Circular núm. 65, publicada el 20 de Octubre de 2017. ESTABLECE DISPOSICIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL RESGUARDO DEL ORDEN PÚBLICO EN LAS ELECCIONES DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, SENADORES, DIPUTADOS Y CONSEJEROS REGIONALES DEL AÑO 2017 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 695232501

Circular núm. 65, publicada el 20 de Octubre de 2017. ESTABLECE DISPOSICIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL RESGUARDO DEL ORDEN PÚBLICO EN LAS ELECCIONES DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, SENADORES, DIPUTADOS Y CONSEJEROS REGIONALES DEL AÑO 2017

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyCircular

ESTABLECE DISPOSICIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL RESGUARDO DEL ORDEN PÚBLICO EN LAS ELECCIONES DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, SENADORES, DIPUTADOS Y CONSEJEROS REGIONALES DEL AÑO 2017

Núm. 65.- Santiago, 19 de octubre de 2017.

TÍTULO I ASPECTOS GENERALES

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediando el decreto con fuerza de ley Nº 2, de fecha 6 de abril de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, corresponde al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, previa coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, dictar disposiciones para el resguardo del orden público con motivo de la realización de las Elecciones de Presidente de la República, Senadores, Diputados y Consejeros Regionales, a efectuarse el día domingo 19 de noviembre de 2017.

La Ley Nº 18.700 ya citada, encarga a las Fuerzas Armadas y a Carabineros de Chile el resguardo del orden público, desde el segundo día anterior a un acto electoral y hasta el término de las funciones de los Colegios Escrutadores (artículo 122 de la ley Nº 18.700).

Cabe tener presente que, no obstante las facultades otorgadas a los Jefes de las Fuerzas encargadas del orden público por la ley Nº 18.700, los Intendentes Regionales y Gobernadores Provinciales mantienen el ejercicio del gobierno y administración superior de sus respectivos territorios jurisdiccionales.

Con el objeto de que las Fuerzas encargadas del orden público puedan cumplir debidamente las funciones que durante el citado proceso eleccionario les encomienda la ley Nº 18.700, se disponen a continuación las siguientes disposiciones:

TÍTULO II DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES ENCARGADAS DE LA MANTENCIÓN DEL ORDEN PÚBLICO:

A.- NOMBRAMIENTO DE JEFES DE FUERZAS REGIONALES.

  1. - La Presidenta de la República, en uso de las facultades que le confiere la legislación vigente y con el propósito de disponer en la mejor forma posible los medios puestos a su mano para el resguardo del orden público durante las Elecciones de Presidente de la República, Senadores, Diputados y Consejeros Regionales, mediante decreto Nº 374, de fecha 4 de agosto de 2017, designó a los Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas, titulares y reemplazantes, quienes tendrán el mando de las fuerzas encargadas de la mantención del orden público en cada una de las regiones del país, como Jefes de Fuerzas Regionales, durante el proceso electoral a realizarse el día 19 de noviembre del año 2017.

  2. - En consecuencia, para la mantención del orden público durante los mencionados procesos, quedarán bajo el mando de los Jefes de las Fuerzas Regionales nombrados conforme al número anterior, los efectivos de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, acantonados en sus zonas jurisdiccionales y de otros efectivos de las fuerzas antes mencionadas, que lleguen a la zona jurisdiccional o especialmente se le subordinen para asegurar el mantenimiento del orden público en las localidades de sus respectivas regiones, en que funcionen Mesas Receptoras de Sufragios o Colegios Escrutadores.

  3. - Para el cumplimiento de lo anterior, los Jefes de las Fuerzas Regionales adoptarán las medidas conducentes para el normal desarrollo de los citados actos electorales.

  4. - Los Jefes de las Fuerzas Regionales aludidos deberán dar cumplimiento, entre otras, a las siguientes obligaciones:

    1. Asumir el mando de los efectivos de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, acantonadas en su zona jurisdiccional y de otros efectivos de las fuerzas mencionadas precedentemente, que lleguen a la zona o que especialmente se le subordinen.

      Los oficiales aludidos desempeñarán sus labores hasta el término del funcionamiento de los Colegios Escrutadores.

    2. Informar de las novedades que se produzcan a la autoridad administrativa de la zona jurisdiccional bajo su mando y a las autoridades dispuestas por el Ministerio de Defensa Nacional.

    3. Informar e impartir instrucciones a la ciudadanía de sus respectivas zonas jurisdiccionales y emitir las órdenes que estimen necesarias, con el objeto que la población esté debidamente informada de estas instrucciones, así como de otras disposiciones que pueda emitir el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, si ello se estima necesario.

      B.- NOMBRAMIENTOS DE JEFES DE FUERZA DE LOCALIDADES Y DE LOCALES DE VOTACIÓN.

  5. - Designación de Jefes de la Fuerza de localidades y locales de votación.

    En conformidad al artículo 123 de la ley N° 18.700, los Jefes de las Fuerzas Regionales deberán designar a los oficiales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile que tendrán el mando de las fuerzas encargadas de la mantención del Orden Público en las localidades de sus respectivas regiones, como Jefes de Fuerza de Localidades y en los locales de votación en que deban funcionar Mesas Receptoras de Sufragio o Colegios Escrutadores, como Jefes de Fuerza de Locales de Votación.

  6. - Período de actuación de los Jefes de Fuerza.

    Las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, en su calidad de fuerzas encargadas de la mantención del orden público, ejercerán sus atribuciones desde el segundo día anterior al acto electoral, esto es desde las 00:00 horas del día viernes 17 de noviembre de 2017, hasta el término de las funciones de los Colegios Escrutadores (artículo 122 de la ley N° 18.700).

    Los encargados del orden público se constituirán en los locales de votación a partir de las 9:00 horas del segundo día anterior a la elección (artículo 122 de la ley N°18.700).

  7. - Constitución de Jefes de Fuerza de los locales de votación.

    Los oficiales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, designados para la mantención del orden y seguridad en los locales de votación, se constituirán desde las 9:00 horas del segundo día anterior a la elección, esto es, a las 9:00 horas del día viernes 17 de noviembre de 2017 y estarán facultados para cumplir las disposiciones que la ley N° 18.700, contempla a este respecto, a fin de permitir un expedito funcionamiento de los mismos, utilizando para ello el personal puesto bajo su mando.

    Determinados los locales de votación, éstos no podrán alterarse ni reconsiderarse, salvo por causas debidamente calificadas por el Servicio Electoral (artículo 58 de la ley N° 18.700).

TÍTULO III DISPOSICIONES PARA LA MANTENCIÓN DEL ORDEN PÚBLICO:

A.- Funcionamiento de sedes oficiales de partidos políticos y candidaturas independientes.

  1. - Los partidos políticos y las candidaturas independientes que participen de las Elecciones de Presidente de la República, Senadores, Diputados y Consejeros Regionales, podrán tener sedes oficiales y oficinas de propaganda, ambas hasta un máximo de cinco en cada comuna, las que podrán exhibir en sus frontispicios carteles, afiches u otra propaganda electoral, hasta el tercer día anterior inclusive al de las Elecciones de Presidente de la República, Senadores, Diputados y Consejeros Regionales (artículo 36 ley Nº 18.700).

    El Ministerio Público y el respectivo Jefe de las Fuerzas podrán inspeccionar las sedes de los partidos políticos y de los candidatos independientes, declaradas según lo dispuesto en el artículo 167 de la ley Nº 18.700, con fin de establecer si en ellas se practicare el cohecho de electores, si existieren armas o explosivos, o se realizaren actividades de propaganda electoral fuera del período señalado por la ley. Deberán llevar a cabo iguales investigaciones en cualquier lugar en que se denuncie la práctica de cohecho, encierro de electores o actividades de propaganda electoral (artículo 129 ley Nº 18.700).

    Comprobada la comisión o preparación de alguna de esas infracciones, el juez de garantía, a requerimiento del fiscal, dispondrá la clausura del local. En tales casos, se incautarán los elementos destinados a las referidas actividades.

  2. - Los partidos políticos y los candidatos independientes, en su caso, declararán la ubicación de las sedes ante la respectiva Junta Electoral. Dichas sedes deberán situarse a una distancia no inferior a doscientos metros de los locales en que funcionaren Mesas Receptoras de Sufragios (artículo 167 ley N° 18.700).

    El Presidente de la Junta Electoral deberá comunicar a los respectivos Jefes de las Fuerzas, las ubicaciones de las sedes declaradas (artículo 177 ley Nº 18.700).

    Los Jefes de Fuerzas deberán tomar conocimiento preciso de dichas ubicaciones a fin de hacer cumplir lo que dispone la ley en relación con ellos. Verificarán, en particular, si cuentan con locales anexos, respecto de los cuales se pueda presumir sean destinados para concentración de electores, susceptibles de facilitar la práctica de cohecho o impedir el ejercicio del derecho a sufragio.

    Si llegaren a comprobar su existencia, ordenarán se les independicen en forma efectiva y si hubiere negativa de los encargados de dichos locales para atender las indicaciones que se impartan, darán cuenta al Ministerio Público, para que éste adopte las medidas del caso, sin perjuicio de que en el día de la elección se mantenga una especial atención a este respecto.

  3. - Las sedes oficiales de los partidos políticos y de los candidatos, en su caso, podrán funcionar aun en el día de la elección, especialmente para efectos de:

    1. Atender, preparar y distribuir a los apoderados y entregarles sus materiales y recibir copias de las actas de escrutinios.

    2. Seguir los escrutinios conforme al artículo 185 de la ley N°18.700.

    En ningún caso podrán las sedes indicadas realizar propaganda electoral o política, atender electores en el día de la elección o realizar reuniones de carácter político antes del cierre de las mesas de votación (artículo 168 ley Nº 18.700).

    B.- Secretarías u oficinas de propaganda de partidos...

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