Circular núm. 265, publicada el 03 de Junio de 2016. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE IMPLEMENTACIÓN DE PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Circular |
IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE IMPLEMENTACIÓN DE PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL
Núm. IF/265.- Santiago, 26 de mayo de 2016.
Esta Intendencia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley, en especial, lo dispuesto en los artículos 110 Nº 2, 114 y 155 todos del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y en virtud de lo prescrito por el artículo 12 de la ley Nº 18.196, relativo a los trabajadores regidos por el Estatuto Administrativo; el artículo único de la ley Nº 19.117, sobre funcionarios municipales y profesionales de la educación y el artículo 19 de la ley Nº 19.378, referente al personal de salud primaria municipal, conjuntamente con las instrucciones emitidas por esta Superintendencia y la Superintendencia de Seguridad Social, respecto a los subsidios por incapacidad laboral y convenios de pago entre isapres y empleadores privados, ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones.
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INTRODUCCIÓN
Conforme a las disposiciones contenidas en las leyes números 18.834, 18.883, el DFL Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación -que fija el texto refundido de las leyes Nº 19.070, Nº 19.378 y Nº 19.464- durante el período de licencia médica de un funcionario, este último continuará gozando del total de sus remuneraciones.
Por su parte, las entidades públicas, en razón de las leyes Nº 18.196, Nº 19.117 y Nº 19.378, podrán recuperar la parte de los desembolsos incurridos por este concepto equivalente al Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL) que le habría correspondido al trabajador, de haberse encontrado afecto a las disposiciones del DFL Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Las isapres deben reembolsar por este concepto a los empleadores de los funcionarios públicos, dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente a aquel en que se haya ingresado la presentación del cobro respectivo, las sumas que correspondan. Las cantidades que no se paguen oportunamente se reajustarán y devengarán interés corriente.
Por su parte, las entidades públicas, para solicitar a las isapres los pagos o devoluciones por concepto de subsidios, a propósito de los períodos de incapacidad laboral, disponen del plazo de 5 años, establecido en el artículo 2515 del Código Civil, todo lo anterior, en concordancia con los pronunciamientos emitidos por la SUSESO y la Contraloría General de la República.
En el ámbito de los convenios de pago de subsidios por incapacidad laboral que las isapres celebren con los empleadores privados, en uso de la facultad que les confiere el artículo 19 del DFL Nº 44, de 1978, se deberá tener presente que dicha facultad no puede hacerse extensiva al pago de las cotizaciones, pues tal obligación no es delegable, conforme a lo dispuesto en el artículo 195 del DFL Nº 1, y consecuente con lo expresado en el artículo 22 del citado DFL Nº 44 y el artículo 17 del DL Nº 3.500, de 1980.
Cabe hacer presente que en los convenios de pago de subsidios por incapacidad laboral con empleadores privados, el obligado primero y natural al pago del subsidio -como lo ha instruido esta Superintendencia- es el organismo pagador, en este caso, la isapre.
En cuanto al plazo de prescripción aplicable para la solicitud del reembolso, corresponde igualmente a 5 años.
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OBJETIVO
Procurar el oportuno reintegro por parte de las isapres de los montos adeudados a las instituciones del sector público y empleadores privados en convenio por concepto de Subsidios por Incapacidad Laboral de sus trabajadores, mediante la implementación de un procedimiento que proporcione información clara y agilice el cobro y respectivo pago de dichas sumas, dentro del plazo de los diez (10) primeros días del mes siguiente a aquél en que se haya ingresado la presentación del cobro respectivo, según corresponda.
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MODIFICA LA CIRCULAR IF/Nº 131, DEL 30 DE JULIO DE 2010, QUE CONTIENE EL COMPENDIO DE NORMAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE PROCEDIMIENTOS
Agrégase al Capítulo VI "Procedimientos Operativos de las Isapres" un Título IX denominado "Procedimiento de devolución de Subsidios por Incapacidad Laboral a empleadores", en la forma que se indica a continuación:
"Mecanismo dispuesto para la devolución y pago de los Subsidios por Incapacidad Laboral del Sector Público y los Convenios de Pago de subsidios con empleadores privados"
Con el objeto de mantener información permanentemente actualizada a disposición de los empleadores públicos y privados que hayan suscrito...
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