Circular núm. 6351 EXENTA, publicada el 10 de Mayo de 2019. PROHÍBE TRANSITORIAMENTE LA COMERCIALIZACIÓN DEL PRODUCTO 'ARTEFACTO PORTÁTIL, QUE UTILIZAN RECIPIENTES NO RECARGABLES DE GASES COMBUSTIBLE, DESTINADOS PARA SU USO AL AIRE LIBRE (SOPLETE PORTÁTIL)', MARCA HUMBOLDT, MODELO T80P, SELLO SEC (QR) N° 159308 - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 782441065

Circular núm. 6351 EXENTA, publicada el 10 de Mayo de 2019. PROHÍBE TRANSITORIAMENTE LA COMERCIALIZACIÓN DEL PRODUCTO 'ARTEFACTO PORTÁTIL, QUE UTILIZAN RECIPIENTES NO RECARGABLES DE GASES COMBUSTIBLE, DESTINADOS PARA SU USO AL AIRE LIBRE (SOPLETE PORTÁTIL)', MARCA HUMBOLDT, MODELO T80P, SELLO SEC (QR) N° 159308

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyCircular

PROHÍBE TRANSITORIAMENTE LA COMERCIALIZACIÓN DEL PRODUCTO "ARTEFACTO PORTÁTIL, QUE UTILIZAN RECIPIENTES NO RECARGABLES DE GASES COMBUSTIBLE, DESTINADOS PARA SU USO AL AIRE LIBRE (SOPLETE PORTÁTIL)", MARCA HUMBOLDT, MODELO T80P, SELLO SEC (QR) N° 159308

Núm. 6.351.- Santiago, 25 de marzo de 2019.

Ant.:

  1. Ley N° 18.410, Orgánica de esta Superintendencia.

  2. Decreto supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

  3. Incidente N° 190225-000033, de fecha 25.02.2019.

  4. Informe de Ensayos N° SCF-61811, de fecha 22.03.2018, emitido por el Labotratorio de Ensayos Cesmec S.A.

  5. Que los productos "artefacto portátil, que utilizan recipientes no recargables (Soplete Portátil)", son regulados por la normativa de productos de combustibles, sobre los cuales, esta Superintendencia conforme a las atribuciones otorgadas mediante la ley N° 18.410, debe ejercer sus facultades de fiscalización.

  6. Que de acuerdo al numeral 22 , del artículo , del Título I, de la ley N° 18.410, es facultad de esta Superintendencia adoptar las medidas que estime necesarias para la seguridad del público, siendo una de ellas, la de impartir instrucciones de carácter general a las entidades sujetas a fiscalización, para efectos de cumplir sus objetivos definidos en el artículo 2° de esta misma ley, entre ellos asegurar la comercialización de productos con un determinado estándar de seguridad, según prescribe el artículo 3° N° 14, de esta misma ley.

  7. Que mediante denuncia referenciada en Ant. 3, un ciudadano informó que al cabo de unos minutos de funcionamiento del producto, este comienza a incendiarse, provocando quemaduras al usuario, así como a parte de su domicilio, información que motivó a esta Superintendencia iniciar una investigación al producto detallado en Tabla.

    Tabla

  8. Que la empresa Sodimac S.A., responsable de la importación y comercialización del producto, solicitó al laboratorio de ensayos Cesmec S.A., realizar los ensayos de "estanqueidad del conjunto del circuito de gas", "resistencia al sobrecalentamiento", "valvulería" y "mandos de accionamiento", los cuales son parte del protocolo de análisis y/o ensayos de producto de combustibles gaseosos PC N° 47/1, de fecha 24.10.2013, relacionado con la norma UNE-EN 521:2006, 3 muestras del producto detallado en Tabla.

  9. Que de acuerdo a los resultados del informe de ensayos señalado en el Ant. 4, el producto detallado en la Tabla del punto 3 del presente oficio circular, no cumplió con la...

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