Circular núm. 56, publicada el 16 de Junio de 2016. DETERMINA PERIODICIDAD DEL REPORTE DE OPERACIONES EN EFECTIVOS RESPECTO DE LOS SUJETOS OBLIGADOS POR LEY 19.913 QUE SE INDICAN - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 642806813

Circular núm. 56, publicada el 16 de Junio de 2016. DETERMINA PERIODICIDAD DEL REPORTE DE OPERACIONES EN EFECTIVOS RESPECTO DE LOS SUJETOS OBLIGADOS POR LEY 19.913 QUE SE INDICAN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyCircular

DETERMINA PERIODICIDAD DEL REPORTE DE OPERACIONES EN EFECTIVOS RESPECTO DE LOS SUJETOS OBLIGADOS POR LEY 19.913 QUE SE INDICAN

Extracto de circular de la Unidad de Análisis Financiero Nº 56, de 10 de junio de 2016, que señala:

De acuerdo a lo establecido en la ley Nº 19.913, de 2003, actualizada por la ley Nº 20.818, de 2015, y en concordancia con la facultad legal expresada en la letra f) del artículo 2º del mismo cuerpo legal, en cuanto a impartir instrucciones de carácter general a las personas naturales y jurídicas que ejercen alguna de las actividades económicas que la propia ley señala en su artículo 3º, se han dictado las presentes instrucciones para ser cumplidas por los Sujetos Obligados que a continuación se señalan: Bolsas de Valores y Bolsas de Productos, como cualquier otra Bolsa que en el futuro esté sujeta a la supervisión de la Superintendencia de Valores y Seguros; Organizaciones Deportivas Profesionales regidas por ley Nº 20.019; Cooperativas de Ahorro y Crédito; Representaciones de Bancos Extranjeros, y Empresas de Valores regidas por ley Nº 18.876.

Los referidos sujetos obligados deberán reportar las operaciones en efectivo sobre el umbral legal establecido en el artículo 5º, ley 19.913, de acuerdo a la periodicidad que se indica.

Las Bolsas de Valores y Bolsas de Productos, como cualquier otra Bolsa que en el futuro esté sujeta a la supervisión de la Superintendencia de...

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