Decreto núm. 58, publicado el 23 de Febrero de 1954. APRUEBA REGLAMENTO QUE CLASIFICA POR CATEGORIAS Y CLASES LAS LESIONES E INVALIDEZ DEL PERSONAL DE CARABINEROS - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497664458

Decreto núm. 58, publicado el 23 de Febrero de 1954. APRUEBA REGLAMENTO QUE CLASIFICA POR CATEGORIAS Y CLASES LAS LESIONES E INVALIDEZ DEL PERSONAL DE CARABINEROS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO QUE CLASIFICA POR CATEGORIAS Y CLASES LAS LESIONES E INVALIDEZ DEL PERSONAL DE CARABINEROS

Núm. 58.- Santiago, 6 de Enero de 1954.- Visto lo dispuesto en los artículos 15.o y 20.o del decreto con Fuerza de ley N.o 299, de 25 de Julio de 1953, y teniendo presente lo informado por la Dirección General de Carabineros en oficio N.o 13,219, de 30 de Diciembre del mismo año.

Decreto:

Apruébese el siguiente Reglamento que clasifica por categorías y clases, respectivamente, las lesiones e invalidez que dan derecho al personal de Carabineros a que se le computen años de abono o se le conceda pensión, de acuerdo con la Ley de Retiro y Montepío del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto definitivo fue aprobado por el decreto con fuerza de ley N.o 299, de 25 de Julio de 1953, publicado en el "Diario Oficial" de 3 de Agosto del mismo año:

Artículo 1

o La heridas o contusiones de importancia que permiten impetrar los abonos de años de servicios, de que trata el artículo 15.o del decreto con fuerza de ley N.o 299, ya mencionado, son las ocurridas en actos propios del servicio, entendiéndose por tal aquel que signifique el cumplimiento de una obligación determinada, sea reglamentaria u ordenada por superiores jerárquicos.

Artículo 2

o Serán considerados actos del servicio, además, las intervenciones policiales que en cumplimiento de sus deberes permanentes realiza el personal en calidad de franco. Cabe, asimismo, estimar que ocurren en aquellas circunstancias los accidentes que sufra el personal que normalmente se dirija a su Unidad o al lugar donde deba desempeñar sus funciones.

Artículo 3

o De acuerdo con la ley, la clasificación definitiva de las lesiones o contusiones le compete al Presidente de la República, previo informe de la Comisión Médica de Carabineros, la que a su vez se atendrá a lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 4

o Quedarán comprendidas entres las lesiones de PRIMERA CATEGORIA, con derecho a un año de abono de servicios:

  1. - Fractura de la clavícula, con buena consolidación.

  2. - Fractura del borde vertebral de la escápula.

  3. - Luxación de la clavícula, que no necesite intervención y que quede con buena función.

  4. - Fractura en psudoatrosis de la clavícula y que quede en buena función.

  5. - Anquilosis parcial de la articulación radio cubital, con limitación de la prono supinación.

  6. - Fractura de la apófisis estiloides cubital que deje secuelas.

  7. - Pérdida del dedo anular.

  8. - Pérdida de la segunda falange del pulgar izquierdo.

  9. - Pérdida de la tercera falange de los dedos.

  10. - Fractura de la pelvis, sin secuelas.

  11. - Fractura del fémur con acortamiento de 1-4 centímetros y con buena función del miembro.

  12. - Rigideces leves de la rodilla (limitación hasta dos grados).

  13. - Pérdida de ortejos.

  14. - Anquilosis tibio tarsiana de un pie.

  15. - Fractura tibio tarsiana con buena función.

  16. - Fractura de la pierna, con buena consolidación.

  17. - Pérdida del segundo, tercero o cuarto metatarsiano.

  18. - Hidrartosis de la rodilla (sinovitis crónica).

  19. - Hemartrosis de la rodilla.

  20. - Luxaciones de las grandes articulaciones, con resultados bueno cien por ciento y reducidas por medios ortopédicos.

  21. - Fractura del reborde orbitario o malar sin complicaciones neurológicas.

  22. - Esguinces con secuelas (calcificación de ligamentos, periatritis).

  23. - Enfermedad de Stieda Pelegrini (rodilla).

  24. - Fractura de la apófisis transversas o espinosas de la columna vertebral, sin secuelas dolorosas.

  25. - Quemaduras graves, más de quince por ciento.

  26. - Secuelas de quemaduras. En estos dos últimos casos la Comisión Médica avaluará, dando abonos de uno a cinco años, según las extensiones comprometidas, tiempo y gravedad de la evolución sufrida por el enfermo.

  27. - Artriciones o heridas con pérdida de substancia de partes blandas. La Comisión avaluará según la extensión y las secuelas, dando de uno a cinco años de abono.

  28. - Fracturas nasales no complicadas.

  29. - Traumatismos óticos sin consecuencias posteriores.

Artículo 5

o Quedarán comprendidas entre las lesiones de SEGUNDA CATEGORIA, con derecho a un abono de dos o tres años de servicios:

  1. - Fractura de la clavícula consolidada con desviación o con rigidez del hombro o con callo exuberante.

  2. - Fractura de la clavícula con pseudoartrosis y que necesite intervención quirúrgica para su curación.

  3. - Fractura intraticular de la escápula consolidada con buena función.

  4. - Luxación de la clavícula en la articulación esterno clavicular o esterno acromial, operada y de alta en buenas condiciones de función.

  5. - Luxación del tendón de la porción larga del bíceps.

  6. - Parálisis del nervio mediano izquierdo sin causalgia y siempre que el afectado no sea zurdo.

  7. - Parálisis del nervio cubital izquierdo.

  8. - Parálisis del nervio circunflejo.

  9. - Parálisis del nervio supraclavicular.

  10. - Parálisis del nervio subescapular.

  11. - Parálisis del nervio serrato mayor.

  12. - Anquilosis parcial del codo, siempre que pueda continuar en funciones.

  13. - Anquilosis radiocubital con fijación intermedia de pronosupinación.

  14. - Limitación de la función del antebrazo por consolidación viciosa de una fractura.

  15. - Callos deformes con conservación de los ejes óseos y sin dolor.

  16. - Anquilosis completa radiocarpiana izquierda.

  17. - Fractura del escafoides que consolide sin operación.

  18. - Pérdida del índice izquierdo.

  19. - Pérdida del meñique y mediano.

  20. - Pérdida segunda falange del pulgar derecho.

  21. - Pérdida de la falange úngeal de nueve o diez dedos de las manos.

  22. - Pérdida de las dos últimas falanges del índice y de las de otros tres dedos de las dos manos, excepto el pulgar.

  23. - Limitación de los movimientos de la cadera a cuarenta y cinco grados de flexión.

  24. - Fractura del fémur con acortamiento de 3,6 centímetros y amiotrofia.

  25. - Parálisis del nervio crural o glúteo.

  26. - Atrosis traumática leve de la rodilla.

  27. - Rigideces de la rodilla con movimientos hasta noventa grados de flexión.

  28. - Fractura de la rótula con alteraciones de la función de la rodilla.

  29. - Fractura de la pierna con buena consolidación, pero con secuelas anquilosis tibio tarsiana de ambos pies.

  30. - pérdidas de cinco metatarsianos.

  31. - Pie traumático doloroso (siempre que continúe en servicio) y especialmente en fracturas que comprometan el calcáneo.

  32. - Fracturas del maxilar inferior o del superior con compromiso del reborde dentario.

  33. - Fractura del menisco de la rodilla.

  34. - Luxaciones de las grandes articulaciones reducidas operatoriamente y sin secuelas.

  35. - Fracturas del reborde orbitario o malar con complicaciones definitivas.

  36. - Traumatismos graves del tórax (fracturas múltiples, hemotórax, fractura esternal, ruptura pulmonar), pero sanado sin secuela.

  37. - Fractura del cuerpo vertebral sanado sin secuela.

  38. - Fractura del coxis que necesite operación.

  39. - Fracturas nasales complicadas (hematomas, abscesos del tabique nasal, etc.).

  40. - Traumatismos óticos complicados (supuración, hipoacusia, etc.).

  41. - Pérdida de un testículo.

Artículo 6

o Quedarán comprendidas entre las lesiones de TERCERA CATEGORIA, con derecho a un abono de cuatro o cinco años de servicios:

  1. - Fractura de las dos clavículas.

  2. - Parálisis del plexo braquial izquierdo, siempre que no sea zurdo y que pueda continuar en funciones (escribiente, ascensorista, etc.).

  3. - Anquilosis completa del codo, siempre que se pueda continuar en servicio.

  4. - Anquilosis radio-cubital en pronación completa.

  5. - Callos deformes con desviación de los ejes y con dolor compatible con el servicio.

  6. - Muñeca en anquilosis completa y en posición de función.

  7. - Anquilosis radiocarpiana derecha, siempre que sea en posición útil.

  8. - Fractura de Colles...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR