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Circular núm. 348, publicada el 07 de Febrero de 2020. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE SISTEMA EN LÍNEA PARA VERIFICACIÓN, USO Y PAGO CON EXCEDENTES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyCircular

IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE SISTEMA EN LÍNEA PARA VERIFICACIÓN, USO Y PAGO CON EXCEDENTES

Núm. 348.- Santiago, 31 de enero de 2020.

Esta Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley, en especial lo dispuesto en la ley 21.173 y los artículos 110 número 2 y 114 del DFL N° 1, de 2005, de Salud, viene en impartir las siguientes instrucciones generales:

  1. OBJETIVO

    Velar por la correcta aplicación de la ley N° 21.173, que modifica el artículo 188, del DFL N° 1, de 2005, de Salud, estableciendo los requisitos mínimos que deben contemplar el (los) sistema(s) que habiliten las isapres para permitir a sus beneficiarios verificar el monto de sus excedentes y usarlos libremente de acuerdo a su destino legal. Asimismo, concretar y facilitar el derecho de los prestadores a recibir el pago de las prestaciones de salud otorgadas a los beneficiarios del contrato de salud con cargo a excedentes, sin que ello lesione la libertad de uso que tienen los beneficiarios sobre aquellos.

  2. MODIFICA LA CIRCULAR IF/N° 131, DEL 30 DE JULIO DE 2010, QUE CONTIENE EL COMPENDIO DE NORMAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE PROCEDIMIENTOS

    1. En el Capítulo I "Procedimientos Relativos al Contrato de Salud", Título V "Cumplimiento del Contrato de Salud", se reemplaza todo el contenido del numeral 6 "Uso de Excedentes" por: "Véase el numeral 5 "Destino de los Excedentes", del Título IX "Excedentes de Cotización", del Capítulo III "Cotizantes", de este Compendio".

    2. En el Capítulo III "Cotizaciones", Título IV "Cobranza extrajudicial de deudas de cotizaciones de salud", numeral 4 "Cotizantes en situación de cesantía", letra b), elimínase la expresión ", salvo que dicho efecto se hubiere pactado previamente en el contrato".

    3. En el Capítulo III "Cotizaciones", Título IX "Excedentes de Cotización", numeral 1 "Definiciones", elimínese la expresión "Artículo 188 del DFL N° 1, de Salud, de 2005: Referido a la norma que regula los excedentes, cuya modificación introducida por la ley N° 20.317, de 24 de enero de 2009, da el carácter de irrenunciables a los excedentes de cotización de salud en isapres".

    4. En el Capítulo III "Cotizaciones", Título IX "Excedentes de Cotización", elimínese su numeral 5.2.

    5. En el Capítulo III "Cotizaciones", Título IX "Excedentes de Cotización", numeral 5.4, cámbiese su título: "Uso de los Excedentes" por "Uso de los excedentes de manera presencial en la isapre o sucursal". Asimismo, reemplácese la siguiente frase: "el artículo 188 del DFL N° 1, en cualquier momento. Para tales efectos, deberá efectuar una solicitud a la isapre, la que deberá resolver a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes, de acuerdo al saldo disponible que tenga el cotizante en su cuenta corriente individual" por: "el numeral 5.1 que precede. Para tales efectos, el beneficiario podrá efectuar una solicitud presencial de uso a la isapre, cuyo tiempo de aprobación dependerá de:

      1. Si es de aquellos usos directos ante la isapre: señalados en las letras a), d), e) y f, del numeral 5.1 antes señalado, caso en el cual la resolución...

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