, destinada al uso de los huéspedes, podrán usar la denominación de hostería.

MOTEL: Aquel establecimiento en que se presta el servicio de hospedaje en unidades habitacionales con ingresos independientes o aisladas entre sí, dotadas de elementos que permitan la preparación de comidas, con estacionamiento, pudiendo ofrecer otros servicios complementarios.

APART-HOTEL: Aquel establecimiento en que se presta el servicio de hospedaje en departamentos que integran una unidad de administración y explotación, pudiendo ofrecer otros servicios complementarios.

Cada departamento debe tener, a lo menos, un dormitorio, baño, estar comedor y cocina, adecuadamente equipados.

Artículo 4°

Los hoteles se calificarán en categorías de 1 a 5 estrellas, los moteles y apart-hoteles en categorías de 1 a 3 estrellas.

Artículo 5°

Los establecimientos referidos que queden calificados en alguna de las categorías señaladas, serán incorporados al Registro de Hoteles, Moteles y Apart-Hoteles Turísticos que llevará el Servicio Nacional de Turismo.

Artículo 6°

Los hoteles para ser calificados en la categoría 1 estrella, a lo menos deberán tener:

  1. - Sala de acceso y recepción de huéspedes, con teléfono para uso de éstos.

  2. - Salón de estar que permita la permanencia de un 10% de la capacidad de huéspedes del establecimiento, con un mínimo de 4 personas.

  3. - 2 baños generales, diferenciados por sexo, equipado cada uno con 1 lavatorio, 1 excusado aislado, tomacorriente e iluminación eléctrica.

  4. - Habitaciones en un 30% con baños privados, equipadas, a lo menos, con 1 cama de una plaza las simples, 2 camas de una plaza las dobles, 1 velador y silla por huésped, iluminación eléctrica central y de velador o cabecera, tomacorriente, sistema de llamado al personal, portamaletas, ropero o closet, y lavatorio si no tuviere baño privado.

  5. - Baños privados equipados con 1 lavatorio, 1 excusado, 1 ducha, espejo sobre el lavatorio, iluminación eléctrica y tomacorriente.

  6. - Un baño común por cada 4 habitaciones sin baño privado, con igual equipamiento que éstos, con un mínimo de dos.

  7. - Superficie mínima de 8,50 y 7 metros cuadrados para las habitaciones simples con y sin bario privado, respectivamente. Para las dobles, aquéllas ser de 11,50 y 9 metros cuadrados y para las triples de 11 y 13 metros cuadrados, con o sin baño privado, respectivamente.

  8. - Cocina.

  9. - Comedor independiente si se prestare servicio de comidas o recinto para servir desayuno.

  10. - Pasillo con iluminación eléctrica adecuada.

  11. - Ascensor si tuviere 4 o más pisos.

  12. - Estufas para las habitaciones y salón de estar.

  13. - Agua fría y caliente en todos los baños.

  14. - Elementos de iluminación para casos de falta de suministro eléctrico.

  15. - Botiquín de primeros auxilios.

  16. - Servicio de desayuno a las habitaciones.

  17. - Servicio de custodia de valores.

  18. - Recepcionista permanentemente:

  19. - Personal para el aseo de las dependencias de los huéspedes.

Artículo 7°

Los hoteles de la categoría 2 estrellas deberán tener los requisitos señalados en el artículo anterior, con las siguientes modificaciones y requisitos adicionales:

  1. - Salón de estar que permita la permanencia simultánea del 20% de la capacidad de huéspedes del establecimiento, con un mínimo de 6 personas.

  2. - Habitaciones en un 60% con baños privados.

  3. - Superficie mínima de 9,50 y 8 metros cuadrados para las habitaciones simples con o sin baño privado, respectivamente. Para las dobles, aquélla será de 13 y 10,50 metros cuadrados, y 14 y 12 metros cuadrados para las triples, con o sin baño privado, respectivamente.

  4. - Un baño común por cada 3 habitaciones sin baño privado.

  5. - Ascensor si tuviere 3 o más pisos.

  6. - Estufas y ventiladores en todos los recintos de uso de los huéspedes.

  7. - Servicio de cafetería.

Artículo 8°

Los hoteles de la categoría 3 estrellas deberán tener los requisitos señalados en los dos artículos precedentes, con las siguientes modificaciones y requisitos adicionales:

  1. - Entrada para uso exclusivo de los huéspedes.

  2. - Sala de acceso con recepción y conserjería que permita la permanencia simultánea del 5% de la capacidad de huéspedes del establecimiento, con un mínimo de 4 persona.

  3. - Bar y cafetería independientes que permita la permanencia simultánea del 20% de la capacidad de huéspedes del establecimiento, con un mínimo de 8 personas.

  4. - Salón de estar que permita la permanencia simultánea del 30% de la capacidad de huéspedes del establecimiento, con un mínimo de 8 personas.

  5. - Guardarropía en recinto independiente.

  6. - Comedor atendido por un maitre y garzones y en el que se ofrecerá una carta de cocina internacional, de platos típicos chilenos y de vinos nacionales variados en marcas y tipos, en caso de prestarse el servicio de comidas.

  7. - Baños generales con espacio destinado a tocador, en cada piso en que hayan recintos de uso común de los huéspedes.

  8. - Todas las habitaciones aisladas acústicamente y con baño privado. Las simples con cama de plaza y media.

  9. - Tina e iluminación eléctrica sobre el espejo de cada baño.

  10. - Mínimo de 5% de habitaciones simples y 40% de dobles.

  11. - Superficie mínima, incluido baño, de 10 metros cuadrados para las habitaciones simples, 14 metros cuadrados para las dobles, 16 metros cuadrados para la triples y 25 metros cuadrados para las suites o departamentos, si los hubiere.

  12. - Citófono y servicio telefónico a cada habitación.

  13. - Recinto para el servicio de las habitaciones, equipado con lavaplatos, closet y citófono.

  14. - Habitaciones y pasillos de circulación de los pisos donde éstas se encuentren, alfombrados.

  15. - Materiales, instalaciones y equipamiento de buena calidad.

  16. - Ascensor para uso exclusivo de los huéspedes.

  17. - Luces de emergencia en pasillos y recintos de uso común.

  18. - Estacionamiento que permita la ubicación de vehículos en un número equivalente al 10% de las habitaciones del establecimiento, con un mínimo de 5 vehículos.

  19. - Todo el personal con uniforme.

  20. - Personal que domine el idioma inglés, en la recepción.

  21. - Servicio de cafetería y bar a las habitaciones.

  22. - Servicio de...

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