Circular núm. 347, publicada el 12 de Febrero de 2020. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA SUSCRIPCIÓN ELECTRÓNICA EN LOS CONTRATOS DE SALUD
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Circular |
IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA SUSCRIPCIÓN ELECTRÓNICA EN LOS CONTRATOS DE SALUD
Núm. 347.- Santiago, 31 de enero de 2020.
Esta Intendencia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley, en especial, lo dispuesto en los artículos 110 Nº 2 y 114, ambos del DFL Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud, y la resolución TRA 882/16/2019, ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones.
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INTRODUCCIÓN
En el año 2011, a través de la circular IF/Nº 147, esta Intendencia incorporó al Compendio de Procedimientos un conjunto de reglas con el objeto de establecer las condiciones necesarias para que los usuarios y las isapres pudieran realizar la suscripción y el desahucio de los contratos de salud a través de medios electrónicos, resguardando los derechos de los afiliados, según un Modelo estandarizado.
La experiencia adquirida con el uso de este sistema, unida al continuo desarrollo de la tecnología, crea las condiciones adecuadas para avanzar en dicho proyecto, perfeccionando las normas dictadas sobre la materia.
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OBJETIVO
Complementar la normativa sobre la suscripción en los contratos de salud previsional, incorporando la obligatoriedad de las isapres de poner a disposición de las personas un sistema electrónico que permita la afiliación y la desafiliación.
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MODIFÍCASE LA CIRCULAR IF/N° 131, DEL 30 DE JULIO DE 2010, QUE CONTIENE EL COMPENDIO DE NORMAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE PROCEDIMIENTOS
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Se modifica el Título II "Suscripción electrónica de contratos de salud previsional" del Capítulo I "Procedimientos Relativos al Contrato de Salud", de la siguiente forma:
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- Se reemplaza su denominación por "Suscripción electrónica en los contratos de salud previslonal".
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- Se inserta, antes de la letra A), el siguiente enunciado:
"Las isapres deberán contar con un sistema electrónico que se encuentre de manera permanente a disposición del público, que permita la suscripción de un contrato de salud y, respecto de sus afiliados, poder acceder a la desafiliación.
Dicho sistema deberá contar con herramientas robustas que permitan una correcta autenticación de la identidad de la persona que interactúa con la isapre.
Los sistemas disponibles son los que se señalan a continuación, sin perjuicio de que las isapres podrán implementar cualquier otro, siempre y cuando permita garantizar un adecuado servicio y resguardo de la información en los mismos términos establecidos en el numeral 4 de la letra A) y numeral 3 de la letra B) del presente Título. Asimismo, el sistema que implemente la isapre deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 3 y 5 de la letra A) y numeral 5 de la...
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