Circular núm. 62, publicada el 20 de Octubre de 2020. MODIFICA CIRCULAR Nº 61, DE 2020, QUE DICTA DISPOSICIONES PARA EL RESGUARDO DEL ORDEN PÚBLICO EN EL PLEBISCITO NACIONAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DE 2020, EN EL SENTIDO QUE INDICA - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 850621280

Circular núm. 62, publicada el 20 de Octubre de 2020. MODIFICA CIRCULAR Nº 61, DE 2020, QUE DICTA DISPOSICIONES PARA EL RESGUARDO DEL ORDEN PÚBLICO EN EL PLEBISCITO NACIONAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DE 2020, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyCircular

MODIFICA CIRCULAR Nº 61, DE 2020, QUE DICTA DISPOSICIONES PARA EL RESGUARDO DEL ORDEN PÚBLICO EN EL PLEBISCITO NACIONAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DE 2020, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Núm. 62.- Santiago, 20 de octubre de 2020.

MODIFICA CIRCULAR Nº 61, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, DE FECHA 9 DE OCTUBRE DE 2020, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 16 DE OCTUBRE DE 2020, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Con fecha 9 de octubre de 2020, y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 124 del DFL Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, el Ministro del Interior y Seguridad Pública, a través de la circular Nº 61, dictó las disposiciones para el resguardo del orden público con motivo de la realización del plebiscito nacional que se celebrará el domingo 25 de octubre de 2020, convocado por el decreto exento Nº 388, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, circular que fue publicada en el Diario Oficial con fecha 16 de octubre de 2020.

En atención a lo precedentemente expuesto, y frente a la necesidad de incorporar disposiciones concernientes a los plebiscitos nacionales que no fueron añadidas en la referida circular, resulta fundamental modificarla en el sentido de reemplazar los literales a), c) y q) del Título III por los siguientes:

a) Funcionamiento de las sedes:

Sólo podrán funcionar las sedes de partidos políticos, parlamentarios independientes, y las organizaciones de la sociedad civil, declaradas con a lo menos quince días de anticipación al plebiscito, esto es, el 10 de octubre de 2020 (artículo 167, Nº 18.700), y únicamente para las actividades indicadas en la letra c) siguiente. Por ende, las sedes de partidos políticos, parlamentarios independientes, y las organizaciones de la sociedad civil, no declaradas, no podrán funcionar el día del plebiscito.

El Ministerio Público y los Jefes de Fuerza podrán inspeccionar dichas sedes, declaradas según lo dispuesto en el artículo 167 de la ley Nº 18.700, con el fin de establecer si en ellas se practicare el cohecho de electores, si existieren armas o explosivos o se realizaren actividades de propaganda. Deberán llevar a cabo iguales investigaciones en cualquier lugar en que se denuncie la práctica de cohecho, encierro de electores o actividades de propaganda electoral (artículo 129 de la ley Nº 18.700...

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