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Circular núm. 96, publicada el 17 de Marzo de 2021. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE PLAZOS PARA INGRESAR Y PAGAR RENOVACIONES INCORPORANDO CRITERIO DEL TRATADO SOBRE EL DERECHO DE MARCAS (TLT)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyCircular

IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE PLAZOS PARA INGRESAR Y PAGAR RENOVACIONES INCORPORANDO CRITERIO DEL TRATADO SOBRE EL DERECHO DE MARCAS (TLT)

Núm. 96.- Santiago, 11 de marzo de 2021.

Considerando:

  1. - Que, la Ley N° 20.254 creó el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, en adelante Inapi, como un órgano descentralizado, de cáracter técnico y jurídico, encargado de administrar y atender los servicios de propiedad industrial. Para tales efectos, la citada ley, le encomendó la función de encargarse de todas las actuaciones administrativas relativas al reconocimiento y vigencia de la protección registral otorgada por la ley de propiedad industrial; promover la protección que brinda la propiedad industrial y difundir el acervo tecnológico y la información de que disponga.

  2. - Que, para el cumplimiento de los fines señalados en el considerando anterior, Inapi tiene a su cargo todas las actuaciones administrativas relativas al reconocimiento y vigencia de la protección registral otorgada por la ley a la propiedad industrial, correspondiéndole entre otras, la elaboración, mantención y custodia de los registros, anotaciones y transferencias; emisión de títulos y certificados, y particularmente, el reconocimiento de su vigencia que incluye el derecho a renovar que asiste al titular de una marca comercial.

  3. - Que, la revisión y adecuación de los criterios a partir de análisis jurídicos exhaustivos y profundos, constituye un aspecto vital del quehacer permanente de Inapi y una labor imprescindible que va en directo y ulterior beneficio de sus usuarios, y para avanzar en la implementación y actualización de los mismos, se hace necesario comunicar su aplicación, en el ámbito de la función pública encomendada, esto es, la administración de los servicios de propiedad industrial, informando de manera debida a quienes sean usuarios del Sistema de Propiedad Industrial.

    Se informa:

  4. - El artículo 24 de la ley N° 19.039, en adelante LPI, dispone: "El registro de una marca tendrá una duración de diez años, contados desde la fecha de su inscripción en el registro respectivo. El titular tendrá el derecho de pedir su renovación por períodos iguales, durante su vigencia o dentro de los 30 días siguientes a la expiración de dicho plazo.".

  5. - El inciso segundo del artículo 18 bis B de la LPI, en relación al plazo para pagar las tasas de renovación, dispone que "...el pago podrá efectuarse dentro de los seis meses siguientes al vencimiento del registro, con una...

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