Circular núm. 108, publicada el 18 de Junio de 2020. EXTRACTO DE CIRCULAR Nº108, DE 8 DE JUNIO DE 2020, DE LA SUPERINTENDENCIA DE CASINOS DE JUEGO - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 845384877

Circular núm. 108, publicada el 18 de Junio de 2020. EXTRACTO DE CIRCULAR Nº108, DE 8 DE JUNIO DE 2020, DE LA SUPERINTENDENCIA DE CASINOS DE JUEGO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyCircular

EXTRACTO DE CIRCULAR Nº108, DE 8 DE JUNIO DE 2020, DE LA SUPERINTENDENCIA DE CASINOS DE JUEGO

1) Por circular Nº 108, de 8 de junio de 2020, la Superintendencia de Casinos de Juego imparte instrucciones a las sociedades operadoras y concesionarias de casinos municipales para la restricción de ingreso o permanencia de jugadores a las salas de juego de sus casinos de juego.

2) De conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 literal e) de la ley Nº 19.995 y a la circular Nº 108, las sociedades operadoras y concesionarias de casinos municipales, se encuentran facultadas para expulsar y/o suspender el ingreso o permanencia a las salas de juegos hasta por un periodo máximo de 6 meses, en caso de aquellos jugadores que provoquen desórdenes, perturben el normal desarrollo de los juegos o cometan irregularidades en la práctica de los mismos. En casos de reincidencia, el plazo máximo de 6 meses podrá ser ampliado hasta un año.

3) Para efectos de esta circular, constituyen desórdenes, perturbación al normal desarrollo de los juegos o irregularidades en la práctica de los mismos, conductas tales como, y sin que esto sea taxativo: agresión física o verbal o intento de agresión física o amenazas a otros clientes, personal de juego o trabajadores que se encuentren dentro de las salas de juego, así como porteros o guardias que se encuentren en las inmediaciones del casino de juego; modificar o alterar los implementos de juego o su desarrollo y dañar el material de juego disponible del casino; cometer fraude o intento de fraude; encontrarse en manifiesto estado de ebriedad que altere el normal desarrollo del juego; consumo de estupefacientes; daños a propiedad del casino; intento de ingreso al casino con armas blancas o de fuego; entre otras.

4) La sociedad operadora o la concesionaria municipal deberá notificar mediante carta certificada, vía correo electrónico, de manera presencial en el mismo...

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