Circular núm. 1, publicada el 21 de Noviembre de 2007. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE ENTIDADES ACREDITADORAS DE PRESTADORES INSTITUCIONALES DE SALUD - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470463178

Circular núm. 1, publicada el 21 de Noviembre de 2007. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE ENTIDADES ACREDITADORAS DE PRESTADORES INSTITUCIONALES DE SALUD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyCircular

IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE ENTIDADES ACREDITADORAS DE PRESTADORES INSTITUCIONALES DE SALUD

Núm. IP/1.- Santiago, 15 de noviembre de 2007.- Esta Intendencia, en ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere, en especial el artículo 1212 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, así como en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y siguientes del decreto supremo Nº 15 de 2007, del Ministerio de Salud, que contiene el Reglamento del Sistema de Acreditación para los Prestadores Institucionales de Salud, considerando las normas pertinentes de la ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado y de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y con el objeto de informar adecuadamente a los interesados en los procedimientos de autorización de entidades acreditadoras de prestadores institucionales de salud, así como a los funcionarios intervinientes en ellos, viene en unificar en un solo texto el conjunto de normas aplicables a dichos procedimientos, fijando el procedimiento administrativo que seguirá esta Intendencia para la tramitación y resolución de las solicitudes de autorización de Entidades Acreditadoras de Prestadores Institucionales de Salud, mediante las siguientes instrucciones:

  1. Disposiciones generales aplicables al procedimiento:

    1. Finalidad del Procedimiento: El presente procedimiento tendrá por objeto constatar el debido cumplimiento por parte de la entidad solicitante de los requisitos previstos por la ley y el reglamento para la concesión de la autorización de funcionamiento como entidad acreditadora de prestadores institucionales.

      Las personas jurídicas que aspiren a dicha autorización deberán justificar en este procedimiento, especialmente, que poseen las competencias técnicas necesarias para ejecutar las actividades de acreditación que deseen desarrollar.

    2. Imparcialidad: Deberá abstenerse de intervenir en cualquier actuación de estos procedimientos todo funcionario a quien afecte una casual de abstención legal de aquellas que señala el artículo 12 de la ley Nº 19.880 o que estime encontrarse en cualquier situación de conflicto de interés con la entidad solicitante, sus propietarios o representantes legales.

    3. Sobre la ejecución de las resoluciones judiciales que incidan en este procedimiento administrativo: Toda resolución emanada de un Tribunal de la República que produzca efectos en estos procedimientos se comunicará de inmediato y por la vía más rápida posible a la Fiscalía de la Superintendencia, la cual determinará, en cada caso, el curso de acción subsiguiente.

    4. Notificaciones: Las resoluciones que se dicten en este procedimiento administrativo serán notificadas al solicitante conteniendo su texto íntegro mediante carta certificada dirigida al domicilio que el interesado hubiere designado en su primera presentación o que haya comunicado con posterioridad a dicho acto. Las notificaciones por medio de carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la Oficina de Correos. Asimismo, tales resoluciones podrán ser notificadas mediante las formas alternativas señaladas en los artículos 46 y 47 de la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos.

    5. Plazos: Los plazos de días que se señalan en esta Circular serán de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, domingos y festivos. Dichos plazos se computarán desde el día siguiente a aquel en que se notifique o publique la resolución respectiva o se ejecute el acto de tramitación que en cada caso corresponda. El Intendente de Prestadores podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados, la ampliación del plazo, que no exceda la mitad de los mismos, siempre que el plazo no estuviere vencido.

    6. Intervención de Terceros Interesados: La intervención en este procedimiento de cualquier tercero interesado se tramitará de conformidad con las normas previstas en la ley Nº 19.880.

    7. Apoderados: Si cualesquiera presentación relativa a estos procedimientos se formulare mediante apoderado, su personería deberá constar en escritura pública o en documento privado suscrito ante Notario, acompañando copia auténtica del mismo a la presentación respectiva o haciendo mención a la misma, si ya la hubiere acompañado con anterioridad.

  2. El procedimiento:

    1. De la Solicitud:

    1.1 La solicitud de autorización de una entidad

    acreditadora deberá ser presentada por los

    interesados en los formularios

    especialmente elaborados al efecto que la

    Superintendencia mantendrá disponibles al

    público en todas sus oficinas. Asimismo, la

    Intendencia mantendrá en la página web de

    la Superintendencia un formulario de

    solicitud a fin que los interesados puedan

    conocerlo e imprimirlo.

    1.2 Toda solicitud de autorización para operar

    como entidad acreditadora de prestadores

    institucionales de salud deberá contener la

    siguiente información y estar acompañada de

    los siguientes documentos:

    1. La identificación de la entidad

      interesada, su RUT, domicilio, teléfono

      e identificación completa de su

      representante legal: Nombre, domicilio,

      RUT, estado civil, nacionalidad,

      dirección, profesión, teléfono; así

      como, en su caso, del apoderado por

      medio del cual formulare la solicitud;

    2. El señalamiento del medio preferente o

      domicilio para los efectos de la

      práctica de las notificaciones que se

      dicten en este procedimiento;

    3. El señalamiento de las actividades de

      acreditación para las cuales solicita

      ser autorizada o la expresión de su

      deseo de ser autorizada para desarrollar

      toda clase de actividades de

      acreditación;

    4. Los documentos auténticos que acrediten

      la personalidad jurídica de la entidad

      solicitante, sus estatutos y certificado

      de vigencia, según corresponda a cada

      tipo de persona jurídica;

    5. Una nómina del personal con que cuenta

      para dar cumplimiento a los requisitos

      de competencias humanas exigidas en el

artículo 10

acompañando copias.

autorizadas de los correspondientes

títulos y de los demás documentos que

certifiquen sus competencias

específicas; como asimismo, de los

contratos que den cuenta de la

vinculación existente entre la entidad

solicitante y los profesionales

referidos en dicha nómina;

  1. Los antecedentes que acrediten

    suficientemente la posesión por la

    solicitante de la infraestructura mínima

    a que alude el inciso final del artículo

    10 del Reglamento;

  2. El nombre, domicilio, RUT, estado civil,

    nacionalidad, dirección, profesión,

    teléfono de su director técnico, con

    copia de los títulos o certificados que

    acrediten el cumplimiento de los

    requisitos previstos en el inciso

    primero del artículo 10 del Reglamento;

    y

  3. La firma del representante legal de la

    entidad solicitante.

    1.3 El Intendente de Prestadores dictará las

    instrucciones internas que sean necesarias

    para que se asigne a determinados

    funcionarios el cometido de...

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