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Circular núm. 38, publicada el 21 de Diciembre de 2018. DUPLICADO DEL CERTIFICADO DE SUBSIDIO DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyCircular

DUPLICADO DEL CERTIFICADO DE SUBSIDIO DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA

Núm. 38.- Santiago, 13 de diciembre de 2018.

Como es de su conocimiento, el artículo 28 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, establece que, ante la pérdida del certificado de subsidio, luego de dar aviso al Serviu respectivo y habiendo este Servicio verificado que no se ha hecho uso de éste, el beneficiario podrá optar a un certificado de reemplazo del original.

La presente circular tiene por objeto, estandarizar a nivel nacional el trámite de reimpresión de certificados, con el fin de normalizar, simplificar y agilizar la gestión.

La reimpresión del certificado de subsidio, se originará a partir de la solicitud de dicho trámite por parte del interesado; el proceso se realiza en forma digital, de manera presencial o en línea, sin embargo, la entrega de un nuevo certificado requerirá la presencia del ciudadano para finalizar el trámite, conforme lo estipula el citado Artículo.

Para el trámite de reimpresión del certificado de subsidio, deberán tenerse las siguientes consideraciones:

  1. La solicitud deberá ser realizada por el titular del subsidio. El trámite podrá iniciarse a través del Portal Ciudadano Minvu, sistema en que el ciudadano deberá ingresar sus datos y obtener la declaración de pérdida del certificado de subsidio, con la cual debe dirigirse a cualquier oficina OIRS de este Ministerio, independiente de la región en que haya resultado beneficiado.

  2. Cuando el ciudadano concurre directamente a una OIRS, es el funcionario quien ingresará la atención como caso en sistema CRM-SIAC y registrará los datos del beneficiario, debiendo completar los campos requeridos para obtener el formulario de declaración de pérdida, que se adjunta, el que luego deberá consentir con su firma. El beneficiario debe presentar su cédula de identidad. Es importante aclarar que esta declaración es jurada y no es necesario que la firma sea autorizada ante notario.

  3. En caso que el titular no pueda concurrir en forma personal, podrá hacerlo un tercero en su representación, siempre y cuando cuente con un poder especial para este efecto con su firma autorizada ante notario.

  4. No se requiere acto administrativo ulterior por parte del Serviu. Bastará para proceder, la solicitud del beneficiario, la declaración de pérdida y la verificación en el sistema que el subsidio no se encuentre vinculado a algún proceso, sea de pago, asociación o adscripción a un proyecto habitacional (de...

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