Circular núm. 524, publicada el 27 de Junio de 2020. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE FORMA DE COMPARECER ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DEJA SIN EFECTO CIRCULAR Nº 4, DE 2012, MODIFICADA MEDIANTE OFICIO CIRCULAR Nº 2, DE 2019, AMBAS DE INAPI - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 845672581

Circular núm. 524, publicada el 27 de Junio de 2020. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE FORMA DE COMPARECER ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DEJA SIN EFECTO CIRCULAR Nº 4, DE 2012, MODIFICADA MEDIANTE OFICIO CIRCULAR Nº 2, DE 2019, AMBAS DE INAPI

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyCircular

IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE FORMA DE COMPARECER ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DEJA SIN EFECTO CIRCULAR Nº 4, DE 2012, MODIFICADA MEDIANTE OFICIO CIRCULAR Nº 2, DE 2019, AMBAS DE INAPI

Núm. 524.- Santiago, 22 de junio de 2020.

Se informa:

  1. - Mediante la circular Nº 4, de 2012, modificada mediante el oficio circular Nº 2, de 2019, ambas de este Instituto, se puso en conocimiento la forma de comparecer ante este Instituto en los procedimientos de solicitudes de registro de derechos de propiedad industrial, en el marco de la modificación legal de la Ley Nº 19.039, sobre Propiedad Industrial, con motivo de la dictación de la Ley Nº 20.569.

  2. - En el contexto de la alerta sanitaria que rige en nuestro país y ante la imposibilidad de que los usuarios del sistema entreguen de manera presencial aquellos poderes sin firma electrónica avanzada, este Instituto ha definido avanzar en la implementación de medidas orientadas a modernizar sus procedimientos, especialmente considerando la dictación de la Ley Nº 21.180, sobre Transformación Digital del Estado, y sus principios orientadores, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 19.880 y en la Ley Nº 20.886, que modificó el Código de Procedimiento Civil, para establecer la tramitación digital de los procedimientos judiciales.

  3. - Para avanzar en la implementación de dichos principios, se hace necesario comunicar la aplicación de los mismos, en el ámbito de la función pública encomendada, esto es, la administración de los servicios de propiedad industrial, y consecuencialmente, dejar sin efecto la referida circular Nº 4, a fin de adecuar nuestro actuar, informando de manera debida a quienes sean usuarios del Sistema de Propiedad Industrial.

    En consecuencia,

    PODERES

  4. Los poderes que se invoquen en las solicitudes de registro de propiedad industrial, así como los actos jurídicos fundantes en materia de cesiones y/o transferencias, incluidas dichas solicitudes, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Nº 19.039, especialmente en lo relativo a las modificaciones dispuestas a esta norma por la Ley Nº 20.569, que dispone, en síntesis, como suficiente aquél que conste en un instrumento privado, bajo la responsabilidad de quien lo invoca.

  5. - Aquellos poderes que no cuenten con firma electrónica avanzada, también podrán ser ingresados mediante una copia digital íntegra, esto es, que sea fiel a su original, a nuestra custodia de poderes y personerías, conforme lo prescrito en el artículo 67 bis del reglamento de la Ley de Propiedad Industrial, dispuesta en la página web institucional...

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