Circular núm. 9373, publicada el 06 de Agosto de 2015. INSTRUYE A FABRICANTES, IMPORTADORES, COMERCIALIZADORES Y REPRESENTANTES DE MARCAS DE INVERSORES SOBRE REQUERIMIENTOS TÉCNICOS APLICABLES A SUS PRODUCTOS - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 579791982

Circular núm. 9373, publicada el 06 de Agosto de 2015. INSTRUYE A FABRICANTES, IMPORTADORES, COMERCIALIZADORES Y REPRESENTANTES DE MARCAS DE INVERSORES SOBRE REQUERIMIENTOS TÉCNICOS APLICABLES A SUS PRODUCTOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyCircular

INSTRUYE A FABRICANTES, IMPORTADORES, COMERCIALIZADORES Y REPRESENTANTES DE MARCAS DE INVERSORES SOBRE REQUERIMIENTOS TÉCNICOS APLICABLES A SUS PRODUCTOS

Núm. 9.373 ACC-1171746/DOC-963420.- Santiago, 20 de julio de 2015.

Ant.:

1) Ley Nº 20.571/2012, del Ministerio de Energía.

2) Reglamento Nº 71/2014, del Ministerio de Energía.

3) Norma Técnica de Conexión y Operación de Equipamiento de Generación en Baja Tensión, emitida por la Comisión Nacional de Energía.

4) Resolución exenta Nº 5.308/2014, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

5) Procedimiento de Comunicación de Puesta en Servicio de Generadoras Residenciales RGR Nº 01/2014.

6) Oficio circular Nº 2.154/2015, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

  1. - La Ley de Ant. 1), que otorga el derecho al usuario final a generar energía eléctrica para su propio consumo e inyectar los excedentes a la red de distribución eléctrica y que estos sean remunerados, entró en vigencia el día 22 de octubre de 2014, con la dictación del reglamento indicado en Ant. 2).

  2. - Mediante la resolución exenta de Ant. 4), esta Superintendencia definió los requisitos de seguridad para autorizar el uso de equipamiento de generación, paneles fotovoltaicos e inversores, bajo el marco de la Ley de Ant. 1), en las instalaciones eléctricas de generación residencial.

  3. - En las fiscalizaciones realizadas por esta Superintendencia, se ha detectado que la principal causa de las observaciones realizadas a las instalaciones eléctricas de generación residencial para una operación segura, corresponde a un ajuste inadecuado del sistema de protecciones de los inversores (Protección de Red e Instalación), en relación a lo establecido en la Norma Técnica de Conexión y Operación de Equipamiento de Generación en Baja Tensión, en tanto sus protecciones no se encuentran debidamente configuradas.

  4. - De esta manera, si bien los artefactos autorizados cumplen con las exigencias de seguridad establecidas en la resolución individualizada en Ant. 4), para una mayor transparencia del mercado, calidad y seguridad en las instalaciones eléctricas donde se inscriben estos artefactos, esta Superintendencia comenzará a informar sobre los artefactos que se encuentran preconfigurados en sus protecciones para operar en instalaciones de generación conectadas a la red, de acuerdo a lo establecido en la Norma Técnica de Ant. 3). Considerando lo anterior, resulta necesario que los fabricantes, importadores...

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