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Circular núm. 1, publicada el 21 de Junio de 2012. INFORMA NORMAS SOBRE REGISTRO DE DIBUJOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Rango de LeyCircular

INFORMA NORMAS SOBRE REGISTRO DE DIBUJOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES

Núm. 1.- Santiago, 8 de junio de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, especialmente en los artículos 5° y 41°; en la ley N° 20.254, de 2008, que crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial; en la Ley N° 19.039, de Propiedad Industrial, y sus modificaciones; en el decreto supremo N° 236, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial; en la Ley 19.880, de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N° 205, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que nombra al Director Nacional; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que se hace necesario para el Instituto Nacional de Propiedad Industrial lograr una ejecución eficiente de las funciones públicas encomendadas en la ley N° 20.254, correspondientes al registro de derechos de propiedad industrial en el marco de la ley N° 19.039, sus modificaciones y lo dispuesto en su Reglamento.

  2. - Que dentro de los derechos de propiedad industrial objeto de protección mediante su registro, se encuentran los dibujos y diseños industriales, regulados en el Título V de la ley N° 19.039, señalándose a su respecto en qué consisten, sus requisitos, duración, estableciéndose además en el artículo 64 de la ley que junto con la solicitud debe acompañarse, entre otros documentos, una memoria descriptiva.

  3. - Que en el Título VII del Reglamento de la Ley, se regulan los dibujos y diseños industriales en cuanto al alcance de la documentación que debe acompañarse, especialmente la memoria descriptiva regulada en su artículo 54.

  4. - Que tratándose de solicitudes de registro de dibujos y diseños industriales en los que no exista oposición, su tramitación debe orientarse al correcto cumplimiento de los principios que informan todo procedimiento administrativo, a la luz de lo establecido en la ley N° 19.880, citada en los Vistos.

  5. - Que conforme lo anterior y según la naturaleza del derecho solicitado relativo a un dibujo o diseño industrial, se hace...

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