Resolución núm. 438 EXENTA, publicada el 26 de Enero de 2011. LLAMA A POSTULACIÓN AL PRIMER LLAMADO EXTRAORDINARIO 2011 DEL SISTEMA DE SUBSIDIO HABITACIONAL REGULADO POR EL DECRETO Nº40, DE 2004, EN SU CLASE REGULADA POR EL TÍTULO I, SUBSIDIO GENERAL, DESTINADO A LA ATENCIÓN DE LOS DAMNIFICADOS DE LAS REGIONES QUE INDICA, EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA. FIJA EL MONTO DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN PARA EL SUBSIDIO DIRECTO Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN REGIONAL - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469689546

Resolución núm. 438 EXENTA, publicada el 26 de Enero de 2011. LLAMA A POSTULACIÓN AL PRIMER LLAMADO EXTRAORDINARIO 2011 DEL SISTEMA DE SUBSIDIO HABITACIONAL REGULADO POR EL DECRETO Nº40, DE 2004, EN SU CLASE REGULADA POR EL TÍTULO I, SUBSIDIO GENERAL, DESTINADO A LA ATENCIÓN DE LOS DAMNIFICADOS DE LAS REGIONES QUE INDICA, EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA. FIJA EL MONTO DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN PARA EL SUBSIDIO DIRECTO Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN REGIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A POSTULACIÓN AL PRIMER LLAMADO EXTRAORDINARIO 2011 DEL SISTEMA DE SUBSIDIO HABITACIONAL REGULADO POR EL DECRETO Nº40, DE 2004, EN SU CLASE REGULADA POR EL TÍTULO I, SUBSIDIO GENERAL, DESTINADO A LA ATENCIÓN DE LOS DAMNIFICADOS DE LAS REGIONES QUE INDICA, EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA. FIJA EL MONTO DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN PARA EL SUBSIDIO DIRECTO Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN REGIONAL

Santiago, 20 de enero de 2011.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 438 exenta.- Visto: El DS Nº 40 (V. y U.), de 2004, y sus modificaciones, que regula el Sistema Subsidio Habitacional; la resolución exenta Nº 8.816, de fecha 31 de diciembre de 2010, el DS Nº 332 (V. y U.), de 2000, y sus modificaciones, que Reglamenta Sistema de Atención Habitacional para Situaciones de Emergencia; el DS Nº 150, de Interior, de 2010, que señala como zona afectada por la catástrofe derivada del sismo de gran magnitud a las Regiones de Valparaíso, Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, del Biobío, La Araucanía y Metropolitana, dicto la siguiente

Resolución:

  1. - Llámase a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución y hasta el 30 de diciembre de 2011, ambas fechas inclusive, a postulación extraordinaria para el Sistema de Subsidio Habitacional regulado por el DS Nº 40 (V. y U.), de 2004, en su Título I, en las Regiones de Valparaíso, Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, del Biobío, La Araucanía y Metropolitana, período en que los SERVIU procederán a la recepción de solicitudes de postulación e ingreso al sistema computacional respectivo con los documentos que deben acompañarlas.

    Los procesos de selección se efectuarán en forma mensual hasta el 30 de diciembre de 2011 o hasta agotar la totalidad de los recursos asignados a cada región para este llamado, participando en ellos las postulaciones ingresadas hasta el último día hábil de cada mes.

    La primera selección se realizará con los postulantes ingresados hasta el último día hábil del mes de enero de 2011.

  2. - El monto de unidades de fomento (UF) que se destinarán al financiamiento del subsidio directo, conforme a las disposiciones del DS Nº 40 (V. y U.), de 2004, se distribuirán regionalmente, según el cuadro que se inserta a continuación, pudiendo practicarse redistribuciones que serán sancionadas mediante resoluciones, en caso de agotarse los recursos en una o más regiones, quedando excedentes en otras:

  3. - En cada selección mensual, el número de postulantes seleccionados en cada región, alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de financiar con los recursos destinados en el número 2º de la presente resolución. En caso que los recursos sean suficientes para atender la totalidad de las postulaciones, no se aplicarán los factores de puntaje que señala el párrafo 8º, ni el proceso de selección indicado en el párrafo 9º del DS Nº 40 (V. y U.), de 2004, por resultar innecesario.

    Los postulantes seleccionados podrán optar a los montos máximos de subsidio y tramos de precio de vivienda, expresados en Unidades de Fomento, ya sea que el Certificado de Subsidio se aplique a operaciones de adquisición de viviendas nuevas o usadas o a operaciones de construcción en sitio propio, de acuerdo a la siguiente tabla:

    En donde P corresponde al precio de la vivienda, de acuerdo a lo siguiente:

    1. En el caso de operaciones de compraventa, al precio estipulado en la escritura respectiva.

    2. En operaciones de construcción en sitio propio, al presupuesto indicado en el permiso de edificación, en base a las tablas de costos unitarios a que se refiere el artículo 127 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, incrementado en un 60%, incremento que será de un 100% para viviendas que se desarrollen en áreas declaradas como Zonas de Conservación Histórica o Zonas Típicas o Pintorescas o se trate de Inmuebles de Conservación Histórica o Monumento Histórico, o incluso áreas de interés patrimonial definidas por resolución fundada de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo para aquellas localidades en que no exista una declaración y se reconozca un valor patrimonial arquitectónico que preservar.

    En caso que el Certificado de Subsidio se aplique a la adquisición o construcción en sitio propio de viviendas emplazadas en Zonas de Renovación Urbana determinadas mediante resolución exenta Nº 843, de este Ministerio, de 1995, y sus modificaciones, o en las Zonas de Desarrollo Prioritario determinadas mediante resolución exenta Nº 1.366, de este Ministerio, de 2001, y sus modificaciones, los beneficiarios podrán obtener hasta 100 unidades de fomento adicionales.

    Cuando el Certificado de Subsidio se aplique en operaciones de...

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