Circular núm. IF/230, publicada el 14 de Octubre de 2014. INTRODUCE AJUSTES AL PROCEDIMIENTO DE AGENTES DE VENTAS - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 539028602

Circular núm. IF/230, publicada el 14 de Octubre de 2014. INTRODUCE AJUSTES AL PROCEDIMIENTO DE AGENTES DE VENTAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyCircular

INTRODUCE AJUSTES AL PROCEDIMIENTO DE AGENTES DE VENTAS

Núm. IF/230.- Santiago, 1 de octubre de 2014.

En ejercicio de las atribuciones conferidas a la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud (IFSP), especialmente las contenidas en los artículos 110 y 114, ambos del DFL Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud, se dictan las siguientes instrucciones, en los términos que se indican a continuación:

  1. OBJETIVO

    1. - Ajustar y concordar la normativa vigente con la instrucción dada a las isapres sobre la suspensión de la aplicación de la prueba de conocimientos por parte de esta Superintendencia y

    2. - Perfeccionar el procedimiento de revisión y control de los agentes de ventas que se incorporan al Registro de Agentes de Ventas.

  2. MODIFICA LA CIRCULAR IF/Nº131, DEL 30 DE JULIO DE 2010, QUE CONTIENE EL COMPENDIO DE NORMAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE PROCEDIMIENTOS

    Reemplázase el Título IV "Agentes de Ventas de las Isapres", del Capítulo VI "Procedimientos Operativos de las Isapres", por el siguiente:

    "Título IV. Agentes de Ventas de las Isapres

  3. Registro de Agentes de Ventas

    1. - Disposiciones Generales

      En conformidad al artículo 170, letra I) del DFL Nº1, de 2005, de Salud, es agente de ventas la persona natural habilitada por una Institución de Salud Previsional para intervenir en cualquiera de las etapas relacionadas con la negociación, suscripción, modificación o terminación de los contratos de salud previsional.

      La Superintendencia mantendrá un Registro en el que deberán ser inscritas todas aquellas personas que, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 177 del DFL Nº1, de 2005, de Salud, deseen desempeñarse como agentes de ventas de una isapre, independientemente de su denominación o cargo en la institución.

      Es indelegable en terceros la ejecución de los procesos de negociación, suscripción y modificación de contratos de salud que debe realizar un agente de ventas como representante de la isapre.

    2. - Requisitos para la incorporación al Registro de Agentes de Ventas

      La incorporación de un agente de ventas al Registro se efectuará sólo por la isapre habilitante.

      Para solicitar la incorporación al Registro de un agente de ventas, la isapre habilitante deberá acreditar que éste cumple con los siguientes requisitos:

      1. Ser chileno o extranjero radicado en Chile con carné de extranjería al día;

      2. Ser mayor de edad;

      3. Contar con los conocimientos suficientes sobre el sistema de Instituciones de Salud Previsional, y

      4. Estar en posesión de licencia de educación media o estudios equivalentes.

      Los requisitos establecidos en las letras a) y b) precedentes deberán acreditarse con un certificado de nacimiento o fotocopia legalizada del carné de identidad. Tratándose de un postulante de agente de ventas extranjero, deberá acompañarse un certificado de permanencia definitiva y fotocopia legalizada de cédula de extranjería al día.

      Para acreditar el requisito establecido en la letra c), concerniente a los conocimientos suficientes sobre el sistema de isapres, la institución deberá acompañar un certificado que dé cuenta que el agente de ventas cursó y aprobó una capacitación en la materia, en los términos establecidos en el punto 3 siguiente "Capacitación y Evaluación de Conocimientos en Materias Relativas al Sistema Isapres". El mencionado certificado deberá cumplir con las exigencias establecidas en el punto 3.7 siguiente.

      El requisito establecido en la letra d), deberá acreditarse con la licencia de educación media o con un certificado que acredite estudios equivalentes.

      Será responsabilidad de la isapre verificar que los agentes de ventas cumplen con los requisitos señalados en la ley, debiendo, además, mantener a disposición de esta Superintendencia los antecedentes que correspondan.

      Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia podrá, en cualquier momento, verificar si la fuerza de ventas cuenta con los conocimientos exigidos sobre el sistema isapre, para lo cual podrá solicitar la concurrencia de agentes de ventas y, a través de un examen, evaluar sus conocimientos.

    3. - Capacitación y Evaluación de Conocimientos en Materias Relativas al Sistema Isapres

      3.1.- Las personas que a continuación se indican y siempre que cumplan con los requisitos señalados en las letras a), b) y d), del punto 2 precedente, estarán obligadas a someterse a una capacitación y evaluación de conocimientos en materias relativas al sistema isapres:

      . Las personas que deseen ejercer funciones de agentes de ventas por primera vez.

      . Los agentes de ventas que habiendo cesado en sus funciones como tales, deseen reingresar a la fuerza de ventas de cualquier isapre.

      . Los agentes de ventas que actualmente se encuentren desempeñando funciones para una isapre y quieran cambiarse a otra institución de salud previsional.

      . Los agentes de ventas que deseen reingresar a la fuerza de ventas de cualquier isapre, respecto de los cuales haya transcurrido un período superior a dos años de haber sido cancelados por esta Superintendencia en sus funciones, contado desde la fecha en que quedó ejecutoriada la resolución que aplicó la medida y que previamente hayan tramitado y obtenido el cambio de estado de "Cancelado" a "No vigente", ante esta Superintendencia.

      3.2.- La capacitación y evaluación podrá ser efectuada por la propia isapre o contratada por ésta a un organismo de enseñanza profesional o técnica, reconocido por el Estado o Sence.

      3.3.- La capacitación puede ser presencial o en modalidad e-learning, sin embargo, la evaluación de conocimientos deberá ser siempre presencial.

      3.4.- La capacitación debe efectuarse en materias relativas al sistema de isapres y tener una duración mínima de 30 horas cronológicas, abarcando como mínimo los temas que se indican a continuación:

      1) Conocimientos sobre el contenido del presente Título.

      2) Procedimientos de suscripción, modificación y término de contratos.

      3) Causales de término de contrato.

      4) Contenido de los contratos, especialmente en lo relativo a las obligaciones del cotizante y de la isapre.

      5) Declaración de salud.

      6) Condiciones generales del contrato.

      7) Características de los planes de salud de libre elección, cerrado y preferente.

      8) Cobertura, arancel y sus componentes.

      9) Enfermedades preexistentes, restricciones a la cobertura, topes.

      10) CAEC, GES, GES-CAEC y demás normativa reglamentaria que tenga relación con el quehacer de la actividad de ventas de un contrato de salud.

      3.5.-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR