Circular núm. 5027, publicada el 27 de Agosto de 2020. INSTRUYE PROCEDIMIENTO A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE SOLICITAN A LA SEC INSPECCIÓN TÉCNICA DE TERRENO - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 847498963

Circular núm. 5027, publicada el 27 de Agosto de 2020. INSTRUYE PROCEDIMIENTO A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE SOLICITAN A LA SEC INSPECCIÓN TÉCNICA DE TERRENO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyCircular

INSTRUYE PROCEDIMIENTO A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE SOLICITAN A LA SEC INSPECCIÓN TÉCNICA DE TERRENO

Núm. 5.027.- Santiago, 20 de agosto de 2020.

Ant.:

  1. Ley Nº 18.410/1985, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

  2. Ley Nº 19.880/2003, sobre Procedimientos Administrativos.

  3. Ley Nº 21.180/2019, sobre Transformación Digital del Estado.

  4. Oficio Gab -Pres Nº 3, de fecha 16 de marzo de 2020, de la Presidencia de la República.

  5. Decreto supremo Nº 92/1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

  6. Dictamen 3610 de 17.03.2020 de Contraloría General de la República.

    1. Esta Superintendencia ha recibido una serie de presentaciones efectuadas por los establecimientos educacionales que ofrecen la carrera de electricidad a objeto que sus titulados obtengan la licencia de instalador eléctrico clases B, C o D, y que se encuentran en la etapa de proceso de solicitud de inspección técnica de terreno con el fin que la SEC verifique el estado de infraestructura de sus laboratorios necesarios para que los alumnos realicen ensayos empíricos en materias propias de la carrera de electricidad.

    2. De lo anterior, cabe señalar que en consideración a lo dispuesto en la ley Nº 19.880/2003, artículo 5º, que regula las Bases del Procedimiento Administrativo de los Actos de la Administración del Estado y lo señalado en la ley Nº 21.180/2019, sobre transformación digital del Estado y en su artículo segundo transitorio, define que todo procedimiento administrativo deberá expresarse a través de los medios electrónicos establecidos por ley.

    3. A su turno, Contraloría General de la República, mediante dictamen Nº 3610 de 17.03.2020 ha señalado: "Por último, y en otro orden de consideraciones, resulta relevante señalar que actualmente la ley Nº 19.880 permite, en su artículo 5º, que el procedimiento administrativo y los actos administrativos a los cuales da origen se expresen por medios electrónicos, y que, a contar de la vigencia de la ley Nº 21.180 –diferida en los términos que establece su artículo segundo transitorio–, esa vía constituirá la regla general en la materia".

      Ahora bien, dado que varias instituciones encuentran físicamente cerradas y existen dificultades para que se concurra a las mismas, resulta procedente la adopción de medidas administrativas para permitir el desarrollo de procedimientos administrativos y la atención de usuarios por medios electrónicos, sin necesidad de esperar la entrada en vigencia del referido cuerpo...

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