Circular núm. 6836, publicada el 18 de Julio de 2017. PROHÍBE TRANSITORIAMENTE LA COMERCIALIZACIÓN DEL PRODUCTO CONDUCTOR ELÉCTRICO, MARCA CABLES RCT, SEGÚN SE INDICA - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 687244609

Circular núm. 6836, publicada el 18 de Julio de 2017. PROHÍBE TRANSITORIAMENTE LA COMERCIALIZACIÓN DEL PRODUCTO CONDUCTOR ELÉCTRICO, MARCA CABLES RCT, SEGÚN SE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyCircular

PROHÍBE TRANSITORIAMENTE LA COMERCIALIZACIÓN DEL PRODUCTO CONDUCTOR ELÉCTRICO, MARCA CABLES RCT, SEGÚN SE INDICA

Núm. 6.836.- Santiago, 3 de mayo de 2017.

Ant.:

  1. Ley N° 18.410, Orgánica de esta Superintendencia.

  2. Decreto supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción.

  3. Informes de Rechazo N os E-022-14-111, E-022-14-112 y E-022-14-113, todos de fecha 26.04.2017.

  4. Que el producto "Conductor eléctrico", es regulado por la normativa de productos eléctricos, sobre los cuales esta Superintendencia, conforme a las atribuciones otorgadas mediante la ley N° 18.410, ejerce sus facultades de fiscalización.

  5. Que de acuerdo a los numerales 22 y 34, del artículo 3°, del Título I, de la ley N° 18.410, es facultad de esta Superintendencia adoptar las medidas que estime necesarias para la seguridad del público, siendo una de ellas, la de impartir instrucciones de carácter general a las entidades sujetas a fiscalización, para efectos de cumplir sus objetivos definidos en el artículo 2° de esta misma ley, entre ellos asegurar la comercialización de productos con un determinado estándar de seguridad, según prescribe el artículo 14 de la ley 18.410.

  6. Que los productos individualizados en la Tabla N° 1 se han sometido al Sistema de Certificación N° 2 de control de calidad de fábrica con auditorías y muestras en fábrica y comercio, de acuerdo al artículo 5° del DS N° 298/2005 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. De esta manera, cuando aparecen desviaciones en los respectivos controles es señal inequívoca de deficiencias en el control de calidad de fábrica que motivó el Certificado de Aprobación, perdiendo este último su capacidad para amparar los productos fabricados.

  7. Que como resultado del seguimiento de Control de Comercio realizado a la certificación de productos, el Organismo de Certificación Ingcer Ltda. emite los Informes de Rechazo referenciados en ANT. 3), lo que conlleva a que los productos denominados "Conductor eléctrico", individualizados en la siguiente Tabla carecen de certificación:

  8. Que conforme a lo anterior, existen indicios plausibles que los productos amparados en el Certificado de Aprobación obtenido bajo Sistema de Certificación N° 2, no se encuentran conformes con los estándares fijados por la normativa, existiendo un riesgo para la seguridad...

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