Circular núm. 1, publicada el 21 de Noviembre de 2007. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE ENTIDADES ACREDITADORAS DE PRESTADORES INSTITUCIONALES DE SALUD
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Circular |
IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE ENTIDADES ACREDITADORAS DE PRESTADORES INSTITUCIONALES DE SALUD
Núm. IP/1.- Santiago, 15 de noviembre de 2007.- Esta Intendencia, en ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere, en especial el artículo 121 Nº 2 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, así como en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y siguientes del decreto supremo Nº 15 de 2007, del Ministerio de Salud, que contiene el Reglamento del Sistema de Acreditación para los Prestadores Institucionales de Salud, considerando las normas pertinentes de la ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado y de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y con el objeto de informar adecuadamente a los interesados en los procedimientos de autorización de entidades acreditadoras de prestadores institucionales de salud, así como a los funcionarios intervinientes en ellos, viene en unificar en un solo texto el conjunto de normas aplicables a dichos procedimientos, fijando el procedimiento administrativo que seguirá esta Intendencia para la tramitación y resolución de las solicitudes de autorización de Entidades Acreditadoras de Prestadores Institucionales de Salud, mediante las siguientes instrucciones:
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Disposiciones generales aplicables al procedimiento:
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Finalidad del Procedimiento: El presente procedimiento tendrá por objeto constatar el debido cumplimiento por parte de la entidad solicitante de los requisitos previstos por la ley y el reglamento para la concesión de la autorización de funcionamiento como entidad acreditadora de prestadores institucionales.
Las personas jurídicas que aspiren a dicha autorización deberán justificar en este procedimiento, especialmente, que poseen las competencias técnicas necesarias para ejecutar las actividades de acreditación que deseen desarrollar.
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Imparcialidad: Deberá abstenerse de intervenir en cualquier actuación de estos procedimientos todo funcionario a quien afecte una casual de abstención legal de aquellas que señala el artículo 12 de la ley Nº 19.880 o que estime encontrarse en cualquier situación de conflicto de interés con la entidad solicitante, sus propietarios o representantes legales.
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Sobre la ejecución de las resoluciones judiciales que incidan en este procedimiento administrativo: Toda resolución emanada de un Tribunal de la República que produzca efectos en estos procedimientos se comunicará de inmediato y por la vía más rápida posible a la Fiscalía de la Superintendencia, la cual determinará, en cada caso, el curso de acción subsiguiente.
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Notificaciones: Las resoluciones que se dicten en este procedimiento administrativo serán notificadas al solicitante conteniendo su texto íntegro mediante carta certificada dirigida al domicilio que el interesado hubiere designado en su primera presentación o que haya comunicado con posterioridad a dicho acto. Las notificaciones por medio de carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la Oficina de Correos. Asimismo, tales resoluciones podrán ser notificadas mediante las formas alternativas señaladas en los artículos 46 y 47 de la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos.
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Plazos: Los plazos de días que se señalan en esta Circular serán de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, domingos y festivos. Dichos plazos se computarán desde el día siguiente a aquel en que se notifique o publique la resolución respectiva o se ejecute el acto de tramitación que en cada caso corresponda. El Intendente de Prestadores podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados, la ampliación del plazo, que no exceda la mitad de los mismos, siempre que el plazo no estuviere vencido.
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Intervención de Terceros Interesados: La intervención en este procedimiento de cualquier tercero interesado se tramitará de conformidad con las normas previstas en la ley Nº 19.880.
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Apoderados: Si cualesquiera presentación relativa a estos procedimientos se formulare mediante apoderado, su personería deberá constar en escritura pública o en documento privado suscrito ante Notario, acompañando copia auténtica del mismo a la presentación respectiva o haciendo mención a la misma, si ya la hubiere acompañado con anterioridad.
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El procedimiento:
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De la Solicitud:
1.1 La solicitud de autorización de una entidad
acreditadora deberá ser presentada por los
interesados en los formularios
especialmente elaborados al efecto que la
Superintendencia mantendrá disponibles al
público en todas sus oficinas. Asimismo, la
Intendencia mantendrá en la página web de
la Superintendencia un formulario de
solicitud a fin que los interesados puedan
conocerlo e imprimirlo.
1.2 Toda solicitud de autorización para operar
como entidad acreditadora de prestadores
institucionales de salud deberá contener la
siguiente información y estar acompañada de
los siguientes documentos:
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La identificación de la entidad
interesada, su RUT, domicilio, teléfono
e identificación completa de su
representante legal: Nombre, domicilio,
RUT, estado civil, nacionalidad,
dirección, profesión, teléfono; así
como, en su caso, del apoderado por
medio del cual formulare la solicitud;
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El señalamiento del medio preferente o
domicilio para los efectos de la
práctica de las notificaciones que se
dicten en este procedimiento;
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El señalamiento de las actividades de
acreditación para las cuales solicita
ser autorizada o la expresión de su
deseo de ser autorizada para desarrollar
toda clase de actividades de
acreditación;
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Los documentos auténticos que acrediten
la personalidad jurídica de la entidad
solicitante, sus estatutos y certificado
de vigencia, según corresponda a cada
tipo de persona jurídica;
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Una nómina del personal con que cuenta
para dar cumplimiento a los requisitos
de competencias humanas exigidas en el
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acompañando copias.
autorizadas de los correspondientes
títulos y de los demás documentos que
certifiquen sus competencias
específicas; como asimismo, de los
contratos que den cuenta de la
vinculación existente entre la entidad
solicitante y los profesionales
referidos en dicha nómina;
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Los antecedentes que acrediten
suficientemente la posesión por la
solicitante de la infraestructura mínima
a que alude el inciso final del artículo
10 del Reglamento;
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El nombre, domicilio, RUT, estado civil,
nacionalidad, dirección, profesión,
teléfono de su director técnico, con
copia de los títulos o certificados que
acrediten el cumplimiento de los
requisitos previstos en el inciso
primero del artículo 10 del Reglamento;
y
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La firma del representante legal de la
entidad solicitante.
1.3 El Intendente de Prestadores dictará las
instrucciones internas que sean necesarias
para que se asigne a determinados
funcionarios el cometido de...
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