Circular núm. 2, publicada el 16 de Octubre de 2019. MODIFICA CIRCULAR Nº 4, DE 2012, SOBRE FORMA DE COMPARECER ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 818583517

Circular núm. 2, publicada el 16 de Octubre de 2019. MODIFICA CIRCULAR Nº 4, DE 2012, SOBRE FORMA DE COMPARECER ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyCircular

MODIFICA CIRCULAR Nº 4, DE 2012, SOBRE FORMA DE COMPARECER ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

Núm. 2.- Santiago, 10 de octubre de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley Nº 20.254, de 2008, que crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial; en la Ley Nº 19.039, de Propiedad Industrial, y sus modificaciones; en el decreto supremo Nº 82, de 2012, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el Tratado sobre Derecho de Marcas (TLT); en el decreto supremo Nº 236, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento de la ley Nº 19.039; en el decreto supremo Nº 69, de 2019, que nombra a doña Loreto Bresky, como Directora Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en la circular Nº 4, de 2012, sobre Forma de comparecer ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial; en el dictamen Nº 76.201, de 2013, y en las resoluciones 7 y 8, de 2019, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. - Que en orden a comunicar debidamente instrucciones generales que permitan cumplir en forma debida y eficiente las funciones encomendadas por la ley Nº 20.254, se dictó la circular Nº 4, de 2012, sobre Forma de Comparecer ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial.

  2. - Que mediante el dictamen Nº 76.201, de 2013, la Contraloría General de la República, observó la mencionada circular en cuanto a estimar que ésta, en su apartado segundo no se ajustaba a lo dispuesto en el artículo 45, inciso segundo de la ley Nº 19.039, entendiendo que tratándose de las peticiones de registro de patentes de invención el efecto de la falta de cumplimiento de alguna exigencia legal o reglamentaria dentro de los plazos respectivos es el abandono, el cual no tiene el carácter de definitivo sino una vez que transcurran 120 días desde la fecha de aquél, sin que haya subsanado el defecto de que se trate, incluyendo entre éstos la circunstancia que no se acompañen los poderes dentro del plazo fijado en el inciso tercero del artículo 15 de la ley Nº 19.039.

  3. - Que este Instituto habiendo tomado conocimiento del referido dictamen ajustó su actuar a lo indicado en el considerando anterior, dando por cumplido lo ordenado en cuanto a arbitrar todas las providencias que resulten conducentes para ajustar sus actuaciones a las pautas fijadas mediante el dictamen indicado, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR