Circular núm. 63, publicada el 17 de Septiembre de 2019. DISPOSICIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL RESGUARDO DEL ORDEN PÚBLICO EN EL PLEBISCITO COMUNAL DE SAN PEDRO DE LA PAZ A REALIZARSE EL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2019 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 812075141

Circular núm. 63, publicada el 17 de Septiembre de 2019. DISPOSICIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL RESGUARDO DEL ORDEN PÚBLICO EN EL PLEBISCITO COMUNAL DE SAN PEDRO DE LA PAZ A REALIZARSE EL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2019

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyCircular

DISPOSICIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL RESGUARDO DEL ORDEN PÚBLICO EN EL PLEBISCITO COMUNAL DE SAN PEDRO DE LA PAZ A REALIZARSE EL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2019

TÍTULO I ASPECTOS GENERALES

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 124, del DFL Nº 2, de 2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, en adelante indistintamente "Ley Nº 18.700", corresponde al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, previa coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, dictar disposiciones para el resguardo del orden público con motivo de la realización del plebiscito comunal de San Pedro de la Paz en la Región del Biobío, que se celebrará el domingo 29 de septiembre de 2019, convocado por el decreto alcaldicio Nº 6.150/2019, publicado en el Diario Oficial el día 30 de abril de 2019.

La Ley Nº 18.700, encarga a las Fuerzas Armadas y a Carabineros de Chile el resguardo del orden público, desde el segundo día anterior a un acto electoral y hasta el término de las funciones de los Colegios Escrutadores (Artículo 122 de la Ley Nº 18.700).

Cabe tener presente que, no obstante las facultades otorgadas a los Jefes de las Fuerzas por la Ley Nº 18.700, los Intendentes Regionales y Gobernadores Provinciales mantienen el ejercicio del gobierno y administración superior de sus respectivos territorios jurisdiccionales.

Con el objeto de que las Fuerzas encargadas del orden público puedan cumplir debidamente las funciones que durante el citado proceso eleccionario les encomienda la Ley Nº 18.700, se disponen a continuación las siguientes instrucciones:

TÍTULO II DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES ENCARGADAS DE LA MANTENCIÓN DEL ORDEN PÚBLICO:

A.- NOMBRAMIENTO DE JEFE DE FUERZA REGIONAL

  1. - El Presidente de la República, en uso de las facultades que le confiere la legislación vigente, y con el propósito de disponer en la mejor forma posible los medios dispuestos para el resguardo del orden público durante el plebiscito comunal de San Pedro de la Paz, a realizarse el 29 de septiembre de 2019, mediante decreto Nº 264, de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional, designó Jefe de Fuerza titular y reemplazante para el plebiscito, quien tendrá el mando de las fuerzas encargadas de la mantención del orden público en la Región del Biobío, como Jefe de Fuerza Regional, quien desempeñará sus labores hasta el término del funcionamiento de los Colegios Escrutadores.

  2. - En consecuencia, para la mantención del orden público durante el mencionado proceso, quedará bajo el mando del Jefe de la Fuerza Regional nombrado conforme al número anterior, los efectivos de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, acantonados en sus zonas jurisdiccionales y de otros efectivos de las fuerzas antes mencionadas, que se desplieguen a la zona jurisdiccional o especialmente se le subordinen para asegurar el mantenimiento del orden público en la Región del Biobío, específicamente en la comuna de San Pedro de la Paz, donde funcionarán Mesas Receptoras de Sufragios o Colegios Escrutadores.

  3. - Para el cumplimiento de lo anterior, el Jefe de la Fuerza Regional adoptará las medidas conducentes para el normal desarrollo del citado acto electoral.

  4. - El Jefe de la Fuerza Regional aludido deberá dar cumplimiento, entre otras, a las siguientes obligaciones:

    1. Asumir el mando de los efectivos de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, acantonadas en su zona jurisdiccional y de otros efectivos de las fuerzas mencionadas precedentemente, que lleguen a la zona o que especialmente se le subordinen.

    2. Informar de las novedades que se produzcan a la autoridad administrativa de la zona jurisdiccional bajo su mando y a las autoridades dispuestas por el Ministerio de Defensa Nacional.

    3. Informar e impartir instrucciones a la ciudadanía de su zona jurisdiccional y emitir las órdenes que estime necesarias, con el objeto que la población esté debidamente informada de estas instrucciones, así como de otras disposiciones que pueda emitir el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, si ello se considera necesario.

    B.- NOMBRAMIENTOS DE JEFE DE FUERZA DE LOCALIDADES Y DE RECINTOS DE VOTACIÓN

  5. - Designación de Jefe de la Fuerza de localidades y recintos de votación.

    En conformidad al artículo 123, de la Ley Nº 18.700, el Jefe de Fuerza Regional deberá designar a los oficiales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile que tendrán el mando de las fuerzas encargadas de la mantención del Orden Público en la comuna de San Pedro de la Paz, como Jefes de Localidades, y en los recintos de votación en que deban funcionar Mesas Receptoras de Sufragio o Colegios Escrutadores, como Jefes de Fuerza de Recintos de Votación.

  6. - Período de actuación de los Jefes de Fuerza.

    Las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, en su calidad de fuerzas encargadas de la mantención del orden público, ejercerán sus atribuciones desde el segundo día anterior al acto electoral, esto es desde las 00:00 horas del día viernes 27 de septiembre de 2019, hasta el término de las funciones de los Colegios Escrutadores (artículo 122, Ley Nº 18.700).

    Los encargados del orden público se constituirán en los recintos de votación a partir de las 9:00 horas del segundo día anterior al plebiscito (artículo 122, Ley Nº 18.700).

  7. - Constitución de Jefes de Fuerza de los recintos de votación.

    Los Oficiales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, designados para la mantención del orden y seguridad en los recintos de votación, se constituirán desde las 9:00 horas, del segundo día anterior al plebiscito, esto es, a las 9:00 horas del día viernes 27 de septiembre de 2019, y estarán facultados para cumplir las disposiciones que la Ley Nº 18.700, contempla a este respecto, a fin de permitir un expedito funcionamiento de los mismos, utilizando para ello el personal puesto bajo su mando.

    Determinados los locales de votación, éstos no podrán alterarse ni reconsiderarse, salvo por causas debidamente calificadas por el Servicio Electoral (artículo 58, Ley Nº 18.700).

TÍTULO III DISPOSICIONES PARA LA MANTENCIÓN DEL ORDEN PÚBLICO:

A.- Funcionamiento sedes de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional de la comuna.

  1. - Sólo podrán funcionar las sedes de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional de la comuna, declaradas con quince días de anticipación al plebiscito, esto es al día 14 de septiembre de 2019 (artículo 167, Ley Nº 18.700), y únicamente para efectos de realizar las actividades indicadas en el numeral 3 siguiente. Por ende, las sedes oficiales de los partidos políticos y aquellas sedes de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional de la comuna, no declaradas, no podrán funcionar el día del plebiscito.

    El Ministerio Público y los Jefes de Fuerzas podrán inspeccionar dichas sedes, declaradas según lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley Nº 18.700, con fin de establecer si en ellas se practicare el cohecho de electores, si existieren armas o explosivos o se realizaren actividades de propaganda. Deberán llevar a cabo iguales investigaciones en cualquier lugar en que se denuncie la práctica de cohecho, encierro de electores o actividades de propaganda electoral (artículo 129 de la Ley Nº 18.700).

    Comprobada la comisión o preparación de alguna de esas infracciones, el juez de garantía, a requerimiento del fiscal, dispondrá la clausura del local. En tales casos, se incautarán los elementos destinados a las referidas actividades (artículo 129 de la Ley Nº 18.700).

  2. - Las sedes declaradas deberán situarse a una distancia no inferior a doscientos metros de los locales en que funcionaren Mesas Receptoras de Sufragios (artículo 167, Ley Nº 18.700).

    El Presidente de la Junta Electoral deberá comunicar a los respectivos Jefes de las Fuerzas, las ubicaciones de las sedes, dentro del segundo día de expirado el plazo para declararlas (artículo 167, Ley Nº 18.700).

    Los Jefes de Fuerzas deberán tomar conocimiento preciso de dichas ubicaciones a fin de hacer cumplir lo que dispone la ley en relación con ellos. Verificarán, en particular, si cuentan con locales anexos, respecto de los cuales se pueda presumir sean destinados para concentración de electores, susceptibles de facilitar la práctica de cohecho o impedir el ejercicio del derecho a sufragio.

    Si llegaren a comprobar su existencia, ordenarán se les independicen en forma efectiva y si hubiere negativa de los encargados de dichos locales para atender las indicaciones que se impartan, darán cuenta al Ministerio Público, para que éste adopte las medidas del caso, sin perjuicio de que en el día del plebiscito se mantenga una especial atención a este respecto.

  3. - Las sedes declaradas e informadas a los Jefes de Fuerza por el Presidente de la Junta Electoral, podrán funcionar aun en el día del plebiscito, especialmente para efectos de:

    1. Atender, preparar y distribuir a los apoderados y entregarles sus materiales y recibir copias de las actas de escrutinios.

    2. Seguir los escrutinios conforme al artículo 185, de la Ley Nº 18.700.

    En ningún caso podrán las sedes indicadas realizar propaganda electoral o política, atender electores en el día del plebiscito o realizar reuniones de carácter político antes del cierre de las mesas de votación (artículo 168, Ley Nº 18.700).

    B.- Secretarías u oficinas de propaganda de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional de la comuna.

  4. - Cualquier local público o privado y toda oficina u organización en el cual se realicen actividades de propaganda electoral o se desarrollen reuniones de esa naturaleza, permanecerán cerradas durante el período comprendido entre las 00:00 horas del segundo día anterior al acto...

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