Circular núm. 10929, publicada el 06 de Mayo de 2014. INSTRUYE AMPLIACIÓN DE ALCANCE DE PROHIBICIÓN DE COMERCIALIZACIÓN QUE SEÑALA - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 509539714

Circular núm. 10929, publicada el 06 de Mayo de 2014. INSTRUYE AMPLIACIÓN DE ALCANCE DE PROHIBICIÓN DE COMERCIALIZACIÓN QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyCircular

INSTRUYE AMPLIACIÓN DE ALCANCE DE PROHIBICIÓN DE COMERCIALIZACIÓN QUE SEÑALA

Núm. 10.929.- Santiago, 4 de diciembre de 2013.- Ant.:

  1. Ley Nº 18.410, Orgánica de esta Superintendencia.

  2. Decreto supremo Nº 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

  3. Oficio circular Nº 10.649, de fecha 26.11.2013, que prohíbe la comercialización de guirnaldas luminosas y guirnaldas luminosas LED.

  4. Actas de inspección de control de comercio ACC 912824/DOC673555 y ACC912829/673829, ambas de fecha 27.11.2013.

  5. Que los productos "guirnaldas luminosas" y "guirnaldas luminosas de LED" son productos regulados por la normativa eléctrica y sobre los cuales esta Superintendencia, conforme a las atribuciones otorgadas mediante la ley referenciada en Ant. 1), debe ejercer sus atribuciones de fiscalización.

  6. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 3º, numeral 14 de la precitada ley, las máquinas, instrumentos, equipos, artefactos que, de conformidad con la normativa vigente, deban sujetarse a la certificación, no podrán comercializarse en el país sin contar con el respectivo Certificado de Aprobación, que dé cuenta que los productos son seguros y de calidad para las personas y cosas.

  7. Por otra parte, de acuerdo a los numerales 22 y 34 del artículo 3º, del Título I de la ley Nº 18.410, es facultad de esta Superintendencia adoptar las medidas que estime necesarias para la seguridad del público, siendo una de ellas la de impartir instrucciones de carácter general a las entidades sujetas a fiscalización, para efectos de cumplir sus objetivos definidos en el artículo 2º de la misma ley, entre ellos asegurar la comercialización de productos con un determinado estándar de seguridad, según prescribe el artículo 3º Nº 14 de la ley 18.410.

  8. Que mediante el oficio referenciado en Ant. 3), esta Superintendencia prohibió la comercialización de determinados modelos de guirnaldas luminosas y guirnaldas luminosas LED, de las marcas comerciales Attimo Navidad y NTO, particularmente por no encontrarse certificados y otros por no cumplir con ciertas cláusulas respecto a la norma aplicable IEC 60598-2-20:2002-05, en relación a la longitud del cable entre el enchufe y el primer portalámparas (cláusula 20.10.3), en la sección nominal de los conductores (cláusula 20.10.1 letra a.) y en la resistencia al calor y al fuego de las partes aislantes (cláusula 13). Y que, además, no cumplen con el tamaño mínimo de etiqueta de marcado de certificación, según lo...

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