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Circular núm. 369, publicada el 03 de Septiembre de 2020. DICTA NORMAS SOBRE PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD A LOS PRESTADORES DE SALUD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyCircular

DICTA NORMAS SOBRE PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD A LOS PRESTADORES DE SALUD

Núm. IF/369.- Santiago, 20 de agosto de 2020.

Esta Intendencia, en ejercicio de las facultades que le confiere la ley, en especial las contenidas en los artículos 107 inciso cuarto, 115 Nº 2, 7, 8 y 9 y demás pertinentes del DFL Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud, viene en dictar las siguientes Instrucciones de carácter general.

  1. INTRODUCCIÓN

    El DFL Nº1, de 2005, de Salud, impone a la Superintendencia de Salud la obligación de ejercer la Supervigilancia y Control de las Garantías Explícitas en Salud (GES) y del Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo, facultándola para fiscalizar, a través de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, los aspectos jurídicos y financieros para el debido cumplimiento de las obligaciones que dichos regímenes legales establecen y requerir a los prestadores públicos y privados información que acredite el otorgamiento de los correspondientes beneficios, pudiendo solicitarles también las fichas clínicas y otros antecedentes médicos para resolver los reclamos de carácter médico que Interpongan los beneficiarios de las instituciones fiscalizadas.

    Teniendo presente las atribuciones mencionadas y, considerando que no existe un procedimiento regulado para fiscalizar a los prestadores de salud, se ha estimado pertinente dictar normas para la creación de un procedimiento que permita ejercer la supervigilancia y control encomendados por la ley a esta Institución en el ámbito señalado, tanto en forma presencial como remota, modalidad, esta última, que permitirá agilizar la labor fiscalizadora de la Intendencia, con reducción de costos y mantener la continuidad de la misma cuando ocurran situaciones de diverso orden, a nivel nacional o local, que impidan o dificulten seriamente ejercer la fiscalización en terreno.

  2. OBJETIVO

    Contar con normas que regulen el procedimiento a seguir en los procesos de fiscalización a prestadores de salud, tanto en forma presencial como remota, explicitando el alcance de las facultades con que cuenta esta Intendencia en relación con las materias fiscalizadas.

  3. MODIFICA EL COMPENDIO DE NORMAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE PROCEDIMIENTOS, DICTADO POR LA CIRCULAR IF/Nº131, DEL 30 DE JULIO DE 2010.

    Modifícase el Capítulo IX "Procesos de Fiscalización de la Superintendencia de Salud a las isapres y el Fonasa" conforme se señala a continuación:

    1) Se reemplaza la denominación "Procesos de Fiscalización de la Superintendencia de Salud a las isapres y el Fonasa" por la siguiente:

    "Procesos de Fiscalización de la Superintendencia de Salud a las isapres, el Fonasa y los prestadores de salud".

    2) Incorpórase el siguiente nuevo numeral 4.

    "4. Normas sobre procedimiento de fiscalización a prestadores de salud

  4. Acerca de la fiscalización

    Las tareas de fiscalización a los prestadores de salud son realizadas por funcionarios de la Superintendencia de Salud, a los que se denomina "fiscalizadores".

    Las labores de fiscalización pueden realizarse en dependencias físicas de los prestadores Institucionales o en la consulta del profesional, según sea el caso, como asimismo, desde las oficinas de la Superintendencia, en forma remota.

  5. Fiscalización a prestadores institucionales de salud

    1. Fiscalización practicada en las dependencias físicas de los prestadores

      1. - Las fiscalizaciones en terreno podrán ser anunciadas con anticipación a fin de evitar demoras en la entrega de los antecedentes a Inspeccionar, o bien, podrán requerirse los antecedentes en el momento de constituirse el fiscalizador en las dependencias del prestador, sin previo aviso, lo que dependerá, especialmente, de la naturaleza de las materias a fiscalizar. En consecuencia, los prestadores deberán encontrarse...

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