Circular núm. 52, publicada el 10 de Octubre de 2008. REEMPLAZA LAS LETRAS I, K Y R DE LA CIRCULAR N° 51 DE FECHA 2 DE OCTUBRE DE 2008, SOBRE DISPOSICIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR PARA EL RESGUARDO DEL ORDEN PÚBLICO EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES A REALIZARSE EL 26 DE OCTUBRE DE 2008
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR |
Rango de Ley | Circular |
REEMPLAZA LAS LETRAS I, K Y R DE LA CIRCULAR N° 51 DE FECHA 2 DE OCTUBRE DE 2008, SOBRE DISPOSICIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR PARA EL RESGUARDO DEL ORDEN PÚBLICO EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES A REALIZARSE EL 26 DE OCTUBRE DE 2008
Circular N° 52
Santiago, 7 de octubre de 2008
El Ministerio del Interior, en cumplimiento de sus obligaciones legales, procedió a dictar la Circular 51, sobre disposiciones para el resguardo del orden público en las elecciones municipales a realizarse el próximo 26 de octubre. En ellas, se omitió incorporar las instrucciones relativas a la asistencia y otras regulaciones relativas a la votación de personas con discapacidad, conforme las modificaciones introducidas por la ley N° 20.183 de abril de 2007.
En consideración a ello, se ha dispuesto reemplazar las letras I, K y R de la citada circular, por las siguientes:
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Tránsito Público
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- Los Jefes de Fuerza deberán cuidar que se mantenga el libre acceso de los votantes a las localidades y locales en que funcionen Mesas Receptoras de Sufragios, e impedir toda aglomeración de personas que dificulte a los electores llegar a ellos o que los presionen de obra o de palabra. Asimismo, velarán porque tanto las personas con discapacidad, como quienes las acompañen para asistirlas en el voto, tengan acceso expedito y adecuado al respectivo local de votación. No se impedirá el acceso de ninguna persona que concurra a un local de votación en calidad de asistente de otra con discapacidad, ni siquiera a pretexto de distinción de sexo. Deberán, asimismo, impedir que se realicen manifestaciones
públicas de cualquier naturaleza hasta cuatro horas después de haberse cerrado la votación en las Mesas Receptoras de Sufragios en la localidad respectiva. (Art. 113 Ley Nº
18.700).
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- Si es necesario, podrán restringir el tránsito de vehículos y orientarlo con el objeto de no interferir la libre circulación de los peatones en un radio prudencial, dentro de lo posible, no inferior a una cuadra de los locales en que funcionen Mesas Receptoras de Sufragios impidiendo, además, en ese radio el estacionamiento de vehículos de cualquier naturaleza, incluso tracción animal.
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- Los Jefes de Plaza procederán a decretar la suspensión de todos los permisos para transportar explosivos y prohibirán en su zona jurisdiccional, previa coordinación con las autoridades de salud y transporte correspondientes, el transporte de productos químicos, inflamables y corrosivos entre las 00:00 hrs. del 26...
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