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Circular núm. 1, publicada el 25 de Abril de 2018. INFORMA NORMAS SOBRE REGISTRO DE DISEÑOS Y DIBUJOS INDUSTRIALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyCircular

INFORMA NORMAS SOBRE REGISTRO DE DISEÑOS Y DIBUJOS INDUSTRIALES

Núm. 1.- Santiago, 24 de abril de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley Nº 20.254, de 2008, que crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial; en la ley Nº 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.039, de Propiedad; en el decreto supremo Nº 236, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en la resolución exenta RA Nº 957/4/2017, que renueva el nombramiento de Paulina Correa en el cargo de Subdirectora Jurídica, del Instituto Nacional de Propiedad Industrial; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Las necesidades del Instituto Nacional de Propiedad Industrial en orden a lograr una mejor realización de las funciones establecidas en la ley Nº 19.039 y su Reglamento.

  2. - Que el artículo 62 de la ley Nº 19.039, define la denominación de diseño industrial como toda forma tridimensional asociada o no con colores, y cualquier artículo industrial o artesanal que sirva de patrón para la fabricación de otras unidades y que se distinga de sus similares, sea por su forma, configuración geométrica, ornamentación o una combinación de éstas, siempre que dichas características le den una apariencia especial perceptible por medio de la vista, de tal manera que resulte una fisonomía nueva.

  3. - Que, por otra parte, el mismo precepto legal define la denominación de dibujo industrial como toda disposición, conjunto o combinación de figuras, líneas o colores que se desarrollen en un plano para su incorporación a un producto industrial con fines de ornamentación y que le otorguen, a ese producto, una apariencia nueva, agregando el mencionado artículo que tanto los dibujos como los diseños industriales se considerarán nuevos en la medida que difieran de manera significativa de dibujos o diseños industriales conocidos o de combinaciones de características de dibujos o diseños industriales conocidos.

  4. - Que los envases quedan comprendidos entre los artículos que pueden protegerse como diseños industriales, siempre que reúnan la condición de novedad señalada en el...

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