Circular núm. 18853, publicada el 14 de Octubre de 2019. PROHÍBE, TRANSITORIAMENTE, LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS 'ESTUFA DE USO DOMÉSTICO NO CONECTADA A UN CONDUCTO DE EVACUACIÓN QUE UTILIZAN GLP (ESTUFAS A GLP)', MARCA ALBIN TROTTER, MODELO AT 006, SELLO SEC (QR) Nº 48603 - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 817593201

Circular núm. 18853, publicada el 14 de Octubre de 2019. PROHÍBE, TRANSITORIAMENTE, LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS 'ESTUFA DE USO DOMÉSTICO NO CONECTADA A UN CONDUCTO DE EVACUACIÓN QUE UTILIZAN GLP (ESTUFAS A GLP)', MARCA ALBIN TROTTER, MODELO AT 006, SELLO SEC (QR) Nº 48603

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyCircular

PROHÍBE, TRANSITORIAMENTE, LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS "ESTUFA DE USO DOMÉSTICO NO CONECTADA A UN CONDUCTO DE EVACUACIÓN QUE UTILIZAN GLP (ESTUFAS A GLP)", MARCA ALBIN TROTTER, MODELO AT 006, SELLO SEC (QR) Nº 48603

Núm. 18.853.- Santiago, 27 de agosto de 2019.

  1. Ley Nº 18.410, Orgánica de esta Superintendencia.

  2. Decreto supremo Nº 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

  3. Incidente Nº 190706-000039, de fecha 06.07.2019.

  4. Informes de ensayos Nºs IV-C-0050-2012 y Nº IV-C-0054-2012, ambos con fecha 04/2012, emitidos por el Laboratorio de Ensayos Silab Ingenieros S.A.

  5. Que los productos "Estufas de uso doméstico no conectadas a un conducto de evacuación que utilizan GLP (Estufa GLP)", son regulados por la normativa de productos de combustibles, sobre los cuales, esta Superintendencia conforme a las atribuciones otorgadas mediante la ley Nº 18.410, debe ejercer sus facultades de fiscalización.

  6. Que de acuerdo al numeral 22, del artículo , del Título I, de la ley Nº 18.410, es facultad de esta Superintendencia adoptar las medidas que estime necesarias para la seguridad del público, siendo una de ellas, la de impartir instrucciones de carácter general a las entidades sujetas a fiscalización, para efectos de cumplir sus objetivos definidos en el artículo 2º de esta misma ley, entre ellos asegurar la comercialización de productos con un determinado estándar de seguridad, según prescribe el artículo 3º Nº 14, de esta misma ley.

  7. Que mediante denuncia referenciada en Ant. 3, un ciudadano informó que al cabo de unos minutos de funcionamiento del producto individualizado en Tabla, se percató que el producto en cuestión liberaba olor a gas y otros olores extraños. Por lo anterior, solicitó al servicio técnico autorizado por la marca revisar el producto, los cuales detectaron una fuga de gas en el terminal que conecta el flexible con la válvula reguladora. El servicio técnico reparó el producto y lo entregó al denunciante, pero al operar nuevamente la estufa cuestionada, nuevamente se presentó el problema, información que motivó a esta Superintendencia a iniciar una investigación al producto individualizado en Tabla.

  8. Que la empresa Totter S.A., responsable la importación y comercialización del producto señalado en Tabla, solicitó al laboratorio de ensayos Silab Ingenieros S.A., realizar ensayos correspondientes al protocolo de análisis y/o ensayos de producto de gas PC Nº 04/1, de fecha 12.04.2011, en base...

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