Ley núm. 15707, publicada el 03 de Octubre de 1964. DECLARA QUE LOS PROFESORES CIVILES DE LA DEFENSA NACIONAL QUE INDICA TENDRAN DERECHO A LOS BENEFICIOS PREVISIONALES QUE SEÑALA - MINISTERIO DE GUERRA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497292282

Ley núm. 15707, publicada el 03 de Octubre de 1964. DECLARA QUE LOS PROFESORES CIVILES DE LA DEFENSA NACIONAL QUE INDICA TENDRAN DERECHO A LOS BENEFICIOS PREVISIONALES QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE GUERRA
Rango de LeyLey

DECLARA QUE LOS PROFESORES CIVILES DE LA DEFENSA NACIONAL QUE INDICA TENDRAN DERECHO A LOS BENEFICIOS PREVISIONALES QUE SEÑALA

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único. Aclárase que los profesores civiles

de la Defensa Nacional que se hubieren acogido al

artículo 2°

transitorio de la ley 15.249, de 24 de agosto de 1963, tendrán derecho a todos los beneficios previsionales que favorecen a los imponentes de dicha Caja.

Para estos efectos, la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas transferirá a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, dentro del plazo de dos meses contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, la totalidad de las imposiciones y primeras diferencias que, para los efectos del retiro, jubilación, desahucio o por cualquier otro concepto, hubiere impuesto en ella, en calidad de profesor, el profesorado civil de las Escuelas de la Defensa Nacional, tanto por los servicios prestados en las Escuelas o Academias de las Fuerzas Armadas, como en otros establecimientos educacionales del Estado.

Esta...

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