Resolucion núm. 3790 EXENTA, el 20 de Octubre de 2006. LLAMA A POSTULACION NACIONAL AL TERCER LLAMADO 2006 DEL SISTEMA DE SUBSIDIO HABITACIONAL EN SUS CLASES REGULADAS POR EL TITULO I, SUBSIDIO GENERAL TITULO II, SUBSIDIO DE INTERES TERRITORIAL TITULO III, SUBSIDIO DE REHABILITACION PATRIMONIAL. FIJA EL MONTO DE RECURSOS QUE SE DESTINARAN PARA EL SUBSIDIO DIRECTO EN CADA TITULO Y SU FORMA DE DISTRIBUCION
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Resolución |
LLAMA A POSTULACION NACIONAL AL TERCER LLAMADO 2006 DEL SISTEMA DE SUBSIDIO HABITACIONAL EN SUS CLASES REGULADAS POR EL TITULO I, SUBSIDIO GENERAL; TITULO II, SUBSIDIO DE INTERES TERRITORIAL; TITULO III, SUBSIDIO DE REHABILITACION PATRIMONIAL. FIJA EL MONTO DE RECURSOS QUE SE DESTINARAN PARA EL SUBSIDIO DIRECTO EN CADA TITULO Y SU FORMA DE DISTRIBUCION
Santiago, 17 de octubre de 2006.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 3.790 exenta.- Visto: El D.S. N° 40 (V. y U.), de 2004, que regula el Sistema Subsidio Habitacional; la Resolución Exenta N° 5.073, de fecha 30 diciembre de 2005; la Resolución Exenta N° 843, de fecha 6 de abril de 1995, publicada en el Diario Oficial del 19 de abril de 1995, y sus modificaciones; la Resolución Exenta Nº 1.366, de fecha 12 de junio de 2001, publicada en el Diario Oficial del 28 de junio de 2001, y sus modificaciones.
Considerando: Que la Región de Los Lagos efectuará un llamado regional Título I del D.S. Nº 40 (V. y U.), de 2004, dirigido a las comunas de La Unión, Ancud y Castro, conforme a documentos que en fotocopia se acompañan; dicto la siguiente:
Resolución:
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- Llámase a postulación nacional para el Sistema de Subsidio Habitacional en los siguientes Títulos y por el monto de Unidades de Fomento (UF) que en cada caso se indica, que se destinarán al financiamiento del subsidio directo, conforme a las disposiciones del D.S. Nº 40 (V. y U.), de 2004, los que se distribuirán regionalmente, por alternativa de postulación y por tramo cuando corresponda, según el siguiente cuadro:
VER DIARIO OFICIAL DE 20.10.2006, PÁGINA 05.
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- La distribución por alternativa de postulación se efectuará considerando el orden de prelación que determine el puntaje de los postulantes individuales o el puntaje promedio obtenido de la forma que señala el inciso tercero del artículo 16 del D.S. Nº 40 (V. y U.), de 2004, en caso de tratarse de postulación colectiva, dentro del respectivo Título y tramos de precio de vivienda, cuando corresponda, conforme a lo señalado en los artículos 15, 16 y 17 del Párrafo 9º del Capítulo I del D.S. Nº 40 (V. y U.), de 2004, en lo que fuere procedente, hasta enterar el total de los recursos disponibles.
Determinado el número de postulantes posibles de atender, de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior, la distribución de los recursos que se destinarán para el financiamiento del subsidio directo, se efectuará considerando la alternativa de postulación de cada postulante, procediéndose en ese...
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