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Circular núm. 43, publicada el 28 de Diciembre de 2017. RENUNCIAS AL SUBSIDIO INDIVIDUAL DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, PARA OPERACIONES DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDA CONSTRUIDA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyCircular

RENUNCIAS AL SUBSIDIO INDIVIDUAL DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, PARA OPERACIONES DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDA CONSTRUIDA

Núm. 43.- Santiago, 20 de diciembre de 2017.

Se emite la presente circular con el objetivo de aclarar aspectos relacionados con la automatización del proceso de renuncia a beneficios individuales del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en aquellos casos en que el subsidio no se encuentre asociado a algún proyecto habitacional, es decir, en el caso de subsidios destinados a la adquisición de viviendas construidas.

Al tramitarse una renuncia a un subsidio deberán observarse las siguientes instrucciones:

  1. La renuncia automatizada al subsidio podrá ser aceptada siempre y cuando, luego de revisada la solicitud, se establezca que el subsidio al que renuncia la persona no ha generado pagos ni existen solicitudes de pago pendientes, y/o que no se encuentra comprometido en algún proyecto, independiente del programa habitacional del que se trate. Si se configura una renuncia al subsidio existiendo vinculación a algún proyecto habitacional, se tramitará conforme los procedimientos regulares que se han establecido para estos efectos: considerar un reemplazo si ello aplica, verificar el avance de la operación en el caso de reservas de viviendas de los Programas en que ello corresponda, etc.

  2. El trámite de renuncia deberá realizarse de forma presencial y será recepcionado por cualquier oficina OIRS de este Ministerio, independiente de la región en que haya resultado beneficiada la persona.

  3. La renuncia deberá hacerla el titular del beneficio, lo cual se acreditará con su concurrencia y adjuntando su respectiva cédula de identidad. En caso que el titular no pueda concurrir en forma personal, podrá hacerlo un tercero en su representación, siempre y cuando cuente con un poder especial para este efecto con su firma autorizada ante notario.

  4. Para hacer efectiva la renuncia, el beneficiario deberá junto con firmar la renuncia, hacer entrega del respectivo Certificado de Subsidio. Si el certificado está extraviado, la persona deberá firmar la declaración de extravío. Para estos efectos se adjuntan ambos formatos.

  5. Una vez ingresada la renuncia a la plataforma informática, se verificarán automáticamente los siguientes sistemas:

    - Que el subsidio se encuentre en estado Vigente y No Pagado (Rukan).

    - Que no existan anticipos asociados al Rut del beneficiario (SPS).

    - Que no esté asociado o con reserva en...

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