Circular núm. 26035, publicada el 28 de Diciembre de 2017. IMPARTE NUEVAS INSTRUCCIONES SOBRE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES, CORTE Y PODA DE ÁRBOLES EN LAS PROXIMIDADES DE LÍNEAS ELÉCTRICAS - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 699725393

Circular núm. 26035, publicada el 28 de Diciembre de 2017. IMPARTE NUEVAS INSTRUCCIONES SOBRE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES, CORTE Y PODA DE ÁRBOLES EN LAS PROXIMIDADES DE LÍNEAS ELÉCTRICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyCircular

IMPARTE NUEVAS INSTRUCCIONES SOBRE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES, CORTE Y PODA DE ÁRBOLES EN LAS PROXIMIDADES DE LÍNEAS ELÉCTRICAS

Núm. 26.035.- Santiago, 15 de diciembre de 2017.

Ant. Oficio circular 2824/2013 y oficio circular 2999/2015.

  1. Antecedentes.

    Considerando las facultades contenidas en el artículo 3 de la ley 18.410, este organismo fiscalizador, mediante los oficios de Ant. 1), el año 2013 y posteriormente el año 2015, impartió instrucciones sobre corte y poda de árboles en las proximidades de líneas eléctricas. En dichos actos administrativos se interpretó e instruyó a las empresas eléctricas, sobre los derechos y deberes que este organismo fiscalizador entiende, forman parte del estatuto de obligaciones exigibles.

    Durante el año 2017 y en el marco de una serie de acciones destinadas a mejorar la continuidad de suministro, uno de los puntos que ha sido expuesto por las empresas de transmisión y distribución, es el relativo a mejorar el procedimiento que permita acceder al auxilio de la fuerza pública para casos en los que existen dificultades en materias de ejecución de los planes de podas, roces o mantenciones. Lo anterior considerando que los propietarios de predios particulares eventualmente presentan oposición o dificultad para que se efectúen labores de mantenimiento, tala, poda o reparación de las instalaciones eléctricas emplazadas en dichos predios. Mejorar ese procedimiento, contribuirá a desarrollar las actividades programadas, con mayor velocidad y oportunidad, y consecuencialmente, a tener un servicio continuo, seguro y de calidad.

  2. Consideraciones previas.

    Conforme al monitoreo que este organismo fiscalizador realiza periódicamente en los sistemas de transmisión y distribución, uno de los factores de general ocurrencia frente a suspensiones de suministro eléctrico, proviene de problemas originados por el contacto de ramas de árboles con las líneas eléctricas, así como por la caída de árboles ubicados en las cercanías de ellas. Estas situaciones, según declaran las empresas distribuidoras y transmisoras, previo a su materialización, ha sido advertida especialmente a los propietarios o poseedores de los predios, sin que éstos permitan –en determinados casos– realizar las oportunas acciones de podas, despejes, revisiones y planes de mantenimiento respectivos.

    Una situación similar ha ocurrido para efectos de realizar otro tipo de trabajos o mantenciones en instalaciones ubicadas dentro de predios de terceros, razón por la cual es necesario hacer ciertas precisiones al alcance de las obligaciones reguladas a nivel normativo y a continuación señalar el procedimiento aplicable.

    2.1. El Servicio Público y la continuidad.

    Como primera cuestión conviene comenzar señalando que la naturaleza jurídica del servicio de distribución eléctrica así como el de transmisión eléctrica, es el de servicio público, esto tal como lo ha referido la propia ley eléctrica en su artículo 7 al indicar que: "Es servicio público eléctrico, el suministro que efectúe una empresa concesionaria de distribución a usuarios finales ubicados en sus zonas de concesión, o bien a usuarios ubicados fuera de dichas zonas, que se conecten a las instalaciones de la concesionaria mediante líneas propias o de terceros." Agrega el precepto, en relación al transporte de energía eléctrica: "Asimismo, es servicio público eléctrico el transporte de electricidad por sistemas de transmisión nacional, zonal y para polos de desarrollo de generación."

    La naturaleza de servicio público conlleva desde luego, una serie de efectos para los titulares de estas empresas, siendo uno de los más relevantes aquel contemplado en el artículo 131 de la ley, y en virtud del cual se les impone el deber de entregar suministro eléctrico continuo. Este deber implica que las concesionarias deben proveer permanentemente el suministro a cada uno de los usuarios ubicados dentro de sus respectivas zonas de concesión, y desde luego, vigilar que sus instalaciones estén en condiciones tales que puedan cumplir con el propósito legal descrito. La vigilancia a la que se hace referencia implica, entre otras cosas, que las empresas mantengan sus instalaciones y desarrollen las acciones necesarias para satisfacer la calidad y seguridad que la normativa impone sobre ese servicio.

    2.2 El deber de mantención de las instalaciones y las obligaciones de los propietarios o poseedores de predios en los que aquellas se emplacen.

    Como condición inherente al deber que tienen las empresas de dar un suministro continuo, de calidad y seguro, se distingue el deber de mantener las instalaciones. Este deber se consagra en el artículo 139 de la ley al señalar que "Es deber de todo concesionario de servicio público de cualquier naturaleza mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las personas o cosas, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias. En iguales condiciones de seguridad se deberán encontrar las instalaciones de energía eléctrica de uso privado."

    El deber de mantener implica ejecutar las acciones orientadas a conservar una continuidad y seguridad de suministro, monitoreando y gestionando aquellas situaciones que impidan brindar dicha continuidad o bien identificando los riesgos que la amenacen para luego ejecutar acciones destinadas a mitigarlos o resolverlos. Por lo mismo, las empresas no solo deben mantener los espacios circundantes en...

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