Resolución núm. 6065 EXENTA, publicada el 30 de Septiembre de 2010. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.795 EXENTA, DE 2010, QUE LLAMA A POSTULACIÓN AL SEGUNDO LLAMADO EXTRAORDINARIO 2010 DEL SISTEMA DE SUBSIDIO HABITACIONAL REGULADO POR EL D.S. N°40, DE 2004, EN SU CLASE REGULADA POR EL TÍTULO I, SUBSIDIO GENERAL, DESTINADO A LA ATENCIÓN DE LOS DAMINIFICADOS DE LAS REGIONES QUE INDICA, CON RELACIÓN A LA APLICACIÓN DEL SUBSIDIO EN OPERACIONES DE CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO Y A LA ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE PROPIETARIO DEL INMUEBLE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.795 EXENTA, DE 2010, QUE LLAMA A POSTULACIÓN AL SEGUNDO LLAMADO EXTRAORDINARIO 2010 DEL SISTEMA DE SUBSIDIO HABITACIONAL REGULADO POR EL D.S. N°40, DE 2004, EN SU CLASE REGULADA POR EL TÍTULO I, SUBSIDIO GENERAL, DESTINADO A LA ATENCIÓN DE LOS DAMINIFICADOS DE LAS REGIONES QUE INDICA, CON RELACIÓN A LA APLICACIÓN DEL SUBSIDIO EN OPERACIONES DE CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO Y A LA ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE PROPIETARIO DEL INMUEBLE
Santiago, 24 de septiembre de 2010.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 6.065 exenta.- Visto: El D.S. N° 40 (V. y U.), de 2004, y sus modificaciones, que regula el Sistema Subsidio Habitacional; la resolución exenta N° 8.820, de fecha 10 de diciembre de 2009; el D.S. N°332 (V. y U.), de 2000, y sus modificaciones, que Reglamenta Sistema de Atención Habitacional para Situaciones de Emergencia; el D.S. N° 150, de Interior, de 2010, que señala como zona afectada por la catástrofe derivada del sismo de gran magnitud a las Regiones de Valparaíso, Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, del Bíobío, la Araucanía y Metropolitana; la resolución exenta N° 3.795, de este Ministerio, publicada en el Diario Oficial del 26 de junio de 2010, dicto la siguiente
Resolución:
Modifícase la resolución exenta N° 3.795, de este Ministerio, de 2010, en el siguiente sentido:
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Agrégase a su número 4°, letra B, a continuación de la tabla, el siguiente inciso segundo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser incisos tercero y cuarto:
"Cuando el Certificado de Subsidio se aplique en operaciones de construcción en sitio propio en áreas declaradas como Zonas de Conservación Histórica o Zonas Típicas o Pintorescas o se trate de Inmuebles de Conservación Histórica o Monumento Histórico, los beneficiarios podrán obtener hasta 200 Unidades de Fomento adicionales, siempre que el proyecto contribuya a la recuperación del patrimonio arquitectónico y urbano del entorno, dando cumplimiento a lo establecido en las respectivas normas, ordenanzas y/o instructivos de intervención vigentes, de acuerdo a la Ley N° 17.288 Sobre Monumentos Nacionales y la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza. En aquellas localidades en que no exista una declaración de Zona de Conservación Histórica o Zonas Típicas o Pintorescas o tratándose de inmuebles que no se encuentren declarados de Conservación Histórica o Monumento Histórico y se reconozca un valor patrimonial arquitectónico que preservar, podrá...
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