Circular núm. 356, publicada el 13 de Julio de 2020. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LAS NOTIFICACIONES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE RECLAMOS SUSTANCIADOS ANTE LA INTENDENCIA DE FONDOS Y SEGUROS PREVISIONALES DE SALUD - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 846202590

Circular núm. 356, publicada el 13 de Julio de 2020. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LAS NOTIFICACIONES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE RECLAMOS SUSTANCIADOS ANTE LA INTENDENCIA DE FONDOS Y SEGUROS PREVISIONALES DE SALUD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyCircular

IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LAS NOTIFICACIONES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE RECLAMOS SUSTANCIADOS ANTE LA INTENDENCIA DE FONDOS Y SEGUROS PREVISIONALES DE SALUD

Núm. 356.- Santiago, 25 de junio de 2020.

Esta Intendencia, en ejercicio de las facultades conferidas por la ley, en especial las contenidas en los artículos 110, 114 y 117 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, viene en dictar las siguientes instrucciones de carácter general:

  1. OBJETIVO

    Agilizar la tramitación de los reclamos sustanciados ante la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, a través de la notificación de sus actos administrativos y resoluciones judiciales, como regla general, por medios electrónicos.

  2. MODIFICA LA CIRCULAR IF/N° 131, DEL 30 DE JULIO DE 2010, QUE CONTIENE EL COMPENDIO DE NORMAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE PROCEDIMIENTOS

    En el Capítulo V, "Solución de conflictos", efectúanse los siguientes cambios:

    1. - En el Título II "Reclamos de los cotizantes y beneficiarios contra las isapres, el Fonasa o los Prestadores de Salud, deducidos ante la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud":

      1.1.- En el numeral 2.2, "Formalidades del reclamo", reemplázase el texto de la primera viñeta por éste:

      ". La individualización del reclamante y/o de quien lo represente, señalando sus nombres y apellidos, el número de cédula de identidad, su domicilio, su número de teléfono móvil o, de no tenerlo, uno fijo, y dirección de correo electrónico, para los efectos de las notificaciones, conforme a las normas del numeral 3, del Título VI, del presente Capítulo V.".

      1.2.- En el numeral 2.2, agréganse los siguientes párrafos finales:

      "Si el reclamante o su representante ha señalado su domicilio, pero no su número de teléfono móvil ni dirección de correo electrónico, se le ordenará que debe informar a lo menos uno de éstos -de preferencia correo electrónico- en el plazo y bajo el apercibimiento señalados en el párrafo inmediatamente precedente. En el mismo acto, se le indicará que si no tuviera una cuenta de correo electrónico, deberá crearla para estos efectos.

      Sin perjuicio de lo anterior, la Intendencia, en casos calificados, podrá efectuar las notificaciones al interesado por otro de los medios señalados en el punto 3 siguiente.".

      1.3.- En el punto 3 "Notificaciones", sustitúyense sus tres primeros párrafos por éstos:

      "Las resoluciones dictadas en el procedimiento administrativo deberán ser notificadas a las partes, conteniendo su texto íntegro, a...

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