Circular núm. 348, publicada el 07 de Febrero de 2020. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE SISTEMA EN LÍNEA PARA VERIFICACIÓN, USO Y PAGO CON EXCEDENTES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Circular |
IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE SISTEMA EN LÍNEA PARA VERIFICACIÓN, USO Y PAGO CON EXCEDENTES
Núm. 348.- Santiago, 31 de enero de 2020.
Esta Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley, en especial lo dispuesto en la ley 21.173 y los artículos 110 número 2 y 114 del DFL N° 1, de 2005, de Salud, viene en impartir las siguientes instrucciones generales:
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OBJETIVO
Velar por la correcta aplicación de la ley N° 21.173, que modifica el artículo 188, del DFL N° 1, de 2005, de Salud, estableciendo los requisitos mínimos que deben contemplar el (los) sistema(s) que habiliten las isapres para permitir a sus beneficiarios verificar el monto de sus excedentes y usarlos libremente de acuerdo a su destino legal. Asimismo, concretar y facilitar el derecho de los prestadores a recibir el pago de las prestaciones de salud otorgadas a los beneficiarios del contrato de salud con cargo a excedentes, sin que ello lesione la libertad de uso que tienen los beneficiarios sobre aquellos.
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MODIFICA LA CIRCULAR IF/N° 131, DEL 30 DE JULIO DE 2010, QUE CONTIENE EL COMPENDIO DE NORMAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE PROCEDIMIENTOS
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En el Capítulo I "Procedimientos Relativos al Contrato de Salud", Título V "Cumplimiento del Contrato de Salud", se reemplaza todo el contenido del numeral 6 "Uso de Excedentes" por: "Véase el numeral 5 "Destino de los Excedentes", del Título IX "Excedentes de Cotización", del Capítulo III "Cotizantes", de este Compendio".
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En el Capítulo III "Cotizaciones", Título IV "Cobranza extrajudicial de deudas de cotizaciones de salud", numeral 4 "Cotizantes en situación de cesantía", letra b), elimínase la expresión ", salvo que dicho efecto se hubiere pactado previamente en el contrato".
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En el Capítulo III "Cotizaciones", Título IX "Excedentes de Cotización", numeral 1 "Definiciones", elimínese la expresión "Artículo 188 del DFL N° 1, de Salud, de 2005: Referido a la norma que regula los excedentes, cuya modificación introducida por la ley N° 20.317, de 24 de enero de 2009, da el carácter de irrenunciables a los excedentes de cotización de salud en isapres".
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En el Capítulo III "Cotizaciones", Título IX "Excedentes de Cotización", elimínese su numeral 5.2.
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En el Capítulo III "Cotizaciones", Título IX "Excedentes de Cotización", numeral 5.4, cámbiese su título: "Uso de los Excedentes" por "Uso de los excedentes de manera presencial en la isapre o sucursal". Asimismo, reemplácese la siguiente frase: "el artículo 188 del DFL N° 1, en cualquier momento. Para tales efectos, deberá efectuar una solicitud a la isapre, la que deberá resolver a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes, de acuerdo al saldo disponible que tenga el cotizante en su cuenta corriente individual" por: "el numeral 5.1 que precede. Para tales efectos, el beneficiario podrá efectuar una solicitud presencial de uso a la isapre, cuyo tiempo de aprobación dependerá de:
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Si es de aquellos usos directos ante la isapre: señalados en las letras a), d), e) y f, del numeral 5.1 antes señalado, caso en el cual la resolución...
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